Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
26-10-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201026-53

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA ZONA ESTE (MISSEM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales de la Zona Este (MISSEM). Régimen económico. Ordenanza ayudas víctimas violencia de género

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 15 de julio de 2020 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la ayuda económica para la autonomía e independencia de la mujer víctima de violencia de Género de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA AYUDA ECONÓMICA PARA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)

Exposición de motivos y fundamentación legal

Se establece entre los fines de la Mancomunidad de Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid, en adelante MISSEM, la ejecución en común de los servicios sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas económicas que van a ser gestionadas por la MISSEM, tienen por objeto atender situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y tienen fundamento legal básico en las normas que a continuación se enumeran:

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.e), establece como competencias municipales la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, señalado como obligatorio para municipios de más de 20.000 habitantes, en su artículo 26.c. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 46 regula, entre las competencias de los municipios, por sí solos o asociados en mancomunidades, el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, entre los que se encuentran el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo, y el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social (artículo 31 del citado cuerpo legal).

Los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Protección Jurídica del Menor desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario.

También es interés de la MISSEM la protección de un colectivo especialmente vulnerable, como son las mujeres víctimas de violencia de género y trata de personas. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.

A los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Además, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia son víctimas de esta violencia y la Ley Orgánica 1/2004 les reconoce toda una serie de derechos contemplados en los artículos 5, 7, 14, 19.5, 61.2, 63, 65, 66 y en la Disposición Adicional 17.a.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación de protección a la infancia y a la adolescencia, en su preámbulo establece que cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ella, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y finalmente, favoreciendo la trasmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o exparejas. La exposición de los menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos, los convierte también en víctimas de la misma.

La trata de seres humanos se reconoce como una forma de violencia en las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993) y en la Plataforma de Acción de Beijing (1995). De acuerdo con ellas, se puede afirmar, que este delito es una de las manifestaciones y consecuencias de la desigualdad entre hombres y mujeres tanto en las sociedades de origen como en las de destino.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los Acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de Administraciones autonómicas y locales, entidades y organismos intervinientes en el desarrollo del mismo, señala como uno de sus principales objetivos combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o perjuicio económico para la mujer y sus hijas e hijos, tanto en la vida pública como en la vida privada, habida cuenta de que este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ordenanza que regula estas ayudas económicas propone un procedimiento único de concesión de dichas ayudas, que facilitará su conocimiento las ciudadanas, así como la labor del personal técnico competente en su aplicación.

Estas ayudas estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la mancomunidad.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular y establecer los requisitos necesarios para acceder a la ayuda para la independencia y autonomía de la mujer víctima de violencia de género de la MISSEM y su procedimiento.

Esta ayuda económica es un instrumento de la intervención social y terapéutica que tiene por finalidad prevenir la violencia de género. Está dirigida a las mujeres víctimas de esta violencia, sus hijas e hijos y personas dependientes. Busca prestar apoyo económico, cuando quede acreditada la insuficiencia de recursos económicos, dificultad personal y socio familiar, con la finalidad de facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su recuperación integral, así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia.

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad.

Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

Asimismo, cuando se considera víctima de Violencia de Género a una mujer se hace extensiva esta situación a los y las menores y las personas dependientes que convivan con ella.

Art. 2. Proceso de intervención socio-terapéutico.—Esta ayuda económica tiene que estar necesariamente incardinada en un proceso de intervención social y terapéutico, que incluya un análisis completo de la situación personal, social y familiar de la mujer.

La ayuda estará sujeta a un proceso de intervención activo por parte del Punto Municipal del Observatorio de Violencia de Género de la MISSEM, en adelante PMOVG MISSEM, en el que se suscriba un contrato con la mujer. En este contrato, que será imprescindible para acceder a la ayuda, vendrán establecidos los compromisos de trabajo y recuperación a seguir por la mujer y el PMOVG.

Art. 3. Ayuda para la independencia y autonomía y necesidades a cubrir.—La ayuda económica regulada por esta ordenanza pretende garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la mujer para promover su autonomía, de modo que pueda superar la situación de violencia de género que padece. Esta ayuda está destinada para cubrir y facilitar:

— Necesidades básicas relacionadas con la alimentación y otros productos de primera necesidad.

— Vivienda (por uso de la vivienda, alquileres, fianzas y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda).

— Alojamientos temporales, cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento, con carácter transitorio ante situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos.

— Servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar (servicio de desayuno o comedor, material escolar y libros, plaza en escuela infantil, campamentos, formación no reglada, actividades ocupacionales, etc.).

— El proceso de recuperación e integración social (actividades de formación no reglada o de ocio prescritas por las profesionales del PMOVG).

