Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-76

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

URBANISMO

76
San Sebastián de los Reyes. Urbanismo. Plan parcial

Aprobación definitiva del texto refundido del Plan Parcial del Sector 2, AR-2, “Cerro del Baile”, del vigente Plan General.—En cumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a continuación se publica la parte dispositiva del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2020, así como dirección electrónica en la que se publicará el contenido íntegro de dicho Plan, extracto con los aspectos que se requieren en el citado artículo y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan.

Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2020, acordamos:

Primero.—Estimar las alegaciones formuladas por Red Eléctrica de España, S. A., que de acuerdo con el informe del Ingeniero Jefe de Obras Públicas de fecha 13 de julio de 2020, se considera que han sido atendidas en los contenidos del Texto Refundido del Plan Parcial del Sector 2, AR-2 “Cerro del Baile. Del presente acuerdo se dará traslado al interesado.

Segundo.—Desestimar las alegaciones formuladas tanto por el Partido Popular en fecha 29 de julio de 2020 con RGE 2020/13349, como por el Partido Izquierda Independiente en fecha 3 de agosto de 2020 con RGE 2020/13631 y la mercantil Frosoin, S. L., en fecha 4 de agosto de 2020 y con RGE 2020/13726, por los motivos expuestos en el informe-propuesta de la técnico de Administración General, con el visto bueno de la directora general del Territorio y el conforme del titular de la Asesoría Jurídica, de fecha 11 de septiembre de 2020. Del presente acuerdo se da traslado a los interesados citados.

Tercero.—Aprobar definitivamente el texto refundido del Plan Parcial del Sector 2, AR-2, “Cerro del Baile”, redactado y promovido por la Comisión Gestora de dicho ámbito, con las condiciones establecidas en la Declaración Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, Informes Sectoriales de las Administraciones Públicas, Instituciones y Organismos afectados e Informes Técnicos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que obran en el expediente. Asimismo, queda sujeto al cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial que es de aplicación al presente instrumento y a su futuro desarrollo.

Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con inclusión del texto íntegro de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local y a los efectos previstos en el artículo 66.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, previo depósito de un ejemplar del Plan Parcial aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con la documentación requerida en el citado artículo.

Quinto.—De conformidad con el artículo 70.2 de Ley de Bases de Régimen Local queda a disposición de los interesados que lo soliciten copia del Plan Parcial, el cual también será publicado en la web municipal.

Sexto.—Notificar individualmente el acuerdo de aprobación a los propietarios afectados por la actuación.

Séptimo.—El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

El contenido íntegro del Plan Parcial podrá consultarse en la web municipal (www.ssreyes.org)

EXTRACTO A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL DOCUMENTO REFUNDIDO DEL PLAN PARCIAL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO DEL SECTOR S2 DEL ÁREA DE REPARTO AR.2 “CERRO DEL BAILE” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, PARA LA DEFINICIÓN DE LAS DETERMINACIONES Y PARÁMETROS DE ORDENACIÓN DEL DESARROLLO URBANÍSTICO

El presente documento se redacta a los solos efectos de cumplimentar lo determinado en este artículo procediendo señalar que para el conocimiento en toda su extensión de las variables y aspectos ambientales tratados en el Documento Refundido junio 2020 del Plan Parcial Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, habrá de consultarse la documentación del referido Plan Parcial Sector S2, recogiéndose a continuación sólo un resumen informativo.

1. Extracto informativo

El Documento Refundido junio 2020 del Plan Parcial Sector S2 del AR.2 del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, desarrollo urbanístico denominado “Cerro del Baile”, ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, en aplicación del artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Con fecha 2 de agosto de 2016 y número de referencia 10/042947.4/16 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid remitió al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el informe ambiental estratégico y documento de alcance del Plan Parcial del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200, del 22 de agosto de 2016, se publicó la Resolución del Director General de Medio Ambiente por la que se acordó hacer público el informe ambiental estratégico incluido el “Documento de Alcance” sobre la base del cual se elaboraron el estudio ambiental estratégico y los estudios específicos conforme a los requisitos que establece la legislación sectorial destacando, entre otras materias, la contaminación acústica, contaminación por vibraciones, calidad del aire y cambio climático, arbolado urbano, paisaje urbano, calidad de los suelos, vías pecuarias, hidrología y gestión de redes de saneamiento, del Plan Parcial del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”.

Con fecha 10 de agosto de 2018 y referenciado con el número 10/260881.9/18, tuvo entrada en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, oficio de remisión del expediente de “Evaluación Ambiental Estratégica” completo a efectos de emisión de la Declaración Ambiental Estratégica, procedente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en relación con el Plan Parcial del Sector S2 del Área de Reparto AR.2 “Cerro del Baile”. Con fecha 12 de febrero de 2019, con numero de referencia 10/035571.9/19, se remite por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, documentación complementaria.

