Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
26-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201026-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 822/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento 822/2019 de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. DIGNA LIZETH AGUILAR VALLE y D./Dña. ASDRUVAL ONAN MEDINA VILCHE en reclamación de Guarda, Custodia o Alimentos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D. Antonio Angel Sánchez-Jaúregui Alcaide, en nombre y representación de Dª. DIGNA LIZETH AGUILAR contra D. ASDRUVAL ONAN MEDINA VILCHE en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a los hijos menores comunes las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Daniela Jackeline Medina Aguilar y Anderson Onan Medina Aguilar, a la madre, en cuya compañía quedan, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

2) No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.

3) En concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos menores, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de la menor, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez

PUBLICACION.- La anterior Sentencia, ha sido leída, dada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia Pública el día de su fecha. DOY FE.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ASDRUVAL ONAN MEDINA VILCHE expido y firmo la presente en Madrid, a dos de octubre de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.584/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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