— El transporte, para cubrir el gasto derivado de la situación de violencia de género tanto para desplazamientos necesarios para la atención integral y desplazamientos de urgencia, se incluirá tanto transporte público, taxi (o servicios públicos similares) o carburante.

— El mantenimiento de la autonomía personal de la mujer, los y las menores y otras personas dependientes de ella (gafas, audífonos y prótesis).

— Necesidades de salud de la mujer los menores y otras personas dependientes de ella (tratamientos farmacológicos, fisioterapeuta, pañales, leches maternales, etc.).

— Gastos de fallecimiento y sepelio por causa de violencia de genero para la mujer e hijos e hijas.

— Otros conceptos: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores que se consideren necesarios para la superación de la situación de violencia de género.

Art. 4. Comisión Técnica de Valoración.—Para la valoración y propuesta de estas ayudas se constituirá la Comisión Técnica de Valoración, en adelante CTV, que estará por formada por la figura que ostente la coordinación del PMORVG y al menos dos profesionales del PMORVG.

Art. 5. Incompatibilidad de la ayuda.—1. Será incompatible la concesión de una ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades. Resultando compatible únicamente, cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad o si el servicio gratuito al que se está teniendo derecho no solventase la necesidad básica, en cuyo caso la ayuda concedida por la Administración local podrá completar el servicio existente, excepto con las Ayuda Económicas de Pago Único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con las cuales no serán compatibles en ningún caso.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta Administración local. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad de convivencia hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud. La excepcionalidad siempre deberá estar motivada y debidamente justificada en el informe social emitido por el/la profesional de trabajo social responsable del expediente e informada por la CTV.

Art. 6. Personas beneficiarias.—Podrán solicitar esta ayuda económica las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos y personas dependientes de la mujer que reúnan los requisitos establecidos en artículo 7 definidos en estos dos colectivos:

— Víctimas de Violencia de Género.

Se entiende por violencia de género, la recogida en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Toda forma de violencia ejercida por el hombre hacia la mujer que sea o haya sido su cónyuge, o que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Esta situación se acreditará por medio de un informe emitido por el PMOVG MISSEM que acredite la condición de violencia de género de la mujer solicitante cuando ésta esté siendo atendida por el PMOVG MISSEM, o mediante cualquiera de las formas recogidas en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid y su modificación por la Ley 3/2018.

— Personas dependientes de las víctimas de violencia de Género.

Hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que vivan y dependan económicamente de ella, con independencia de su filiación y edad.

La separación transitoria, mencionada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompen el requisito de la convivencia entre la víctima y personas dependientes.

Los padres de la víctima, siempre que convivan con ella a sus expensas.

El fallecimiento de la mujer como consecuencia de la violencia de género no impedirá a sus familiares poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta situación deberá acreditarse y el derecho a solicitar la ayuda prescribirá, pasado un año del fallecimiento de la víctima directa o, en su caso, de la consideración del hecho como resultado de violencia de género.

Art. 7. Requisitos generales.—Los requisitos generales para solicitar esta ayuda económica son:

1. Ser residente y/o estar empadronada en cualquiera de los municipios de la MISSEM.

2. Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente. En el caso de que la necesidad sea propia de personas menores de edad, la solicitud habrá de ser firmada por sus tutores legales.

3. Acreditar la situación de necesidad mediante el informe prescriptivo del PMOVG MISSEM.

4. No convivir con el agresor. En el caso de que en el volante de empadronamiento figure el agresor, la situación de no convivencia deberá quedar acreditada en el informe social del PMOVG MISSEM.

5. Carecer de ingresos suficientes. Se entiende por ello, que la persona solicitante de la ayuda no obtiene unos ingresos netos mensuales, por todos los conceptos, superiores al baremo establecido.

6. Aceptar y firmar, por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, el contrato de intervención con el PMORVG MISSEM, de acuerdo al proyecto de intervención socio-terapéutico.

7. No recibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto, o no haberla podido solicitar en los plazos oficiales por causa justificada.

8. Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 6.

9. Justificar la muerte de la persona de la que se depende como causa de violencia de género.

10. Aportar la documentación exigida en cada caso.

Las beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención, esta excepción deberá quedar debidamente justificada en el informe social elaborado por el/la profesional de trabajo social responsable del expediente.

Art. 8. Procedimiento de tramitación del expediente.—8.1. Inicio del expediente: solicitud y documentación

El procedimiento de solicitud para la concesión de esta ayuda económica podrá iniciarse de oficio previa comunicación de la Administración pública correspondiente o bien, a instancia de la persona interesada, mediante solicitud de la interesada, según modelo normalizado, junto con la documentación requerida.

