Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno Local

En virtud de las facultades que al efecto me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 24 del RDL 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; 41 del RD 2568/1986, Reglamento de Organización y Funcionamiento, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la LRBRL, 22 del RD 781/1986, y 52 del ROF, vengo en decretar:

1.o Rectificar el decreto de Alcaldía 2562/2019, de 10 de julio de 2019, en los siguientes términos:

En el punto cuarto:

1. Incluir la delegación del área otorgada a don Lino Vielsa Casas, debiendo figurar:

Cuarto.—Efectuar la delegación de las siguientes áreas, en las materias y concejales que a continuación se relacionan, con facultades de dirección y gestión de los servicios, y resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los términos establecidos en el artículo 43.3) y 4) del ROF, a favor de:

— Don Lino Vielsa Casas:

• Concejalía de Seguridad Ciudadana:

– Policía Local.

– Protección Civil.

– Circulación.

– Transporte Público.

Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores de infracciones derivadas de la aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial y sus reglamentos, así como la derivada en materia de seguridad ciudadana, y de ordenanzas o reglamentos municipales que no estén atribuidas a otras Concejalías y otras disposiciones aplicables por razón de la materia.

2.o Aprobar como texto definitivo el que a continuación se reproduce, dejando sin efecto el número 2562/2019, de 10 de julio de 2019:

En virtud de las facultades que al efecto me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 24 del RDL 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; 41 del RD 2568/1986, Reglamento de Organización y Funcionamiento, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la LRBRL; 22 del RD 781/1986, y 52 del ROF, así como lo establecido en la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, vengo en Decretar:

Primero.—Dado que la Junta de Gobierno Local debe existir en este Ayuntamiento por imperativo legal, al ser su población superior a 5.000 habitantes, se nombra para que la integren, juntamente con la Alcaldía que la preside, a los concejales siguientes, cuyo número no supera el tercio de los miembros de la Corporación:

— Doña María José Cappa Cantos.

— Don Juan Luis Juárez Saavedra.

— Doña Leticia Correas Ruiz.

— Don Manuel González Tena.

— Don Juan Santos Benito Rodríguez.

— Doña Gloria Gómez Olías.

Segundo.—Nombrar tenientes de alcalde a los miembros de la Junta de Gobierno Local citados anteriormente, por el orden que se señala a continuación, y por el que sustituirán a la Alcaldía-Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad:

1.o Don Juan Luis Juárez Saavedra.

2.o Doña María José Cappa Cantos.

3.o Doña Leticia Correas Ruiz.

4.o Don Manuel González Tena.

5.o Don Juan Santos Benito Rodríguez.

6.o Doña Gloria Gómez Olías.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local, además de su función propia de asistencia a esta Alcaldía en el ejercicio de sus funciones, ostentará asimismo dentro de las atribuciones que el artículo 21 de la Ley 7/1985, señala como delegables, las siguientes:

1) Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, de acuerdo con los criterios aprobados por el Pleno.

2) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3) Sancionar la falta de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, excepto las faltas cometidas por infracción en materia de Tráfico y Circulación (ordenanza municipal de circulación de la Villa Real de Navalcarnero, y legislación sectorial que desarrolla estas materias contenidas en el RDL 3391990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa de desarrollo).

4) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

5) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; exceptuando los contratos calificados como menores de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

6) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

7) La aprobación de las certificaciones y facturas correspondientes a los contratos y concesiones a que se refieren los dos apartados anteriores (5 y 6), así como aquellas derivadas de los contratos y concesiones cuya aprobación haya sido realizada por el Ayuntamiento Pleno.

8) El otorgamiento de licencias urbanísticas y de actividad; salvo las expresamente atribuidas por Ley u ordenanza al Pleno o Junta de Gobierno y exceptuando las de obras menores, así como las de primera utilización de edificios, calas, ocupación de la vía pública, y autorizaciones análogas.

9) La aprobación de las liquidaciones practicadas en aplicación de las ordenanzas fiscales municipales correspondientes al otorgamiento de las licencias urbanísticas y de actividad, delegadas en la Junta de Gobierno Local según el apartado 8.

10) La resolución de los expedientes de ruina.

11) La resolución de los expedientes disciplinarios y sancionadores por infracciones urbanísticas.

12) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

13) La aprobación de los convenios a suscribir con otras instituciones o particulares, siempre que sea factible por la cuantía y en aquellos casos en los que la orden reguladora lo permita.

