Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

151
Madrid número 21. Ejecución 56/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION 56/2020-M de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. PATRICIA MENA CAMACHO frente a Dña. FATIMA RAQUEL ORTIZ CANDIA sobre Ejecución de títulos judiciales se practicó en fecha 15/09/20 tasación de costas y liquidación de intereses, del tenor literal siguiente:

LIQUIDACIÓN DE INTERESES LEGALES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de la Jurisdicción social, y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales devengados en la presente ejecución:

Ejecutante: Dª. PATRICIA MENA CAMACHO.

Importe de la condena: 610,40 euros.

Importan los intereses legales: 20,27 euros.

TASACION DE COSTAS

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Honorarios ejecución Letrado D. Juan Carrique Calderon:

145,36 euros + 21 por 100 IVA 30,53 (se procede a calcular correctamente sobre los honorarios minutados).

Total (SEUO): 175,89 euros.

Importa la anterior tasación los figurados 175,89 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez dias, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (Art 245 de L.E.C).

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. FATIMA RAQUEL ORTIZ CANDIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Tablón de Anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.248/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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