La “Declaración Ambiental Estratégica”, fue emitida con fecha de 3 de junio de 2019 y número de referencia 10/161566.9/19, por resolución del 3 de junio de 2019, del director general de Medio Ambiente y Sostenibilidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 2019, expediente:

10-UB2-00184.8/2018, SIA18/173: según lo señalado en el artículo 25 de la Ley 21/2013, la presente Declaración Ambiental Estratégica tiene la naturaleza de informe preceptivo y determinante y no procede contra ella recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general por la que se proceda a la aprobación del Plan Parcial ni de los que procedan en vía administrativa frente a tal acto.

Desde esa fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tal caso, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en la propia Ley.

El Documento Refundido junio 2020 del Plan Parcial, que se realiza por iniciativa de la Comisión Gestora del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, incorpora los requerimientos de la Declaración Ambiental Estratégica de fecha 3 de junio de 2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y cumplimenta así mismo, los informes correspondientes de las consultas realizadas a las diferentes Administraciones Públicas, Instituciones y Organismos afectados y los informes de los Servicios Técnicos Municipales.

A continuación se resumen los contenidos ambientales del Plan Parcial del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, ajustándose a lo determinado en los apartados b) y c) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y a la Declaración Ambiental Estratégica epígrafe 4 “Determinaciones, Medidas y Condiciones Finales que deben incorporarse al Plan Parcial”:

Art. 26.2, apartado b). Extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.o De qué manera se han integrado en el Plan Parcial Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile” los aspectos ambientales.

2.o Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Parcial el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la Declaración Ambiental Estratégica, así como, si procede, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.o Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Art. 26.2, apartado c). Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Parcial.

Art.26.2, apartado b). Extracto que incluye los siguientes aspectos:

1.o De qué manera se han integrado en el Plan Parcial Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile” los aspectos ambientales.

El Plan Parcial del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile” se ha adecuado a las afecciones ambientales más relevantes que existían en el territorio, desde las fases iniciales de su redacción. Por tanto, los aspectos ambientales han marcado las pautas para la ordenación urbanística.

Lo más relevante ha sido:

— Evitar afecciones directas a los espacios protegidos. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Monte de Utilidad Pública “Dehesa Boyal”, cauces y riberas, hábitats y vías pecuarias.

— Crear una zona de amortiguación entre los desarrollos y los espacios protegidos, para que el cambio del ámbito rural-urbano sea paulatino.

— Proponer de manera concreta, la ejecución de proyectos de mejora y restauración de las zonas protegidas o en la zona de amortiguación. Con un claro objetivo de mejorar la calidad ambiental de estos espacios y divulgar su uso sostenible de respeto.

Respecto a las posibles afecciones de las líneas eléctricas ya existentes, el Plan Parcial del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile” ha propuesto su unificación en los pasillos eléctricos definidos por el Plan General de San Sebastián de los Reyes PGOU 2001 con las limitaciones técnicas de la vigente reglamentación de REE

Además, se está realizando, un estudio de seguimiento de fauna en el entorno de las líneas eléctricas, con resultados favorables.

Respecto a los aspectos de la movilidad urbana sostenible, el Plan Parcial S2 del AR.2 “Cerro del Baile” recoge medidas enfocadas a la utilización de medios de transporte eficientes, y dar más protagonismo al peatón.

En cuanto a la contaminación lumínica, se proponen medidas de implantación de condiciones lumínicas tipo LED y reduciendo las zonas luminosas en los entornos de las zonas protegidas.

La contaminación acústica, a pesar de cumplir los límites legales en el Sector S2, se ha tenido especial precaución en que los usos colindantes mantengan unas condiciones acústicas similares y que las zonas protegidas no se vean afectadas por ruidos.

La gestión del agua es uno de los aspectos más relevantes en la sostenibilidad de un espacio urbano de esta envergadura. Por este motivo, el Plan Parcial del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile” recoge medidas enfocadas a optimizar el uso del agua y su reutilización. Por ejemplo, se plantea el riego de las zonas verdes mediante agua regenerada, etcétera. También, a nivel de edificaciones futuras, se proponen medidas enfocadas al ahorro de agua y el diseño de técnicas de drenaje urbano sostenible.

