Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 528541

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto.—La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2019-2021.

Segundo. Beneficiarios.—Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a cuatrocientos cuarenta y cinco mil euros (445.000 euros).

Los tramos de puntuación (según los criterios de valoración recogidos en el artículo 10), e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

— Primer tramo: de 90 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000 euros.

— Segundo tramo: de 80 a 89 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.

— Tercer tramo: de 70 a 79 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

La solicitud, junto con los anexos y documentación exigida, se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, y para ello, se cumplimentará el formulario de la solicitud acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es/juventud).

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2021, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—La solicitud, conforme al modelo que figura en la convocatoria, deberá presentarse acompañada de una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos Anexos I y II a la convocatoria, que podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es); igualmente deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 5 de la convocatoria.

Madrid, a 6 de octubre de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/26.918/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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