Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-251

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

251
Toledo número 2. Ejecución 123/2020

EDICTO

D/Dª VIRGINIA SEPULVEDA MONTEALEGRE, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de TOLEDO, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 123/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PAUL IOAN BEIAN contra la empresa GRUPO GENERAL DE REHABILITACION Y EDIFICACION, S.L. GENERAL DE REHABILITACION Y SOSTENIBILIDAD, S.L., CASIANO JOSE ALFONSO CALAMA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./Dª. MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO.

En TOLEDO, a uno de septiembre de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia 537/19 a favor de la parte ejecutante, PAUL IOAN BEIAN, frente a GENERAL DE REHABILITACION Y SOSTENIBILIDAD, S.L., parte ejecutada, por importe de 88.692,61 euros en concepto de principal, más otros 14.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En relación a la ampliación de ejecución solicitada frente a GRUPO GENERAL DE REHABILITACION Y EDIFICACION, S.L., CIF. B88421946, Y D. CASIANO JOSE ALFONSO CALAMA, acuerdo proceder conforme el art. 238 en relación con art. 240 de la LRJS, citando a las partes de comparecencia para el día 17 de marzo de 2.021 a las 9:15 horas de su mañana, debiendo las partes asistir con los medios de prueba de los que intenten valerse.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a GENERAL DE REHABILITACION Y SOSTENIBILIDAD, S.L., CASIANO JOSE ALFONSO CALAMA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En TOLEDO, a trece de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/27.180/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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