Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

240
Móstoles número 2. Procedimiento 264/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 264/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL NAVARRO CASAL frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, RODRIMONTO SL y COLEGIO SEK EL CASTILLO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

En Móstoles, a uno de octubre de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D MIGUEL ANGEL NAVARRO CASAL de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIMONTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dos de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.285/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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