Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

46
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, de 16 de octubre de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a entidades no lucrativas, del Área de Gobierno de Vicealcaldía, para las anualidades 2020 y 2021.

BDNS (Identif.): 528905

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones y las asociaciones de base, en este último caso, para el ámbito estratégico señalado en el artículo 2.2.b) de la convocatoria, inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que desarrollen proyectos de fomento del asociacionismo en el municipio de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

Segundo. Objeto.—La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid que, en el año 2020 y como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19, han de contribuir a paliar las consecuencias negativas que esta ha provocado para los ciudadanos madrileños desde el punto de vista personal, económico y social.

Fortalecer las relaciones entre las entidades o personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la pandemia declarada, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS) y el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 16 de octubre de 2020 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a entidades no lucrativas, del Área de Gobierno de Vicealcaldía, para las anualidades 2020 y 2021.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 2.123.000 euros: 1.050.000 euros en el año 2020 y 1.073.000 euros en el año 2021. Asignación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de la Dirección General de Participación Ciudadana para cada una de las anualidades, 2020 y 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Sexto. Otros datos.—El importe total para 2020 destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 975.000 euros, con la siguiente distribución por ámbitos estratégicos: a) 469.000 euros, b) 56.000 euros, c) 350.000 euros y d) 100.000 euros. Para la modalidad de “Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios”, será de 75.000 euros.

El importe total para 2021 destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 998.000 euros, con la siguiente distribución por ámbitos estratégicos: a) 492.000 euros, b) 56.000 euros, c) 350.000 euros y d) 100.000 euros. Para la modalidad de “Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios”, será de 75.000 euros.

Madrid, a 16 de octubre de 2020.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/27.423/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-46