La lucha contra el cambio climático es otro de los aspectos relevantes que se deben tener en cuenta en todos los desarrollos urbanísticos futuros. Se trata de un aspecto muy transversal y en el presente Plan Parcial se ha tratado en numerosos puntos, siendo los más relevantes los expuestos en la movilidad urbana sostenible, construcción de edificios eficientes, medidas contra la contaminación lumínica y respeto y mejora de los espacios protegidos y sus zonas de influencia.

2.o Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Parcial el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la Declaración Ambiental Estratégica, así como, si procede, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

El punto anterior ha desarrollado los principales aspectos que han sido determinantes para la redacción del Plan Parcia del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”.

El Plan Parcial y el Estudio Ambiental Estratégico del Sector S2 han sido dos documentos que se han realizado de forma coordinada desde el principio. En consecuencia, el Plan Parcial del Sector S2 ha tenido en cuenta todos los aspectos de tipo ambiental que se han ido planteando a lo largo del proceso.

En las diferentes fases de la tramitación del Plan Parcial del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, la mayoría de los cambios que se han producido, se han debido a propuestas que han mejorado la calidad ambiental del futuro desarrollo.

Estas propuestas de mejoras han venido indicadas en los resultados de la información pública, consultas a organismos sectoriales, informes municipales y la propia Declaración Ambiental Estratégica DAE.

Específicamente, el apartado 4 de la Declaración Ambiental Estratégica DAE “Determinaciones, medidas y condiciones finales que deben incorporarse a la propuesta del Plan Parcial”, incluye todos los aspectos ambientales que tendrán que ser tenidos en cuenta en el Plan Parcial Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, de ahí que a continuación se analicen de forma individualizada la condiciones que establece la DAE en este apartado y si han sido incorporadas o no al Plan Parcial.

Se puede citar:

— El estudio durante las cuatro estaciones de un año, acerca del efecto de las líneas eléctricas y su traslado sobre las aves de la ZEPA “Soto de Viñuelas” y la ZEC/LIC “Cuenca del Rio Manzanares”. La consecuencia de este análisis originará medidas protectoras que, se incorporarán al proyecto de ejecución de urbanización.

— El trazado de la futura M-61, la cual viene condicionada por informes supramunicipales y que el Plan Parcial ha propuesto mejoras en el medio ambiente mediante la ampliación de su zona soterrada.

— El traslado de líneas aéreas de alta tensión existentes (LAT). En este sentido, la línea de 400 Kv es la existente que no se altera y el trazado de la nueva línea de 220 Kv se ajusta con referencia en el pasillo eléctrico del PGOU 2001 y en las características y limitaciones técnicas de la vigente reglamentación de REE recogiéndose en el estudio específico elaborado por REE para el traslado de las líneas de AATT 220 Kv en el ámbito territorial del Área de Reparto AR.2 “Cerro del Baile”. Así mismo, el Plan Parcial del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile” propone medidas específicas de protección de la fauna contra los choques o electrocución.

— El análisis de los efectos sobre el arroyo de los Quiñones o de la Dehesa del vertido de la red de saneamiento de aguas pluviales proponiendo las infraestructuras necesarias en los puntos de vertido que eviten problemas de erosión y alteración del cauce.

— El estudio hidrológico global adjunto al Plan Parcial del Sector S2 ha tenido en cuenta las indicaciones, entre otras, realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo. En esta línea se propone que la escorrentía superficial de la vertiente norte del “Cerro del Baile” se dirija hacia un colector de diámetro adecuado que discurra por el vial 12. Las actuaciones de limpieza de los cauces y desbroce de sus márgenes no causará una pérdida de biodiversidad.

— El tratamiento de la zona verde del cauce del arroyo de la Dehesa o de los Quiñones y la zona de transición de la “Dehesa Boyal” con fines de protección ecológica y de uso sostenible que se incorporará en un proyecto específico en el proyecto de ejecución de urbanización.

— La afección a la zona verde de protección del cauce del arroyo de la Dehesa o de los Quiñones creando una banda de amortiguación cuya función es la de corredor ecológico.

Así mismo, se puede evaluar que todos los aspectos técnicamente posibles y de acuerdo a los informes sectoriales y municipales, han sido tomados en consideración, sin observar discrepancias en el desarrollo de este Plan Parcial del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”.

3.o Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Alternativa 1

En la descripción de los límites del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, se ha indicado que el límite sur linda con el Arroyo de la Dehesa/Quiñones y que el planeamiento general impone la creación de un parque lineal con una anchura de 50 metros a cada lado del cauce del arroyo. Esta delimitación se aumenta en 15 metros, de forma que se crea un gran parque lineal alrededor del arroyo de 65 metros de anchura para mayor proyección de su cauce.