Corresponde asimismo a la Junta de Gobierno Local como atribución propia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística:

14) Acordar la demolición de las obras no legalizables, cuando no se solicite licencia o, en su caso, cuando no se hubiesen ajustado las obras a las condiciones señaladas en la misma, o en la orden de ejecución.

Las atribuciones delegadas en el presente decreto se ejercerán, con carácter general, por la Junta de Gobierno; no obstante, podrán ser avocadas por la Alcaldía-Presidencia siempre que concurran motivos de urgencia u otras causas si así lo requieren.

Su régimen de funcionamiento será el propio de los órganos colegiados, aplicándose las normas que al efecto prevé la legislación de Régimen Local y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a convocatoria de régimen de sesiones, levantamiento de actas, etc., en cuanto actúe como órgano resolutivo.

La Junta de Gobierno Local se reunirá con una periodicidad semanal, concretamente los miércoles, a las nueve horas, siempre que existan asuntos que resolver que sean de su competencia, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cuarto.—Efectuar la delegación de las siguientes áreas, en las materias y concejales que a continuación se relacionan, con facultades de dirección y gestión de los servicios, y resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los términos establecidos en el artículo 43.3) y 4) del ROF, a favor de:

— Don Juan Luis Juárez Saavedra:

• Concejalía de Régimen Interior:

– RR. HH.

– Secretaría General.

– Atención al público.

– Registro.

– Estadística.

• Concejalía de Urbanismo y Vivienda:

– Obra Civil de Nueva Creación.

— Don Manuel González Tena:

• Concejalía de Servicios Municipales, Obras Públicas y Medio Ambiente:

– Limpieza Viaria.

– Recogida de Basuras.

– Control de Plagas.

– Parques y Jardines.

– Obras Públicas.

– Obras de Conservación y Mantenimiento.

— Don Juan Santos Benito Rodríguez:

• Concejalía de Hacienda:

– Recaudación.

– Intervención.

– Presupuesto.

– Tesorería.

– Catastro.

– Control de la contratación.

– Otorgamiento de subvenciones.

– Aprobación de las Fases de Autorización y Disposición del Gasto correspondiente a los Gastos tramitados por el procedimiento de Contrato Menor.

– Aprobación de las Modificaciones de Crédito que no sean competencia del Pleno.

— Doña Gloria Gómez Olías:

• Concejalía de Deportes.

• Concejalía de Educación.

— Don Lino Vielsa Casas:

• Concejalía de Seguridad Ciudadana:

– Policía Local.

– Protección Civil.

– Circulación.

– Transporte Público.

– Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores de infracciones derivadas de la aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial y sus reglamentos, así como la derivada en materia de seguridad ciudadana, y de ordenanzas o reglamentos municipales que no estén atribuidas a otras Concejalías y otras disposiciones aplicables por razón de la materia.

Quinto.—Efectuar la delegación de las siguientes áreas, con facultades de Dirección y Gestión de los servicios, en los términos establecidos en el artículo 43.3) y 4) del ROF, a favor de los siguientes concejales:

— Doña María José Cappa Cantos:

• Concejalía de Cultura:

– Festejos y Asuntos Taurinos.

— Doña Leticia Correas Ruiz:

• Concejalía de Planeamiento:

– Oficina del PGOU.

– Auditoría y peritaje urbanístico

• Concejalía de Turismo:

– Patrimonio y Archivo

• Concejalía de Juventud.

— Doña María Luisa Navarro Olías:

• Concejalía de Comercio e Industria.

— Doña Marta Lázaro Calvo.

• Concejalía de Transparencia, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana:

– Consejos de Barrio.

– Comunicación.

– Transparencia y Participación.

– Nuevas Tecnologías.

— Don José Manuel Jiménez Hijosa:

• Concejalía de Salud Pública, Sostenibilidad y Desarrollo Local.

— Doña Vanesa Gómez Ruiz-Medrano:

• Concejalía de Bienestar Social:

– Servicios sociales.

– Tercera Edad.

– Violencia de Género.

– Servicios de Igualdad Social.

— Don Leonardo Fuentes Morales:

• Concejalía de Formación y Empleo.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los interesados, y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y lugares de costumbre, sin perjuicio de su efectividad inmediata al día siguiente de la presente Resolución, debiendo darse cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Navalcarnero, a 9 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/26.692/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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