Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-57

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

57
Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 837/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 837/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS RUIZ MARTIN, D./Dña. MARIA EUGENIA SALAMERO MARTINEZ, D./Dña. TATIANA MEDINA GARCIA y D./Dña. JOSE VICENTE GARCIA SANCHEZ frente a D./Dña. FELIX SORIANO RONCERO, D./Dña. JUAN JOSE ALEGRE ZULUAGA, D./Dña. OSCAR LOPEZ ZALDIVAR, D./Dña. RAFAEL VICENTE LOZANO DIEZ, D./Dña. DANIEL IBORRA FLORES, D./Dña. MARISOL MARTINEZ ALBA, D./Dña. MARTA VEGA ALONSO, D./Dña. AGUSTIN GARCIA LLAMA, D./Dña. SANTIAGO TORRES ALEGRE, D./Dña. MARTIN JAVIER ALARCON MONDEJAR, D./Dña. FRANCISCO JAVIER MOLDES TEO, D./Dña. ANDRES LUIS ROMERA ZARZA, D./Dña. RICARDO DE CORDOBA HERRALDE, D./Dña. DIEGO ANDINA DE LA FUENTE y D./Dña. ANA MARIA TARQUIS ALFONSO, D./Dña. JULIO LLAURADO POVEDA, D./Dña. DAVID CORBELLA RIBES, D./Dña. JUAN JIMENEZ TRILLO y D./Dña. FELIX SORIANO RONCERO, D./Dña. JUAN JOSE ALEGRE ZULUAGA, D./Dña. OSCAR LOPEZ ZALDIVAR, D./Dña. RAFAEL VICENTE LOZANO DIEZ, D./Dña. MARISOL MARTINEZ ALBA, D./Dña. SANTIAGO TORRES ALEGRE, D./Dña. MARTA VEGA ALONSO, D./Dña. DANIEL IBORRA FLORES, D./Dña. MARTIN JAVIER ALARCON MONDEJAR, D./Dña. FRANCISCO JAVIER MOLDES TEO, D./Dña. ANDRES LUIS ROMERA ZARZA, D./Dña. RICARDO DE CORDOBA HERRALDE, D./Dña. DIEGO ANDINA DE LA FUENTE, D./Dña. ANA MARIA TARQUIS ALFONSO y D./Dña. AGUSTIN GARCIA LLAMA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de los demandados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de esta ciudad en autos nº730/2018, debemos revocar y revocamos dejando sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, estimando la excepción de caducidad de la acción ejercida en la demanda interpuesta por D. DIEGO ANDINA DE LA FUENTE, D. JUAN JIMÉNEZ TRILLO, D. JUAN JOSÉ ALEGRE ZULUAGA, D. RICARDO DE CÓRDOBA HERRALDE, D. ÓSCAR LÓPEZ ZALDÍVAR, D. RAFAEL VICENTE LOZANO DÍEZ, D. MARISOL MARTÍNEZ ALBA, D. FRANCISCO JAVIER MOLDES TEO, D. FÉLIX SORIANO RONCERO, Dª ANA Mª TARQUIS ALFONSO, D. SANTIAGO TORRES ALEGRE, Dª MARTA VEGO ALONSO, D. DANIEL YBORRA FLORES, D. MARTÍN JAVIER ALARCÓN MODÉJAR, D. AGUSTÍN GARCÍA LLAMA, D. ANDRÉS L. ROMERA ZARZA contra D. JOSÉ VICENTE GARCÍA SÁNCHEZ, Dª TATIANA MEDINA GARCÍA, Dª Mª EUGENIA SALAMERO MARTÍNEZ, D. JOSÉ LUIS RUIZ MARTÍN, D. JULIO LLAURADÓ POVEDA debemos absolver y absolvemos a los demandados de las pretensiones ejercidas en la misma.

Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0837-19 que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.2 30.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0837-19.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 04/03/2020, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

AUTO

En el procedimiento número Recurso de Suplicación 837/2019, seguidos a instancia de D./Dña. JOSE VICENTE GARCIA SANCHEZ, D./Dña. TATIANA MEDINA GARCIA, D./Dña. JOSE LUIS RUIZ MARTIN y D./Dña. MARIA EUGENIA SALAMERO MARTINEZ contra D./Dña. FELIX SORIANO RONCERO, D./Dña. DAVID CORBELLA RIBES, D./Dña. MARISOL MARTINEZ ALBA, D./Dña. MARTIN JAVIER ALARCON MONDEJAR, D./Dña. OSCAR LOPEZ ZALDIVAR, D./Dña. MARTA VEGA ALONSO, D./Dña. DIEGO ANDINA DE LA FUENTE, D./Dña. ANA MARIA TARQUIS ALFONSO, D./Dña. SANTIAGO TORRES ALEGRE, D./Dña. DANIEL IBORRA FLORES, D./Dña. RICARDO DE CORDOBA HERRALDE, D./Dña. ANDRES LUIS ROMERA ZARZA, D./Dña. RAFAEL VICENTE LOZANO DIEZ, D./Dña. JUAN JOSE ALEGRE ZULUAGA, D./Dña. AGUSTIN GARCIA LLAMA y D./Dña. FRANCISCO JAVIER MOLDES TEO, D./Dña. JULIO LLAURADO POVEDA y D./Dña. JUAN JIMENEZ TRILLO, en materia de Materias laborales individuales y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Que debemos aclarar y aclaramos el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia enteramente referida en los siguientes términos: donde dice 9 de mayo de 2018, debe decir 9 de marzo de 2018; y donde dice 16 de mayo de 2018, debe decir 17 de julio de 2018.

Manteniendo en lo demás la sentencia ahora corregida y aclarada.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia o auto, que ya quedó indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 LOPJ).

Así lo mandaron los/as Ilmos/as Sres/as. Magistrados referenciados.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JULIO LLAURADO POVEDA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.195/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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