Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-56

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

OFERTAS DE EMPLEO

56
Buitrago del Lozoya. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE, DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO RESPONSABLE DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para cubrir, como personal laboral fijo, una plaza de auxiliar administrativo responsable de polideportivo, incluida en la Relación de Puestos de Trabajo (Cód. 3036) del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, al objeto de consolidación de empleo temporal, aprobada en 2019 junto con los presupuestos para 2020, de conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del texto refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; texto refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.

f) Aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarlo y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.

3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentarse en el impreso establecido al efecto por el Ayuntamiento. Dicho impreso podrá obtenerse en la sede electrónica Ayuntamiento.

3.2. A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas, o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

— Declaración jurada o promesa incluida como Anexo II.

— Anexo III: autobaremación.

— Justificante pago documentación de exención del pago (ver 3.3).

— Fotocopia de los títulos de cursos donde consten el número de horas (ver 3.4).

3.3. El justificante del ingreso de los derechos de examen (30 euros) por participación en los procedimientos selectivos para los puestos de personal laboral. Estarán exentos del pago de esta tasa aquellas personas que se encuentren inscritos como desempleados en el INEM y así lo acrediten oportunamente.

El pago de los derechos se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria a favor del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya:

— Con el siguiente concepto: derechos de examen: Polideportivo.

— Cuenta de la entidad Bankia: ES92 2038 2236 7160 0000 4652.

Alternativamente podrá realizarse el pago de manera presencial (efectivo o tarjeta) en el Registro del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya en horario de lunes a jueves de 10 a 13 horas. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora.

Se encuentran exentos del pago de la tasa:

a) Personas que se encuentren en situación de desempleo, debiendo aportar certificado expedido por la Oficina Regional de Empleo, con fecha actualizada.

b) Miembros de familia numerosa, debiendo acreditar tal condición, junto con la instancia, mediante el Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de familia numerosa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

3.4. Documentación de la fase del concurso: contratos de trabajo y vida laboral que acredite los servicios prestados en puestos de igual categoría, así como los títulos/certificados oficiales que acrediten la formación y titulación.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.6. Se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.

b) En el Registro del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (plaza Picasso, número 1, Buitrago del Lozoya, Madrid) de forma presencial en horario de lunes a jueves de 10 a 13 horas.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

f) A través de la Sede Electrónica:

https://sedebuitrago.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wfrBienvenida

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y/o excluidos/as que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

Una vez aprobado el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de las pruebas y se publicará la composición del Tribunal Calificador de las mismas. El cumplimiento de los requisitos en el apartado segundo de las presentes bases deberá ser reconocido por el Tribunal Calificador.

4.1.1. Los y las aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.1.2. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores, el órgano competente para ello dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, en un plazo máximo de 15 días hábiles.

4.3. Frente a la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

5. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará compuesto de un presidente, un secretario (el de la Corporación Municipal o funcionario municipal en que se delegue) y tres vocales.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.

6. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

6.1. Fase concurso: la fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos. No será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo 42 puntos):

— Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya como personal laboral temporal, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al año 2015 y continúe prestando servicios a la fecha de la convocatoria: 0,50 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo en cualquier administración: 0,25 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán contrato de trabajo y vida laboral donde se acredite que se ha prestado servicios en puesto de igual categoría.

Formación (máximo 3 puntos):

— Formación complementaria específica: hasta un máximo de 3,00 puntos:

• Cursos de ofimática. Por cada curso superior a 500 horas, 1 punto.

• Cursos de actividad física, deporte y tiempo libre. Por cada curso superior a 200 horas, 0,5 puntos.

• Cursos básicos de prevención de riesgos laborales superiores a 30 horas, 0,5 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente mediante certificado donde conste el número de horas y el organismo oficial que lo impartió.

La calificación de la fase concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: la fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y constará de dos ejercicios:

— Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test de 45 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, en relación con los contenidos del temario (Anexo I) que figura en estas bases. Además, se incluirán un 10 por 100 adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales. La duración de esta prueba será de 60 minutos. Se calificará de 0 a 45 puntos, debiendo obtener 23 puntos para pasar la prueba. Cada pregunta contestada de forma incorrecta restará 0,50 puntos.

— Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre Administración Local dirigido a apreciar la capacidad de análisis y práctica de los aspirantes en relación a la legislación. La duración del ejercicio será de una hora. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos para poder aprobar el examen.

La calificación de la fase oposición será la nota obtenida por la suma de los dos ejercicios.

ANEXO I

PROGRAMA

General

1.o La Constitución española de 1978. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional.

2.o La Corona. El Tribunal Constitucional.

3.o Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. El Defensor del Pueblo.

4.o El Gobierno: funciones y potestades en el sistema constitucional. Composición del Gobierno. El Presidente. Las Comisiones Delegadas. Los Ministros. El cese del Gobierno.

5.o El Poder Judicial. La Organización judicial española. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

6.o Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza y Tipología. La organización política y la Administración de las Comunidades Autónomas. La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

7.o Las Administraciones Públicas: concepto y características. Tipos de administraciones públicas. Principios constitucionales informadores de la actividad y la organización administrativas. La Administración Pública y el derecho. La competencia administrativa. Las relaciones entre Administraciones Públicas. La responsabilidad administrativa.

8.o Las Fuentes del Derecho Administrativo. Los principios de jerarquía y competencia. La Ley. Las disposiciones del Gobierno con rango de ley: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes.

El reglamento. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Los Tratados Internacionales.

9.o El acto administrativo. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación. El silencio administrativo.

10.o El procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. Principios informadores del procedimiento administrativo. Los derechos de las personas en la Ley del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. La terminación del procedimiento. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

11.o La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Los procedimientos alternativos de impugnación. El recurso contencioso-administrativo.

12.o Régimen Local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica. La autonomía local: contenido, alcance y límites.

13.o El Municipio. El territorio: término municipal. La población: vecinos. La organización: órganos municipales. Regímenes especiales. Competencias y servicios mínimos municipales.

14.o La provincia. Competencias de las provincias. Órganos de las provincias. Regímenes especiales provinciales.

15.o Otras entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inframunicipal. Las Comarcas. Las Mancomunidades de Municipios. Las Áreas Metropolitanas. La veguería catalana.

16.o Ordenanzas y Reglamentos locales, clases, procedimientos de elaboración y aprobación, el Reglamento Orgánico, los Bandos, la infracción de las Ordenanzas y Reglamentos.

17.o Régimen de funcionamiento de los Órganos Locales. Convocatoria y orden del día. Los debates. Votaciones, Actas y Certificados de acuerdos.

18.o Bienes de las Entidades Locales. Clases. Adquisición. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Los bienes comunales. Los montes vecinales en mano común. Facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos de las Entidades Locales.

Específicas

1.o Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid. Ley 15/1994, de 28 de diciembre, Ley 6/2016, de 24 de noviembre, Ley 1/2019, de 27 de febrero.

2.o Plan General de Instalaciones Deportivas de un municipio.

3.o Clasificación de las Instalaciones Deportivas.

4.o Ley 10/1990, de 15 de octubre. Ley del Deporte.

Buitrago del Lozoya, a 7 de octubre de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(02/25.787/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-56