Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
26-10-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201026-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
Orden 528/2020, de 20 de octubre, de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2020.

Mediante la Orden 551/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2018), y por Orden 217/2020, de 21 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2020).

El apartado quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Viceconsejería la concesión de subvenciones, en el caso de que el importe de las mismas supere los 150.000 euros.

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, de acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria aprobada por la Orden 217/2020, de 21 de mayo, y conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I, una subvención por el importe que se indica en el mismo. Dichas subvenciones irán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado para el año 2020, mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el apartado duodécimo de la Orden 217/2020, de 21 de mayo, y en el artículo 15 de la Orden 551/2018, de 16 de mayo, ya citadas.

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Desestimar las solicitudes que constan en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.

Tercero

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de octubre de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del gobierno, P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019), el Viceconsejero de Deportes, Roberto Núñez Sánchez.



(03/27.493/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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