Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
26-10-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201026-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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EXTRACTO de la Orden 2921/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid para el período 2020-2021, previstas en la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprobaron las bases reguladoras, modificadas posteriormente por la Orden 936/2012, de 3 de abril.

BDNS (Identif.): 529588

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap. gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto los propietarios privados de montes situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o jurídicas, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas obras y trabajos subvencionables, o establecer acuerdos o convenios para la realización de las actuaciones, obras y trabajos previstos en la presente convocatoria tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de una finca forestal y puedan llevar a cabo las obras y trabajos objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la justificación total y documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas y acciones subvencionables

1. El objeto de esta Orden es la convocatoria para el período 2020-2021, de las subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de la línea de subvención es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques, para conseguir uno o más de los siguientes objetivos:

— La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible.

— El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.

— El aumento de las superficies forestales.

— Lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

3. Serán subvencionables las obras y trabajos a realizar en los montes que teniendo un marcado carácter medioambiental, por constituir actuaciones encaminadas a la mejora, conservación, repoblación (forestación o reforestación) de las masas arbóreas; a la disminución del riesgo de incendios forestales, muy alto en la Comunidad de Madrid, y a dotar a sus gestores de los instrumentos técnicos para lograr la sostenibilidad de los ecosistemas forestales arbolados, se ajusten a las directrices de la Política Forestal de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por las bases reguladoras que se aprobaron mediante Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre de 2010), y fueron modificadas posteriormente mediante Orden 936/2012, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo de 2012).

Cuarto

Financiación y cuantía

1. La financiación de la misma se realizará, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2020. Para la presente convocatoria se destinan un total de 0,00 euros para el ejercicio 2020 y 300.000 euros para el ejercicio 2021.

2. De conformidad con las bases reguladoras de la Orden 3363/2010, de 26 de octubre de 2010, para la presente convocatoria, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo III del texto completo de la Orden.

3. El importe máximo de las actividades a subvencionar por cada solicitud de ayuda que se presente en cada convocatoria será de 40.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención para la convocatoria del año 2020 deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable

En virtud de lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes podrán versar sobre trabajos a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre de 2021.

No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya iniciados, desde el último trimestre del año anterior al que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales que los inspeccionen.

Madrid, a 21 de octubre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/28.008/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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