Respecto al límite oeste, limita con el Monte de Utilidad Público “Dehesa Boyal” y el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares PRCAM, por lo que esta zona se encuentra protegida mediante la creación de una zona de amortiguación en la que no habrá usos lucrativos (residencial, terciario, comercial, etcétera). Será una zona de mejora ambiental. Además, en esta zona se prevé que discurra el futuro cierre de la M-50 (M-61) mediante un túnel, pero que genera una zona de servidumbre.

A continuación, se propone el uso mayoritario del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, que es el residencial. Se trata de una gran bolsa que ocupa la mayor parte del Sector y se encuentra a continuación del parque lineal y ocupa la zona central del Sector. La tipología de las viviendas (según ficha del Plan General vigente) es de tipo colectiva agrupada vertical y horizontal tipologías multifamiliar y unifamiliar, con propuesta de manzanas de edificación abierta y zonas comunes en su interior. Se trata de una propuesta similar a lo existente en las zonas de alrededor, tanto en San Sebastián de los Reyes como en Alcobendas.

Finalmente, se propone una banda paralela a la zona residencial y en el límite septentrional del Sector como zona de usos comerciales, terciarios, equipamientos y dotaciones. Su ubicación se justifica porque esa zona tiene limitaciones de usos debido a la presencia de LAT, lo que dificulta otros usos.

Esta propuesta, desde el punto de vista ambiental es favorable porque se respeta la zona de mayor valor (entorno del Arroyo de la Dehesa/Quiñones y “Dehesa Boyal”) y el uso residencial es de alta densidad, lo que favorece una menor ocupación del suelo.

Alternativa 2

La Alternativa 2 mantiene la creación de un gran parque lineal alrededor del Arroyo de la Dehesa/Quiñones y la creación de una zona de amortiguación en la que no habrá usos lucrativos (residencial, terciario, comercial, etcétera) a continuación de la “Dehesa Boyal”. Lo que es común a la Alternativa 1.

A continuación del arroyo, se propone una banda paralela al parque lineal como zona de usos comerciales, terciarios, equipamientos y dotaciones. Su ubicación se justifica por su cercanía al parque lineal, que puede generar un área de esparcimiento y de disfrute en todo el área.

Finalmente, se propone el uso mayoritario del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, que es el residencial. Se trata de una gran bolsa que ocupa la mayor parte del Sector y se encuentra a continuación de la zona de usos comerciales, terciarios, etcétera. La tipología de las viviendas (según ficha del Plan General vigente) es de tipo colectiva agrupada vertical y horizontal tipologías multifamiliar y unifamiliar, con propuesta de manzanas de edificación abierta y zonas comunes en su interior. Una propuesta similar a lo existente en las zonas de alrededor, tanto en San Sebastián de los Reyes como en Alcobendas.

Al igual que en la Alternativa 1, esta propuesta, desde el punto de vista ambiental es favorable porque se respeta la zona de mayor valor (entorno del Arroyo de la Dehesa/Quiñones y “Dehesa Boyal”) y el uso residencial es de alta densidad, lo que favorece una menor ocupación del suelo.

Para la valoración de la alternativa seleccionada se han seguido las siguientes consideraciones:

Respecto a los espacios protegidos: ambas alternativas protegen la zona de afección de cauces del Arroyo de la Dehesa/Quiñones y dejan una gran banda de zona verde (área de amortiguación con el entorno de la “Dehesa Boyal”). Por lo que no habrá afecciones a la zona de ribera ni al entorno de la “Dehesa Boyal”.

Respecto a la geomorfología: ambas alternativas proponen la protección de la llanura de inundación y riberas del Arroyo de la Dehesa/Quiñones. El resto del Sector está formado por glacis de escaso valor.

Respecto al paisaje: el valor del paisaje en el entorno del Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile” es bajo. Las excepciones se producen en el entorno del Arroyo de la Dehesa/Quiñones donde es medio y la “Dehesa Boyal” donde es alto. Respecto al resto de sus límites, la mayor parte del Sector S2 se encuentra rodeado por suelos urbanos consolidados o en vías de desarrollo urbanístico.

Ambas propuestas son similares en cuanto a sus usos y no difieren de los usos del entorno. Quizás la propuesta de usos comerciales y terciarios en el entorno del parque lineal del Arroyo de la Dehesa/Quiñones, puede ocasionar algo más de contaminación acústica y lumínica en dicho espacio.

Respecto a la vegetación: la vegetación es prácticamente inexistente en la zona (salvo en el entorno del Arroyo de la Dehesa/Quiñones y en la “Dehesa Boyal”). Por lo que no habrá afecciones importantes sobre este aspecto en ambas alternativas, puesto que se propone la protección y mejora ambiental del entorno del arroyo y de la zona de amortiguación.