Todas las solicitudes quedarán registradas en el Registro del Centro de Servicios Sociales de la MISSEM.

Los documentos a presentar para la solicitud, a instancia de parte, de esta ayuda será:

— Documentación personal:

• Solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada en el modelo normalizado.

• Fotocopia y original, para cotejar, del DNI/NIE de la persona solicitante.

• Volante de empadronamiento colectivo con indicación de la fecha de alta en el padrón municipal (en el caso de oposición a la consulta).

• Libro de familia o cualquier otro documento que certifique la convivencia.

— Documentación para acreditar la situación de violencia de género:

• Título Habilitante, emitido por la Dirección General competente en materia de Igualdad y Violencia de Genero de la Comunidad de Madrid.

• Orden de Protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la ayuda.

• Denuncia o sentencia condenatoria.

• Certificado técnico acreditativo de la situación de violencia de género emitido por el PMORVG.

— Documentación para acreditar la situación económica:

• Fotocopia del contrato de trabajo y las tres últimas nóminas de la persona solicitante.

• Declaración jurada de ingresos en aquellos casos en que se realice actividad laboral irregular, según modelo normalizado.

• Informe de la Vida Laboral.

• Fotocopia de la Tarjeta de desempleo (en el caso no se autorice la consulta).

• Certificado del SEPE que acredite si percibe alguna prestación (en el caso no se autorice la consulta).

• Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones (en el caso no se autorice la consulta).

• Declaración de la Renta del último ejercicio, o en su defecto Certificado negativo de Hacienda.

• Certificado catastral de bienes inmuebles en su caso (en el caso no se autorice la consulta).

• Certificado bancario donde conste tanto los intereses generados como el saldo actual de todas las cuentas bancarias.

• En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial de la que se deriven.

• Cualquier otro documento que acredite los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

• Documentación acreditativa de deudas, en su caso.

• Documentación acreditativa de las deducciones sobre la renta mensual per cápita a las que hace referencia el artículo 9.1.2.

• Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.

— Documento para acreditar la situación personal, social y familiar:

• Informe Social del PMORVG o en su defecto al/la Trabajador/a Social correspondiente con propuesta favorable o desfavorable, así como con las características, objeto y cuantía de la ayuda.

Otros documentos que la CTV estime necesarios para su valoración de la ayuda.

8.2. Tramitación y valoración.

La valoración y propuesta de ayuda se hará por la CTV.

Previo a la propuesta de concesión de la ayuda, se procederá al examen de Informe Social y de la documentación necesaria que obre en el expediente por parte de la CTV. En el plazo máximo de 15 días, dicha Comisión emitirá la propuesta a la presidencia de la Mancomunidad para la resolución definitiva.

En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin trámite alguno. Este plazo podrá ser ampliado hasta 5 días hábiles a solicitud de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en que la aportación de la documentación presentará dificultades especiales.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por persona solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad.

8.3. Resolución.

En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud, la presidencia de la Mancomunidad emitirá resolución definitiva.

La resolución se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de 10 días y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes. Esta notificación se hará llegar a la persona interesada en la forma y lugar que se indique en la solicitud, teniendo en cuenta que nos encontramos ante situaciones de especial peligrosidad para la mujer, y se deben evitar situaciones que puedan generar riesgos innecesarios para la misma.

Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en la Mancomunidad sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, la solicitante podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.

Junto con el documento de Resolución se informará a la persona interesada de las obligaciones referidas en esta ordenanza, así como de la forma en que se procederá al abono de la ayuda.

8.4. Resolución denegatoria.

La resolución denegatoria, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 será siempre motivada, y hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:

a) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.

b) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda que no constituya el recurso idóneo técnicamente indicado.

c) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad.

d) Que la persona solicitante tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior.

e) Que la persona solicitante haya destinado ayudas anteriormente concedidas a fines distintos para el que se concedieron.

f) Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido indebidamente concedidas.

g) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos en el contrato intervención establecido en el artículo 2 al no aceptar los proyectos de inserción socio-laboral que se le plantee desde el PMORVG o desde Servicios Sociales, no cumplir con los acuerdos establecidos en los programas de intervención familiar, etc.

h) Que la dotación presupuestaria anual destinada a estas ayudas haya sido agotada.

La CTV, mediante informe suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique.

8.5. Causas de revocación.

Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.

b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.

c) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso, pudieran proceder.

d) En caso de que en el transcurso de tres meses desde la fecha de resolución no se haya hecho efectivo el abono de la ayuda tanto por causas imputables al/a solicitante como a la propia administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.

