Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-254

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1

254
Móstoles número 1. Procedimiento 50/2018

EDICTO

D./Dña. GISELA GARCIA DE LA MORENA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1 a Instancia num. 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 50/2018 instados por Procurador D./Dña. MARIA AZUCENA MELEIRO GODINO en nombre y representación de D./Dña. MARIANA ROXANA DINU contra D./Dña. GRIGORE DINU, en los que se ha dictado en fecha 15/10/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Azucena Meleiro Godino en nombre y representación de Doña MARIANA ROXANA DINU contra Don GRIGORE DINU debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio contraído por las partes el 17 de agosto de 2013 en Dobrosloveni (Rumania) en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que igualmente debo acordar y acuerdo, con carácter definitiva las siguientes medidas:

1.-El ejercicio y la titularidad de la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

2.-Se atribuye la guarda y custodia del menor a Doña MARIANA ROXANA DINU, estableciendo un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en que el padre podrá visitar a su hijo y tenerlo en su compañía recogiéndolo todos los jueves a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 10 horas, que lo entregará en el domicilio de DANIELA NECSU y en el caso de que exista una medida de alejamiento vigente se realizara por persona de confianza designada por las partes de común acuerdo. De no acudir el menor al centro escolar el jueves, por ser festivo u otra circunstancia, la recogida del menor se realizará a las 17:30 horas en el domicilio de DANIELA NECSU.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, el menor las pasará ininterrumpidamente con su madre los años pares y con su padre los impares.

Por lo que se refiere a las vacaciones de verano, para que el menor, dada su corta edad, no esté separado de cada progenitor durante un largo período de tiempo se establecen seis períodos:

- desde el primer día de las vacaciones hasta el 30 de junio.

- desde el 30 de junio hasta el 15 de julio.

- desde el 15 hasta el 30 de julio.

- desde el 30 de julio hasta el 15 de agosto.

- desde el 15 hasta el 31 de agosto.

- desde el 31 de agosto hasta el último día de las vacaciones.

Respecto a las vacaciones de Navidad, se repartirán en dos períodos que transcurrirán desde el último día de guardería hasta las 20 horas del día 29 de diciembre; y desde las 20 horas del día 29 de diciembre hasta las 20 horas del último día de vacaciones.

Las entregas y recogidas del menor deberán tener lugar en el domicilio de Dña. Daniela Necsu

En caso de desacuerdo entre las partes, elegirá la madre los años pares y el padre los impares

3.-Se establece una pensión alimenticia a favor del menor y a cargo de Don GRIGORE DINU de 350 euros mensuales que deberá ser abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora, siendo actualizable conforme a la variación anual del IPC o índice que legalmente le sustituya.

4.-Respecto a los gastos extraordinarios del menor se satisfarán al 50% entre ambos progenitores.

5.- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de esta resolución conforme al art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. GRIGORE DINU y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 16 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.958/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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