Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

221
Madrid número 40. Procedimiento 192/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 192/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DELMI CAROLINA ESCOBAR VARGAS frente a FOGASA y RESTAURANTE DON ALVARO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª DELMI CAROLINA ESCOBAR VARGAS contra la Empresa RESTAURANTE DON ALVARO, S.L sobre DESPIDO, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, apreciando de oficio la EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª DELMI CAROLINA ESCOBAR VARGAS contra la Empresa RESTAURANTE DON ALVARO, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 1.035 EUROS más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-0192-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE DON ALVARO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.354/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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