Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

97
Madrid número 89. Procedimiento 464/2017

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 464/2017, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada Instalaciones y Proyectos Gya, S. L., por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la notificación de la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2020, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 36/2020

En la ciudad de Madrid, a 16 de marzo del año 2020.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de doña Margarita Silva González Andreu (con representación técnica de doña Ana María García Fernández y dirección letrada de don Jesús José Aparicio Márquez), frente a Instalaciones y Proyectos Gya, S. L. (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia, que es dictada en nombre de S. M. El Rey, se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Margarita-Silva González Andreu (con representación técnica de doña Ana María García Fernández), frente a Instalaciones y Proyectos Gya, S. L. (en situación procesal de rebeldía) y, en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 11.337,38 euros, con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 LEC) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva e notificación a Instalaciones y Proyectos Gya, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de abril de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.658/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-97