Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
26-10-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201026-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

201
Valencia número 17. Procedimiento 269/2019

EDICTO

MARIA CONSUELO BLASCO MONTON, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 17 DE LOS DE VALENCIA

HAGO SABER: Que en este Juzgado, con nº de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos AUTOS núm. 000269/2019 - PQ, a instancias de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 61 contra EL YAHIA EL YOUNANI, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MENSAJERIA CRUNI S.L. en la que el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020, se ha dictado Sentencia nº 219/2020, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

DESESTIMANDO la demanda presentada por FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa MENSAJERÍA CRUNI S.L. y el trabajadorD. EL YAHIA EL YOUNANI, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 euros, en cualquier oficina del SANTANDER en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 3123/ 0000/ 65/ 0269/ 19. De hacer transferencia bancaría: IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia Observaciones o concepto de la transferencia: 3123/ 0000/ 65/ 0269/ 19.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a MENSAJERIA CRUNI S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID, expido el presente en Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

EL/A LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/24.718/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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