Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

57
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 177/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ENCARNACIÓN EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.º 6 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 177/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de INSTALACIONES INABENSA, S. A., frente a DOÑA MARÍA LUISA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, ELECNOR, S. A., ELECTRIFICACIONES Y MONTAJES GUINOVART, S. A., y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S. A., AVE ENERGÍA UTE, SISECAT II UTE, SISECAT UTE, SEMI, S. A., y SIEMENS, S. A., ADIF ALTA VELOCIDAD, e Y M INSTALACIONES, S. A., SIEMENS NETWORKS, S. L., SIGMACAT UTE, ALSTOM, S. A., y ELECTREN, S. A., sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTALACIONES INABENSA, S. A., contra sentencia dictada el 2/11/2018 por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, en autos 295/2016, que se confirma en su integridad. A la consignación y el depósito se les dará su destino legal. La empresa recurrente abonará a cada uno de los letrados que impugnó el recurso 300 euros en concepto de honorarios profesionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la LRJS, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1.b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c n.º 2870 0000 00 0177/20 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Ángel n.º 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (2870 0000 00 177/20), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 LRJS).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALSTOM, S. A., ELECTREN, S. A., SIEMENS NETWORKS, S. L., y SIGMACAT UTE en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.751/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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