Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
26-10-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201026-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

10
ORDEN 1308/2020, de 7 de octubre de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2019 subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

Mediante Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

Por Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad se convocaron las citadas subvenciones para el año 2019, convocatoria que se resolvió por la Orden 1409/2019, de 23 de diciembre, de la Consejería de Sanidad.

Ante la emergencia sanitaria causada por la propagación del virus SARS-CoV-2 se declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitarias ocasionadas por el COVID-19 y sus prórrogas.

El artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece que “En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación”.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final octava del citado Real Decreto-ley el artículo 54 tiene carácter básico, y, por lo tanto, resulta de aplicación por la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal ya habían sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Dado que la subvención destinada a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal tiene por objeto actividades que no han podido realizarse o se han visto afectadas por la situación de suspensión de actividades, se hace necesaria la modificación de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones, ya que el ámbito temporal de las actividades subvencionables se desarrolla en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma decretado el día 14 de marzo, no han podido ejecutarse las mismas en la totalidad de este período. La ejecución de estas actividades se ha visto impedida al tratarse de actividades como carreras populares, gimkanas y actividades infantiles lúdico-participativas, actividades populares y educativas como ciclos de coloquios y conferencias de teatro, cine, lectura, fotografía o pintura.

Al resultar imposible ejecutar los proyectos en el período establecido es necesario ampliar del ámbito temporal del proyecto subvencionable por un período de tiempo igual al de la duración total del estado de alarma, es decir, a computar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (14 de marzo) hasta el final de la última prórroga establecida en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (00.00 horas del día 21 de junio).

Igualmente, mediante la presente orden, se amplía el plazo de justificación de las subvenciones en dos meses desde la finalización del plazo para realizar las actividades subvencionables como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de las mismas. El plazo de justificación de dos meses coincide con el plazo de dos meses originariamente otorgado en la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad (del 1 de enero al 28 de febrero de 2021).

Vistos los fundamentos mencionados, el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones en general,

DISPONGO

Apartado 1

Ámbito temporal del proyecto subvencionable

Se modifica el apartado 6.2 de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad quedando redactado en los términos siguientes:

“Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 8 de abril de 2021”.

Apartado 2

Justificación de las subvenciones

Se modifica el párrafo primero del apartado 16.1 de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad quedando redactado en los términos siguientes:

“Las entidades locales beneficiarias de la subvención remitirán exclusivamente por medios electrónicos, a través del registro electrónico de la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública) y de los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta el día 8 de junio de 2021, el impreso de justificación de la subvención, conforme al modelo Anexo IV que figura en la convocatoria, y aportando la siguiente documentación:”

Apartado 3

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía judicial contencioso-administrativa, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de octubre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/27.068/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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