8.6. Procedimiento de tramitación excepcional.

Podrá habilitarse un procedimiento de excepcionalidad en lo que se refiere a la documentación que debe aportar la persona solicitante detallada en artículo 8.1., solo en algunos casos y siempre que concurra lo siguiente:

— No pueda recabarse parte de la documentación requerida debido a causas ajenas a la persona solicitante.

— Exista una situación de desprotección o riesgo contrastada y evidente.

— Se emita un informe social de la profesional de trabajo social que justifique y avale la situación de excepcionalidad.

— La coordinación del PMORVG o director de la Mancomunidad del Centro den el visto bueno.

En estos casos se podrá emitir una resolución provisional por la coordinación del PMORVG o dirección de la Mancomunidad. Cuando se salve la situación de excepcionalidad que dio origen la tramitación se completará el expediente.

8.7. Procedimiento de tramitación por urgencia.

De forma excepcional, ante situaciones que supongan extrema urgencia, se podrá emitir resolución provisional por la coordinación del PMORVG o dirección de la Mancomunidad, sin más requisitos que la aportación de los documentos acreditativos de dicha situación y el informe social que justifique la urgencia. Cuando se salve la situación de urgencia que dio origen la tramitación se completará el expediente.

8.8. Procedimiento de prórroga para la periodicidad de la ayuda.

La prórroga de ayuda, por el mismo o un importe diferente, podrá proponerse por la CTV hasta un máximo de 9 meses. Siempre que se den todas estas situaciones:

— Continúe la necesidad que dio origen a la misma,

— Esté prescrita por el o la trabajadora social del PMORVG,

— Lo aconseje el proceso de intervención socio-terapéutico para la recuperación de la mujer

— La situación económica de la mujer no haya variado desde el momento de la solicitud inicial.

— No se haya superado importe máximo anual de la ayuda establecido en el artículo 10.

En relación con la tramitación del expediente y con lo establecido en el artículo 8.1., la solicitud se podrá hacer de oficio y solo serán necesaria la siguiente documentación:

— Cualquier de los documentos probatorios recogidos que acredite la situación de violencia de género.

— Declaración responsable de la persona solicitante donde declare que su situación económica no ha variado desde la fecha que dio origen a la concesión

— Informe Social del PMORVG o en su defecto al/la Trabajador/a Social correspondiente que justifique la prórroga, con propuesta favorable, así como con las características, objeto y cuantía de la ayuda.

Para el resto de la tramitación se atenderá a lo establecido en el artículo la 8.2 y 8.3.

Art. 9. Criterios de valoración.—Se considerará para el acceso a estas ayudas tanto la situación económica de la persona solicitante como su situación personal y sociofamiliar.

9.1. Determinación de la renta, ingresos y valor de referencia para la concesión.

9.1.1. Cómputo de rentas e ingresos.

A efectos de determinar el cómputo referente a las rentas e ingresos, únicamente se tendrán en cuenta:

1) Ingresos netos: las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima (salarios, subsidios, pensiones, rentas, rendimientos del capital inmobiliario, intereses del capital mobiliario, etc.) prorrateando el total por doce meses.

2) Bienes inmuebles distintos al domicilio habitual: Si la persona solicitante es titular de otros bienes inmuebles distintos al domicilio habitual, y no se encuentre su uso comprometido por diferentes trámites legales, o su uso pusiera en riesgo la integridad de la mujer y sus hijos e hijas, se tendrán en cuenta como ingresos de la siguiente manera:

i. Viviendas y solares urbanos. En el supuesto de que el beneficiario sea titular de 1 vivienda distinta a la habitual y/o solar urbano, y este no produzca renta por arrendamiento, se contabilizará como ingreso el resultado de aplicar el 10% del valor catastral. A partir de la 2.a vivienda y/o solar urbano, se le aplicará el 25% del valor catastral. El total se prorrateará por 12 meses.

ii. terrenos rústicos. En el supuesto de que la solicitante sea titular de terrenos rústicos, se contabilizará como ingreso el resultado de aplicar el 10% del valor catastral hasta 15 hectáreas. A partir de esta superficie, se contabilizará el 25% del valor catastral. El total se prorrateará por 12 meses.

3) Saldo bancario: No podrá disponer de un saldo bancario superior al salario mínimo interprofesional anual, (Salario mínimo mensual ´ 12 mensualidades) en el momento de la solicitud de la ayuda.

En el caso de que cualquiera de los bienes señalados (salarios, inmuebles, rendimientos del capital inmobiliario, etcétera) se encuentren embargados judicialmente, NO se tendrán en cuenta como ingreso, hasta la cuantía embargada.

