Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
26-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201026-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

151
Madrid número 32. Ejecución 49/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 49/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO PLAZA GOMEZ frente a OMESIT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 15/06/2020 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor OMESIT SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en la sentencia de 3/12/2018 y al auto de extinción de la relación laboral del 17/05/2019, recaídos en los mismos

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 61.934,53 euros y 12.386,90 euros.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

El letrado del demandante presenta el anterior escrito, que queda unido a los autos, en el que manifiesta que desconoce la existencia de bienes susceptibles de embargos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 61.934,53 euros de principal y 12.386,90 euros de intereses y costas, calculados ambos provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada OMESIT SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese la presente resolución en el BOCM a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OMESIT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.672/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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