Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

124
Madrid número 16. Procedimiento 595/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 595/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Arribas del Cerro, frente a Fondo de Garantía Salarial y SAG Mecanizados Técnicos Industriales SL, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Arribas del Cerro, contra SAG Mecanizados Técnicos Industriales SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa SAG Mecanizados Técnicos Industriales SL, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 54.357,58 euros, a razón de 45 días hasta el 12/02/2012, y desde entonces a razón de 33 días hasta la fecha de sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 1288,3 euros, deducidos los percibidos por los períodos en que trabaja para otras empresas.

Abonar la cantidad de 1.921,83 euros por los conceptos expresados, incrementada con el 10 por 100 de interés por mora los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAG Mecanizados Técnicos Industriales SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.009/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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