Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

68
Madrid número 72. Procedimiento 296/2016

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Elena Fernández García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia número 72 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 296/2016 instados por procurador don Juan de la Ossa Montes en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra La Piccola Sicilia, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 26/03/2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 72/2019

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.—Vistos por mi, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los autos de juicio verbal número 296/2016, promovido a instancia de Canal de Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador don Juan de la Ossa Montes y defendida por los letrados don Carlos Aparicio Pérez y doña Pilar del Olmo Vila, contra La Piccola Sicilia, S. L., en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor De La Ossa Montes, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra La Piccola Sicilia, S. L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.162,05 euros, más intereses legales desde el día 14 de marzo de 2016 hasta el día de hoy, e intereses del artículo 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente Juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada La Piccola Sicilia, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.134/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-68