Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-22

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid.

El artículo 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid es el órgano competente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, para el fomento de políticas que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a lo establecido en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y en el Decreto 316/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno que lo modifica.

La calidad del aire en la Comunidad de Madrid está directamente vinculada a sus condiciones socio demográficas, particularmente las del área metropolitana de Madrid. Así, según el Atlas de la Comunidad de Madrid en el umbral del siglo XXI, publicado por la Dirección General de Economía y Competitividad, el área metropolitana concentra en poco más de 1.900 km2 una población de cerca de seis millones de habitantes, con una densidad de población superior a 2.900 habitantes por kilómetro cuadrado.

Junto con las características sociodemográficas de la población, tiene una importancia fundamental la distribución de lugares de empleo y estudio ofertados a los madrileños que explican la movilidad denominada ocupacional o por motivos obligados, relacionada con la oferta de otros servicios (ocio, sanitarios, etc.) que igualmente producen movilidad. Algo más de la mitad de los ocupados que residen en la Comunidad de Madrid (55,7 %) desarrolla su actividad profesional en el mismo municipio de residencia, mientras que el 44,3% restante debe desplazarse a otros municipios; a este dato hay que sumar la demanda de movilidad vinculada a los estudios, las compras y otras actividades cotidianas de los ciudadanos. Esto motiva que la población de la Comunidad de Madrid realice 15,8 millones de desplazamientos diarios, lo que supone una ratio de 2,44 viajes por persona.

Según la Encuesta Domiciliaria de Movilidad 2018 de la Comunidad de Madrid, la gran mayoría de los desplazamientos, un 97,3%, se realizan en tres grandes modos: viaje a pie, en transporte público y en vehículo privado. El resto de modos en cualquiera de sus variedades (moto, bicicleta, taxi, transporte discrecional, etc.) representa tan sólo el 2,7% de la movilidad global de la región. El modo con mayor proporción es el vehículo privado con un 39% de los viajes de un día laborable, seguido del modo a pie, con un 34%. El transporte público representa el 24% de los viajes diarios. Los viajes en otros modos de transporte suponen el 2,7% del total de los viajes en un día laborable medio. Entre los distintos modos considerados los viajes en moto, taxi o vehículos de alquiler con conductor (VTC) y bicicleta son los que presentan una mayor proporción. Los viajes en moto alcanzan el 0,9% del total de los viajes. El municipio de Madrid, es donde se realizan la mayoría de los viajes en este modo de transporte (72,1% del total de los viajes en moto); los viajes en bicicleta suponen el 0,5% del total de los viajes. El uso de este modo se mantiene constante en todas las coronas de transporte.

La comparación de la evolución del transporte público y del vehículo privado muestra una reducción paulatina del peso del transporte público y un aumento del vehículo privado que aumenta del 46,3% de 1996 al 60,5% de 2018.

La distancia media del viaje condiciona de forma importante el modo de transporte elegido. Las personas residentes en la Comunidad de Madrid recorren una distancia aproximada de 17,1 km al día en el conjunto de sus desplazamientos, distancia que varía de forma progresiva entre los 11,1 km de los desplazamientos de los residentes en Madrid Almendra hasta los 30,2 km realizados por los residentes en la Corona Regional. La distancia de los viajes a pie es de 0,7 km, mientras que la distancia en modos mecanizados es de 8,8 km; en los viajes mecanizados, la distancia en modos varía entre los 5,9 km por viaje de los residentes en Madrid Almendra a los 15 km de los residentes en la Corona Regional.

La antigüedad media del parque automovilístico de la Comunidad de Madrid es de 11,38 años, si bien el 30,8% de los vehículos tiene una antigüedad superior a los 16 años, de los que el 98,1% utilizan un motor que funciona con combustibles derivados del petróleo (diésel, gasolina, etc.) frente al 1, 6% de los vehículos híbridos y el 0,3% restante de los vehículos eléctricos.

El transporte es el responsable de aproximadamente dos tercios de las emisiones de óxidos de nitrógeno de la Comunidad de Madrid, lo que le convierte en el sector clave para cumplir los requisitos de calidad del aire exigidos por la normativa de la Unión Europea y proteger la salud de los madrileños. El análisis detallado de los recorridos y emisiones realizado en estos estudios, ha permitido conocer que las emisiones de NOx corresponden por este orden a los turismos privados; autobuses; taxis y otras categorías (ligeros, motocicletas…).

