Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
26-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201026-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7

77
Valdemoro número 7. Procedimiento 521/2017

EDICTO

Don José Antonio García López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Valdemoro.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 521/2017, instados por el procurador don José Ignacio López Sánchez en nombre y representación de don Jesús Montero Martínez contra doña Estefanía Navacerrada Moreno, en los que se ha dictado en fecha 2 de abril de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador don José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de don Jesús Montero Martínez, contra doña Estefanía Navacerrada Moreno, y condeno a esta última a abonar al actor la suma de 4.704,73 euros, incrementada con la que resulte de aplicar a la misma el tipo de interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días. Dicho plazo se contará a partir de que se levante el estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.

Queda incorporado a las actuaciones testimonio de esta sentencia, incorporándose el original al legajo correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.—Firmada la anterior resolución es entregada en esta secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Estefanía Navacerrada Moreno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 5 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/26.341/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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