Respecto al patrimonio: se han realizado las gestiones en la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con objeto de dar cumplimiento a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en materia de protección arqueológica. En escrito remitido desde este organismo, el 5 de junio de 2015 se indica, que el Plan Parcial y el Estudio Ambiental Estratégico que lo acompaña, no tiene afección al patrimonio histórico. Por este motivo, esa Dirección General no presenta inconveniente a la realización de esta actuación.

Respecto a la contaminación acústica y atmosférica: como se ha dicho anteriormente, la Alternativa 2 (zona terciario comercial en el entorno del Parque Lineal) puede generar algo más de contaminación acústica en el entorno del Arroyo de la Dehesa/Quiñones, aunque los usos que se proponen no serán especialmente ruidosos.

El Estudio Ambiental Estratégico del Sector S2, adjunta un estudio acústico con valores de IMD actualizados, mediante realización de una nueva campaña de mediciones en el interior y zonas limítrofes del Sector. Respecto a la contaminación atmosférica y su posible implicación en el cambio climático, los usos mayoritarios residenciales no son especialmente contaminantes. Sin embargo, los usos del vehículo asociado a las viviendas y los usos comerciales serán el mayor foco de contaminación en la zona. Aunque ambas propuestas son similares, es más conveniente que la zona comercial y terciaria que genera momentos puntuales de tráfico más intenso debería estar más alejada del parque lineal. En cualquier caso, se incorporan medidas que disminuyan la generación de contaminantes a la atmósfera.

Respecto al medio socioeconómico: el Estudio Ambiental Estratégico del Sector S2 incluye un anexo socioeconómico donde se analizan aspectos sobre la población y la oferta de viviendas en San Sebastián de los Reyes. Hay que destacar que la población del municipio se encuentra en un crecimiento sostenido y la previsión es que continúe en los próximos años. Por lo que, la demanda de vivienda se irá incrementando. Respecto a la oferta actual, la única área desarrollada y con oferta de vivienda son los “Tempranales”, cuya oferta de vivienda pública se encuentra prácticamente colmatada.

Ambas propuestas son similares y tienen un efecto positivo sobre la oferta de vivienda en el término municipal, puesto que los desarrollos actuales se encuentran consolidados y se está llegando a la colmatación del suelo residencial en el municipio. Por lo que el efecto sobre la oferta residencial para los próximos años es muy importante.

Respecto a los condicionantes de infraestructuras: este punto es el más relevante porque el Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile” tiene dos importantes condicionantes respecto a su desarrollo y la localización de los diferentes usos.

Se trata de los siguientes:

— M-61: aunque no está aprobado su trazado definitivo, es muy probable que discurra por la zona septentrional y occidental del Sector S2, puesto que más al norte se afectaría al Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y más al sur a los cascos urbanos de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes. En principio esta infraestructura se plantea como túnel o falso túnel en el entorno del Parque Regional con trincheras. Por lo que la afección acústica no debería ser importante. Pero también es cierto que las zonas residenciales deberían situarse lo más alejadas posible de esta futura carretera.

— Líneas eléctricas de alta tensión (LAT): la zona septentrional del sector está atravesada por LAT, una de ellas es de 220 kV, por lo que no puede soterrarse. Sin embargo, existirán bandas de afección (pasillos eléctricos) en la zona norte que son incompatibles con el desarrollo residencial. Además, la conciencia social (independientemente de cumplir con las bandas de afección de las LAT) es muy reacia a las zonas residenciales cerca de las líneas eléctricas. Por lo que es mejor que en la zona norte se propongan los desarrollos de tipo comercial y terciario y las zonas residenciales en la franja central y meridional del Sector S2, alejadas de dichas líneas.

Por todo lo anterior se considera que la Alternativa 1 incide más favorablemente en la protección de los aspectos ambientales y sociales, por lo que es la seleccionada.

Art. 26.2, apartado c). Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Parcial.

El Estudio Ambiental Estratégico del Sector S2 recoge una serie de medidas en el epígrafe denominado “Programa de Vigilancia Ambiental”, en coordinación con el Plan Parcial del Sector S2 en sus documentos “Normas Urbanísticas. Zonas de Ordenación” apartado 5.8 “Normas de Vigilancia Ambiental para la protección del medio ambiente” y “Preámbulo. Introducción Justificativa” en su apartado 2.1.12 “Vigilancia Ambiental”.

Sus objetivos son los siguientes:

— Comprobar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras.

— Confirmar que las medidas correctoras minimizan, efectivamente, las afecciones hacia las que van dirigidas.

