Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

85
Villalbilla. Urbanismo. Estudio detalle parcelas

Por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal con fecha 17 de septiembre de 2020, se ha aprobado definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle de la manzana de las parcelas RU2.20.12 y RU2.20.11 del Plan Parcial del Sector R8 “Los Hueros” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, para dar cumplimiento a los artículos 5.5.6 y 8.2.3 de las Normas Subsidiarias.

Asimismo, se levanta la suspensión del otorgamiento de las licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle, adoptada en el acuerdo de aprobación inicial, y se informa que se ha depositado el Estudio de Detalle en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid o en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Villalbilla, a 22 de septiembre de 2020.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/23.619/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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