Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

91
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 244/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 244/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Dña. SANDRA ALVAREZ IBAÑEZ frente a CONSULTORA DE RIESGOS FINANCIEROS SA y EXOE FINANCIAL SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLAMOS

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de SANDRA ÁLVAREZ IBAÑEZ contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo social nº 5 de Madrid, en autos nº 1320/2018, seguidos a instancia de SANDRA ÁLVAREZ IBAÑEZ contra EXOE FINANCIAL SL, CONSULTORA DE RIESGOS FINANCIEROS SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, revocamos el fallo de la sentencia recurrida en el sentido que la reclamación de los salarios interesados debe efectuarse ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, autos nº 76/2018, que será quien determine lo que proceda en derecho”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXOE FINANCIAL SL y CONSULTORA DE RIESGOS FINANCIEROS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de octubre de 2020

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.272/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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