— Identificación y valoración de las afecciones y su comparación con las previstas en el Estudio Ambiental Estratégico del Sector S2.

— Identificación y localización de otros impactos no previstos en el Estudio Ambiental Estratégico del Sector S2 y que aparecen como consecuencia o derivados de la ejecución del proyecto de urbanización.

Vigilancia ambiental

Respecto a los aspectos que serán objeto de esta Vigilancia Ambiental, destacan:

Creación de una zona verde en el cauce del Arroyo de la Dehesa/Quiñones: las Administraciones pertinentes (Confederación Hidrográfica del Tajo y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid), son los organismos encargados de informar ya que las zonas delimitadas como corredores verdes incluyen zonas de protección de cauces.

No obstante, será la Dirección Facultativa de las obras de urbanización y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes serán los responsables del control de la correcta ejecución de la medida. El control será semanal durante las obras de urbanización y deberá controlarse el éxito de las medidas implantadas durante los dos años siguientes a la finalización de la urbanización.

Creación de áreas amortiguadoras entre zonas urbanizables y áreas de elevado valor ambiental: las Administraciones pertinentes (Dirección General de Vías Pecuarias y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid), son los organismos encargados de informar ya que las zonas amortiguadoras se encuentran en vía pecuaria y en zona limítrofe del PRCAM.

La Dirección Facultativa y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes serán los responsables de controlar esta medida. El control será semanal durante las obras de urbanización y deberá controlarse el éxito de las medidas implantadas durante los dos años siguientes a la finalización de la urbanización.

Cuidado y tratamiento de zonas verdes urbanas: el responsable final para que las medidas se ejecuten y para que se conserven las zonas verdes públicas, será el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. El momento de la vigilancia corresponde con las obras de urbanización del Sector S2 y tendrá una duración igual a las mismas. La periodicidad de los controles deberá hacerse semanalmente y el responsable directo de dicho control será la Dirección Facultativa. Respecto a las zonas verdes privadas, el responsable será el propietario o representante, si bien, el Ayuntamiento u organismos autorizados podrán realizar inspecciones.

Protección de vías pecuarias: las Administraciones pertinentes (Dirección General de Vías Pecuarias y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid), son los organismos encargados de informar ya que la vía pecuaria se encuentra en zona limítrofe del PRCAM.

El control será semanal durante las obras de urbanización y deberá controlarse el éxito de las medidas implantadas durante los dos años siguientes a la finalización de la urbanización. Posteriormente, el organismo competente comprobará que se hayan realizado correctamente las medidas aprobadas.

Depuración y reutilización de aguas residuales: el organismo encargado de asegurar que se cumplan todas las medidas sobre depuración de las aguas residuales será el Canal de Isabel II. No obstante, debe informar la Confederación Hidrográfica del Tajo, respecto a la obtención de concesión de agua regenerada para riego.

Control de la contaminación atmosférica y acústica: la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, será la encargada de informar sobre el obligado cumplimiento de las medidas correctoras que se deriven de la contaminación atmosférica y acústica. Posteriormente, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes será el encargado de controlar que se han instalado las medidas requeridas, con carácter previo a la recepción de las obras de urbanización.

En las obras de edificación, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes será el encargado de controlar que se han instalado las medidas requeridas en los edificios, con carácter previo a la recepción de las obras de edificación.

Gestión de los residuos sólidos generados: respecto a la recogida de los residuos urbanos el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes gestionará los períodos de recogida, el número de contenedores y los puntos de recogida. Si bien, será responsabilidad de la Dirección Facultativa la recogida y traslado de los residuos (RCD y orgánicos) durante la fase de obras de urbanización y posteriores proyectos de obras de edificación.

En este punto se deberán observar los cambios legislativos que se puedan producir y aplicar las medidas que se deriven de ellos. Concretamente a la aprobación y puesta en marcha de la “estrategia de gestión sostenible de los residuos” de la Comunidad de Madrid (2017-2024).

Ahorro de agua potable: el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes deberá asegurar la implantación de las medidas de ahorro de agua en los proyectos de las nuevas edificaciones y en los sistemas de riego de las zonas verdes públicas y privadas. Este control se hará en la fase de los proyectos de edificación y durante la fase de obras.

Respecto al control en el consumo, llenado de piscinas, etc., el organismo responsable de controlar las medidas de ahorro de agua será el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. Si bien el Canal de Isabel II y la Confederación Hidrográfica del Tajo podrían efectuar inspecciones si se considera necesario.

