Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas de veladores, por acuerdo del Pleno de 24 de junio de 2020, y sometida a información pública por el plazo de treinta días, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de fecha 30 de julio de 2020, el Pleno de la Corporación, en su sesión de 30 de septiembre de 2020, desestimando previamente las alegaciones presentadas, ha aprobado de forma definitiva la modificación del articulado de la ordenanza, introduciendo la disposición transitoria que se publica íntegramente, manteniéndose el resto del texto de la ordenanza con idéntica redacción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS Y VELADORES CON MOTIVO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS DICTADAS CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19

Introducción y objeto de la modificación

En el “Boletín Oficial del Estado” número 130, de 9 de mayo de 2020, se publicó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En esta Orden, en su artículo 15, Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, se indican las condiciones en las que los establecimientos hosteleros pueden reabrir al público las terrazas al aire libre, indicándose que éstas deben limitarse al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

En el número 2 de este artículo 15 se establece la posibilidad de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, pudiendo incrementar el número de mesas previsto en el apartado 1 de este artículo, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía publica en el que se ubique la terraza.

Como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la fase 1 y consecuentemente la apertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración según las condiciones de la Orden SND/399/2020, y con el objeto de minimizar el impacto económico que tendría para los propietarios de estos establecimientos la disminución del cincuenta por ciento de las mesas de terrazas y veladores autorizadas, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 15 de la citada Orden, mediante el presente documento se establecen las modificaciones excepcionales y temporales de la ordenanza municipal reguladora de terrazas de veladores del Ayuntamiento de Alcorcón para aumentar, en la medida de lo posible, el número de mesas que los establecimientos pueden instalar una vez que haya autorización para hacerlo. Todo ello respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal indicada en la Orden SND/399/2020 y sin menoscabo de las condiciones de accesibilidad y movilidad para el resto de los usuarios de los espacios públicos, estando diseñada esta disposición transitoria para la situación planteada en la Orden citada, sin perjuicio del cumplimiento de futuras órdenes que regulen la presente situación.

La Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en línea con los objetivos mencionados, extiende la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, a una serie de establecimientos hosteleros y de espectáculo, la misma ha sido completada con la Orden 311/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, como medida complementaria del plan de dinamización de la economía madrileña, como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Ámbito temporal

1. La presente disposición transitoria, aprobada en su caso, desplegará sus efectos hasta el fin del estado de alarma y de las disposiciones de carácter sanitario que limiten el aprovechamiento de las licencias otorgadas conforme la presente ordenanza y, en todo caso, durante el año 2020.

El resto de la ordenanza no afectada por esta disposición transitoria seguirá vigente en sus mismos términos.

2. La extensión de la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes prevista en la Orden 305/2020 de 26 de mayo de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, tendrá vigencia hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.

Aplicación: tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones:

1. Bares especiales: bares de copas, con y sin actuaciones en directo.

2. Tabernas y bodegas.

3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

4. Bares y restaurantes de hoteles.

5. Salones de banquetes.

6. Café-espectáculo.

7. Salas de fiestas.

8. Restaurante-espectáculo.

9. Discotecas y salas de baile.

10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.

11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.

12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

Premisas generales

1. Se mantiene lo establecido en el artículo 12.1.1 de la ORTV, donde se indica que a los efectos de la ordenanza se entenderá que cada mesa con cuatro sillas ocupará una superficie máxima de 4 metros cuadrados. A este respecto se indica que el módulo tipo de unidad de mesa de terraza estará constituido por una mesa y cuatro sillas o, en su caso, por una mesa de tipo velador (alta) sin sillas.

2. Se elimina el artículo 12.1.2 en lo referente a “que la ocupación de acera no podrá ser superior a dos tercios de su anchura libre”, manteniendo el resto.

3. Las mesas deberán estar separadas unas de otras, incluso con las de establecimientos hosteleros colindantes, un mínimo de dos metros.

4. Se amplía la superficie autorizable para la instalación de las mesas, en concreto se modifica la limitación indicada en el artículo 12.1.1 de la ORTV de un máximo de 15 metros a cada lado del acceso al local, en las condiciones y con las limitaciones que se exponen más adelante.

5. Se elimina el artículo 13 la necesidad de “existencia de un paso de peatones señalizado a una distancia menor o igual a 25 metros medidos en la alineación de la fachada desde cualquiera de los límites de la misma”.

Se elimina des mismo artículo “la franja de la ocupación peatonal central ocupable no excederá del 60 por 100 de su anchura”.

6. Se revisan las prohibiciones indicadas en el artículo 14 de la ORTV en las condiciones que se exponen más adelante.

Modificación de las condiciones de instalación y emplazamiento

Condiciones generales

1. Con carácter general se podrán superar los 15 metros a cada lado del acceso del local para la instalación de la totalidad de las mesas autorizadas, siempre que ello sea posible, debiendo guardarse una distancia mínima entre cada mesa de dos metros.

2. Se deberá dejar libre un ancho mínimo de 2,00 metros para el paso de peatones. Preferentemente esta franja de espacio libre discurrirá colindante o adyacente a la línea de fachada.

3. En el caso de establecimientos hosteleros colindantes, cada establecimiento podrá ocupar el ancho de acera hasta el límite de su fachada con el establecimiento colindante, no pudiendo ocupar el ancho de acera frente a este establecimiento colindante.

4. En el caso de que dos establecimientos estuvieran separados por uno o varios locales intermedios, que no tengan carácter hostelero, y debido al aumento de las superficies autorizables de ambos éstas se solaparan, el espacio susceptible de ocupación se repartirá equitativamente. Es decir, a modo de ejemplo, si los límites de fachada de dos establecimientos A y B están separados por dos locales intermedios (no hosteleros) en una distancia de 12 metros, el establecimiento A podrá ocupar 6 metros y el establecimiento B otros 6 metros.