9.1.2. Deducciones sobre la renta mensual per cápita.

Serán gastos deducibles sobre la renta mensual per cápita, en adelante RMPC, los dispuestos a continuación:

— Gastos de alquiler o hipoteca, préstamo de coche siempre que fuera imprescindible para trabajar, centro de día, comida a domicilio y otros gastos valorados como necesarios por el/la trabajador/a social hasta un máximo anual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por doce mensualidades.

9.1.3. La Renta mensual per cápita.

La RMPC igual al sumatorio de los ingresos netos anuales menos las deducciones netas anuales, dividido entre 12.

9.1.4. Indicador de referencia para la concesión de la ayuda.

Para poder ser beneficiaria/o de esta ayuda será requisito indispensable que la RMPC de la personal solicitante esté por debajo del valor de 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 14 pagas anual), incrementado en 0,40 por cada menor o persona dependiente a cargo de la mujer y que dependa económicamente de ella, hasta la tercera persona, y 0,25 a partir de la cuarta.

9.2. Valoración social y terapéutica del PMORVG.

Para la concesión de esta ayuda se atenderá no solo a la situación económica de la persona solicitante, se valorará también la situación personal, social y familiar de la mujer, así como, aspectos relacionados con su compromiso en la intervención social y terapéutica.

Art. 10. Importe y temporalidad de la ayuda.—Esta ayuda económica será siempre temporal y preferentemente de pago único.

El importe de la ayuda para la autonomía e independencia de la mujer será el propuesto por la CTV, respetando siempre el importe máximo anual establecido en este artículo y los importes máximos mensuales y anuales por concepto establecidos en el anexo 1.

Con carácter excepcional la ayuda se podrá ir renovando mensualmente tal como establece el artículo 8.8, hasta un máximo de 9 meses, cuando se justifique la necesidad y lo proponga la CTV. Siempre respetando el importe máximo anual y el importe máximo por concepto establecido en el anexo 1.

El importe máximo anual que podrán alcanzar el total esta ayuda para una misma persona será el correspondiente al 25% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, en cómputo anual de 14 pagas.

Art. 11. Gestión presupuestaria y pago de la ayuda.—1. La gestión presupuestaria de la ayuda recogida en la presente ordenanza se efectuará en la Mancomunidad con cargo a sus respectivos programas presupuestarios con el límite de los créditos consignados a tal fin y se harán efectivas a través de un sistema de anticipos de caja fija o transferencia bancaria.

2. El abono de la ayuda se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación.

3. El pago de la ayuda se realizará como pago único, salvo que se estime adecuado por la CTV la realización de un pago fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.

4. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que por resolución se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio.

Art. 12. Justificación del gasto.—La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, la perceptora de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe del PMORVG MISSEM cuando así lo establezca la CTV.

A efectos de control de la concurrencia de la ayuda con subvenciones otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los documentos originales acreditativos del gasto se deberán invalidar mediante sistema de estampillado que haga constar que dicho gasto ha sido aplicado a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando éste no coincida con el total del justificante.

Asimismo, si los gastos fueran soportados por distintas cofinanciadoras, deberá hacerse constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda municipal.

Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán justificar el gasto en los conceptos incluidos en el anexo 1 dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha en la que reciba la ayuda.

Art. 13. Causas de reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de estas ayudas en los siguientes casos:

— Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la resolución de concesión.

— Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.

— No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida o justificar fuera de plazo.

— Incumplimiento de los compromisos que adquirió con la firma del contrato.

— En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.

2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, la Mancomunidad iniciará de oficio el reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15 días para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda, recibida, la cuantía, así como el plazo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta a la dirección de la Mancomunidad, para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y para dictar las Instrucciones de aplicación de los criterios de valoración personales y sociofamiliares, con arreglo a una escala validada y estandarizada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Se establece el carácter retroactivo de las ayudas resueltas en 2020 que podrán imputarse con cargo al presupuesto 2020 sobre gastos realizado y justificados desde el 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto legalmente, la publicación, entrada en vigor y comunicación del acuerdo de aprobación de la Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación se publicará BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el texto íntegro de la Ordenanza se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

(1) Unidad de convivencia.

El importe máximo anual para alimentos no podrá exceder del importe máximo anual de la ayuda, establecido en el artículo 9 (25 % IPREM en cómputo de 14 pagas).

(*) El importe máximo anual no podrá exceder del importe máximo anual de la ayuda, establecido en el artículo 9 (25 % IPREM en cómputo de 14 pagas).

(2) Unidad de convivencia.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campo Real, a 14 de octubre de 2020.—El presidente, Jorge González Martínez.

(03/26.599/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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