Promoción de la implantación de energías renovables e introducción de criterios de eficiencia energética en los desarrollos urbanísticos: corresponderá al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la aplicación de las medidas enfocadas al ahorro energético y la implantación de energías renovables en los nuevos desarrollos que se ejecuten, y aplicar medidas fiscales más favorables a las viviendas que incorporen el uso de energías renovables. Asimismo, será competencia del Ayuntamiento el control de que en las ordenaciones pormenorizadas que se presenten para aprobación se hayan tenido en cuenta criterios de diseño, características climáticas, etcétera.

Protección del medio nocturno: corresponderá al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el control del tipo de alumbrado instalado en las calles, así como la programación de su funcionamiento. Respecto al tipo de alumbrado, los nuevos desarrollos deberán recoger el tipo de luminaria a instalar.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en aquellas zonas que limitan con zonas protegidas, podrán incorporar medidas de protección del medio nocturno extraordinarias para evitar molestias a la fauna.

Protección del paisaje natural y urbano: el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes deberá asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas en la fase de desarrollo, proyecto de urbanización y proyectos de edificación. También será el responsable de asegurar el cumplimiento de dichas medidas.

Relacionadas con la ubicación y diseño de edificios: el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes deberá asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas en la fase de proyecto de ejecución de urbanización y en los proyectos de edificación. También será el responsable de asegurar el cumplimiento de dichas medidas.

Medidas previstas para la reducción de la contaminación electromagnética: la vigilancia ambiental de esta medida irá dirigida al cumplimiento del desvío propuesto de la línea de alta tensión que discurre por el Sector S2 y la correcta delimitación de la banda de protección (pasillo eléctrico). El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes será el organismo que deba ocuparse del cumplimiento de esta medida, aunque la Dirección Facultativa del Proyecto de Ejecución de Urbanización será el responsable inicial.

Medidas previstas para la reducción del riesgo de electrocución de aves por impacto: la vigilancia irá dirigida a asegurar el cumplimiento de los siguientes puntos:

— Realización del estudio previo a lo largo de las cuatro estaciones del año, contemplando etapas de migración y cría. Será responsabilidad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la comprobación, antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Ejecución de Urbanización, que se ha realizado este estudio y se ha trasladado al órgano ambiental competente para su aprobación.

— Cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El órgano competente en materia de líneas eléctricas REE, la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, deberán comprobar que se han instalado las medidas para evitar la electrocución y choque de las aves en las líneas eléctricas de alta tensión.

Otras medidas de vigilancia

Retirada de la capa edáfica y conservación del suelo fértil: se realizará, previamente, un estudio sobre el volumen de tierra vegetal a retirar. El control sobre la capa retirada se realizará semanalmente y sus medidas de conservación de forma mensual.

Retirada de elementos arbóreos: aunque se intentará que la eliminación de arbolado sea la menor posible. En el caso de tener que retirar parte del arbolado existente en la zona de actuación, deberá favorecerse el trasplante de dichos elementos arbóreos. No obstante, debido a que esta medida no siempre es efectiva, como medida compensatoria se realizará la plantación de, al menos, un 50 por 100 más de los árboles que deban ser retirados.

Ubicación del parque de maquinaria: se comprobará la correcta impermeabilización del parque y comprobaciones cada dos meses sobre posibles roturas o grietas. Asimismo, se comprobará que el parque se encuentra alejado de zonas sensibles a la contaminación (cauces, viviendas, etcétera) y que las labores de mantenimiento y limpieza de maquinaria tienen lugar en esta zona habilitada para tal fin.

Los vehículos que se encuentren en dicho parque deberán ser revisados cada 500 o 1.000 horas de funcionamiento dependiendo del tipo de vehículo.

Planificación del tráfico: deberá informarse a la población sobre las zonas afectadas por las obras y alternativas de circulación. Esta información deberá conocerse al menos con 10 días de antelación al inicio de las obras. Se controlará que se dispone la señalización adecuada de indicación de obras y de entrada y salida de camiones. Una vez finalizadas las obras se deberá informar a la población sobre los nuevos itinerarios.

Conservación de la capa edáfica: se controlará que el suelo retirado en fases anteriores se conserve de modo adecuado y se realicen los controles de calidad del suelo para resultar apto para las nuevas zonas donde se vaya a reutilizar (zonas verdes). Las nuevas zonas deberán ser revegetadas con especies autóctonas y de un modo acorde con el medio natural del entorno en que se ubica el Sector S2. Su conservación y riego deberá realizarse diariamente durante el período estival y semanalmente el resto del año.

Programas de control y vigilancia de la calidad del aire: durante los procesos más contaminantes en la fase de obras deberá hacerse un control al menos una vez al mes de que se esté llevando a cabo un mantenimiento periódico de la maquinaria y vehículos de obra.