5. Se mantiene lo indicado en el artículo 12.1.7, se deberá respetar el acceso a los establecimientos sanitarios privados de interés público, es decir, las oficinas de farmacia.

6. Se deberá respetar el acceso a los portales o viviendas particulares, así como a los garajes.

Instalación en bulevares o medianas

1. Se permitirá la instalación de terrazas-veladores en la totalidad de la superficie de los bulevares o medianas que existan en establecimientos ubicados en inmueble o local, siempre que existan aceras laterales con un itinerario peatonal accesible de al menos 1,80 metros de ancho.

2. Los establecimientos ocuparán el lado del bulevar o mediana más próximo a su establecimiento. La zona central de estos bulevares o medianas, si fuera posible su ocupación, se repartirá de forma equitativa entre los establecimientos con derecho a ocupar los mismos.

3. En la ocupación de bulevares o medianas por establecimientos colindantes se observarán las normas del apartado anterior (condiciones generales).

Plazas peatonales y espacios asimilados

1. En las plazas peatonales y espacios asimilados se aplicarán las normas indicadas en el apartado de condiciones generales.

2. En las plazas peatonales o espacios asimilados en los que exista espacio libre susceptible de poderse ocupar con mesas de terrazas-veladores según las nuevas normas dispuestas en este documento, este espacio de nueva ocupación se repartirá de forma equitativa entre todos los establecimientos con derecho a ocuparlo según la ORTV y las normas dispuestas en este documento.

Pérgolas

1. Las mesas instaladas en el interior de las pérgolas deberán guardar una distancia mínima las unas respecto de las otras de 2,00 metros.

2. Para poder instalar mesas en el interior de las pérgolas, éstas deberán tener como máximo cerramiento en dos de sus lados, quedando abiertas al exterior al menos en dos lados. A este respecto se entiende como cerramiento tanto los elementos de la propia pérgola (lonas desplegables incorporadas a la pérgola, etcétera) como los muros o paramentos que puedan servir de cerramiento.

Modificación de prohibiciones y limitaciones

1. Se mantienen las prohibiciones de ocupación con terrazas de veladores indicadas en el artículo 14.1 de la ORTV excepto las siguientes, que serán autorizables en precario, es decir, mientras no sea necesaria su utilización:

— Las entradas a galerías.

— Registros de la red de saneamiento

— Registros de la red de abastecimiento.

— Registros de la red de riego, incluyendo bocas.

— Registros de alumbrado público, gas, electricidad, telefonía y cualquier otro servicio público.

— Hidrantes.

— Zonas terrizas.

2. La ocupación de los espacios indicados en el punto anterior estará condicionada a las necesidades de acceso y/o trabajo en estos registros. Las mesas instaladas sobre los registros indicados anteriormente deberán de ser retiradas siempre que éstos tengan que ser utilizados.

3. Se podrán habilitar tramos de calzada para la instalación de terrazas veladores, previa solicitud y evacuados de manera previa informes en relación al cumplimiento de las necesidades de movilidad en la ciudad, así como la seguridad de la instalación y para aquellos que ocupen y transiten por dichas zonas, sin afectación a terceros residentes en el acceso a sus viviendas o plazas de garaje, salidas de emergencias, centros sanitarios y oficinas de farmacias, vehículos de emergencia, transporte público (acceso al mismo, marquesinas, estaciones, líneas de autobuses, etc.), carriles bici, y con carácter general cuando puedan ocasionar molestias y/o perjuicios a otros establecimientos, empresas y/o usuarios.

4. Se elimina la prohibición de la instalación de cualquier clase de aparato de reproducción de imagen, incluidas las televisiones o que, estando los aparatos en el interior del local, puedan visionarse desde la terraza, siempre y cuando la reproducción sea de imagen sin sonido.

Horario

El horario de funcionamiento de las terrazas hasta el 15 de octubre de 2020, al amparo, y en los términos de la Orden 311/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, como medida complementaria del plan de dinamización de la economía madrileña, como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se modifica en el sentido de adecuarlo a la normativa regional. De esta manera, el artículo 4.1 quedará redactado como sigue:

4.1. El ejercicio de la actividad definida en el artículo 1 de esta ordenanza se realizará, de 08:00 horas a 01:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento para el supuesto en que este deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en el que este deba cerrar con antelación a las 01:30 horas.

El resto del artículo 4, apartados 2, 3, 4 y 5 se mantiene en sus términos.

Facultad para la aplicación de las medidas excepcionales

1. El Ayuntamiento de Alcorcón tiene la facultad para la aplicación de las medidas excepcionales contempladas en este documento.

2. Aun cuando el espacio reúna todos los requisitos para instalar una terraza y/o ampliarla según estas medidas excepcionales, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en determinadas horas, o atendiendo a los condicionantes externos alrededor de las mismas (tráfico, seguridad, etcétera).

3. Cualquier discrepancia en la interpretación de estas medidas será resuelta por los servicios técnicos municipales.

Procedimiento de concesión

La excepcionalidad de la situación justifica el establecimiento de un método ágil y que facilite de manera inmediata la autorización, estableciéndose un modelo de declaración responsable que permite la instalación del número de mesas declaradas y permitidas al amparo de la Orden 399/2020, de 9 de mayo, sin perjuicio de las facultades de inspección por parte del Ayuntamiento de Alcorcón en cumplimiento de las medidas sanitarias de aplicación en el estado de alarma y la ordenanza de aplicación.

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Alcorcón, a 8 de octubre de 2020.—La concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Candelaria Testa Romero.

(03/26.326/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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