Vigilancia y cuidado de los espacios naturales protegidos: durante la fase de obras se controlará semanalmente que no se ha producido ningún vertido o residuo en las zonas externas al Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, especialmente en las zonas naturales protegidas. Posteriormente, se deberá vigilar que la intensidad lumínica de la zona residencial y dotacional no supere los límites establecidos y no produzca impactos.

Plan de prevención de riesgos laborales: deberá contarse con la presencia de técnicos en prevención de riesgos laborales durante todas las fases de ejecución de los proyectos de urbanización y edificación. El control de dichos técnicos será diario.

Planes de recogida de residuos: en la recogida de residuos se incluye la colocación de contenedores que favorezcan la recogida selectiva. Se establecerán los horarios de recogida de los residuos sólidos urbanos según lo establecido por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Fomento de actividades enfocadas al ahorro del agua: deberá comprobarse, durante las obras, que se instalan los sistemas de ahorro de agua definidos anteriormente.

Cuidado de zonas verdes: se deberá efectuar un seguimiento de las labores de mantenimiento y conservación de las siembras y plantaciones llevadas a cabo. Esta vigilancia deberá ser semanal los tres primeros meses, quincenal los nueve meses siguientes y continuarse, al menos, durante dos años. También se deberá controlar que el uso de productos fitosanitarios es adecuado y no se aplica en exceso.

Red de saneamiento: la revisión de los distintos elementos de la red de saneamiento deberá realizarse con cierta periodicidad, para evitar o detectar roturas y vertidos de aguas residuales que pudieran contaminar el suelo o las aguas superficiales.

Red de abastecimiento: la revisión de la red de abastecimiento deberá realizarse con cierta periodicidad para evitar o detectar posibles fugas y la consecuente pérdida de agua potable (consumo humano).

Red de riego: la revisión de la red de riego (procedente de la EDAR) deberá realizarse con cierta periodicidad para evitar o detectar posibles fugas y la consecuente pérdida de agua reutilizada.

Red viaria: deberá realizarse un mantenimiento de la red viaria en función del desgaste que se observe de la calzada.

Controles básicos durante las obras: serán de carácter semanal al principio y quincenal posteriormente. Deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

— Controlar que los movimientos de tierra sean cuidadosos y se restrinjan a la zona de actuación.

— Vigilar que se realizan riegos periódicos de pistas y caminos, especialmente durante los períodos secos y con vientos fuertes.

— Controlar la posible presencia de vertidos incontrolados, residuos sólidos y la compactación del suelo en zonas no previstas.

— Evitar la acumulación innecesaria de materiales para las obras, utilizando lo necesario y transportando periódicamente a los vertederos lo inservible.

— Controlar que se disponen los mecanismos de protección de elementos arbóreos sobre aquellos ejemplares que no vayan a ser eliminados o que se piense trasplantar.

El artículo 51 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, especifica el “seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos”

Así mismo, en su apartado 1:

“Los órganos sustantivos o los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los planes o programas que no sean de competencia estatal, deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de su aplicación o ejecución para, entre otras cosas, identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos”.

A estos efectos, el promotor/la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, remitirá al órgano sustantivo, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en los términos establecidos en la Declaración Ambiental Estratégica DAE de fecha 3 de junio de 2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica, incluyendo un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Finalmente, las “Normas Urbanísticas. Zonas de Ordenación” del Plan Parcial S2 del AR.2 “Cerro del Baile”, en su artículo 5 “Normas de Protección del Medio Ambiente”, epígrafe “Medidas de Protección durante la Ejecución de las Obras” determinan la obligatoriedad de contar con una Dirección Ambiental de Obra de Urbanización que asegure, por un lado, que las medidas previstas en el documento del Plan Parcial y en los distintos instrumentos que pudieran derivar de él se ejecutan y, por otro, se apliquen nuevas medidas que aseguren la sostenibilidad del desarrollo territorial conforme a lo planificado Los informes periódicos de seguimiento de la Dirección Ambiental de Obra se adaptarán a los objetivos establecidos en la Declaración Ambiental Estratégica.

Complementariamente, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las Normas Urbanísticas. Zonas de Ordenación de regulación detallada del uso global y pormenorizado del suelo, en el ámbito del Suelo Urbanizable Sectorizado Sector S2 del Área de Reparto AR.2 “Cerro del Baile”.

En San Sebastián de los Reyes, a 7 de octubre de 2020.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras, Servicios e Infraestructuras (resolución del alcalde-presidente de 20 de junio de 2019), Miguel Ángel Martín Perdiguero.

(02/26.192/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-76