El transporte es también responsable de más de la mitad de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que las acciones para reducir las emisiones de este sector son esenciales en la lucha contra la emergencia climática.

La Comunidad de Madrid pretende transformar la movilidad personal en nuestra región: además de seguir apostando por un transporte eficiente e inclusivo se necesitan más vehículos limpios y respetuosos con el medio ambiente. Sin embargo, eso por sí solo no es suficiente a la luz de la creciente demanda de movilidad atribuible a los viajeros y también a la actividad de servicios. Son necesarias innovaciones que puedan aliviar el impacto negativo de la movilidad en nuestras ciudades, especialmente en aquellas que más sufren su impacto en calidad de vida, salud y medio ambiente y contribuyan a generar mayor conocimiento de las ventajas de alternativas de micromovilidad, como las propuestas, que pueden satisfacer o complementar las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos con enfoques multimodales.

La movilidad eléctrica, el cambio de propietario de vehículos a usuarios de servicios de movilidad y la digitalización pueden ayudar a lograr este objetivo. El desplazamiento del uso del vehículo privado a otras formas de movilidad personal o a sistemas de vehículo compartido tiene distintos beneficios, entre los que se cuentan la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, la reducción de la contaminación acústica, la eficiencia energética, un uso más racional del espacio urbano y la contribución a la transición hacia un modelo de Economía Circular.

Es precisamente la necesidad de reducción en emisiones derivadas de los sectores difusos como el transporte, en línea con los objetivos marcados en los Acuerdos de París de 2015, lo que fundamenta el desarrollo de estas ayudas con el objetivo final de mantener el incremento global de temperatura media por debajo de 2oC o incluso por debajo de 1,5oC con respecto a los niveles preindustriales.

Según datos del sector del vehículo eléctrico, la reducción de emisiones que se produce con el uso de la movilidad eléctrica compartida (carsharing) se sustenta por la tasa de reposición de vehículo compartido y vehículo privado, siendo esta superior a 10; es decir, cada vehículo compartido sustituye a más de 10 vehículos privados circulando. La bicicleta con pedaleo asistido, el patinete eléctrico y el ciclomotor proporcionan reducciones muy considerables en CO2 equivalente por kilómetro-pasajero, fundamental para la reducción de emisiones en primera y última milla, tal y como indica la Agencia Europea de Medio Ambiente. Por tanto, se hace necesario impulsar estas medidas para colaborar en la consecución de los objetivos marcados por la Unión Europea en 2030 (40% de reducción de gases de efecto invernadero sobre los niveles de 1990) y 2050 (ser el primer continente climáticamente neutro).

Según diversos estudios realizados en Europa, la reducción anual de emisiones derivadas del fomento de vehículo compartido supone cientos de kg de CO2 equivalente por persona. Asimismo, el uso de bicicletas con pedaleo asistido, patinetes y ciclomotores de propulsión eléctrica inciden directamente en la reducción de emisiones por pasajero, siendo un elemento clave en la reducción de emisiones de NOx, CO2, PST y HAP, entre otros contaminantes.

Asimismo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por Naciones Unidas, estas ayudas inciden de manera global sobre la práctica totalidad de los mismos y de manera directa sobre los siguientes: ODS1 (reducción de la pobreza), al hacer más accesible la movilidad a personas con escasos recursos, especialmente en el caso del achatarramiento de un vehículo sin necesidad de la compra de uno nuevo; ODS3 (salud y bienestar), por la mejora de calidad del aire y nivel de ruido en el entorno urbano; ODS7 (energía limpia y no contaminante), por favorecer el desarrollo de un nuevo modelo energético al reducir el uso de combustibles fósiles; ODS9 (industria, innovación e infraestructura), por favorecer una industria de fabricación y servicios innovadora y generadora de empleo; ODS11 (ciudades y comunidades sostenibles), por favorecer un transporte medioambientalmente beneficioso compatible con otros medios de transporte y favorecer la intermodalidad; ODS13 (acción por el clima), por incidir de manera directa en la reducción de gases de efecto invernadero y en la mejora de calidad del aire; y, ODS17 (alianzas para lograr objetivos), por coordinar mediante un convenio al sector público y el privado con un objetivo común.

Además de los beneficios ambientales, estas ayudas contribuyen a dinamizar la economía madrileña, muy necesitada de apoyo por los efectos del parón de la actividad económica y comercial madrileña tras la declaración del estado de alarma debido al SARS -CoV-2. Dada la existencia de subvenciones y ayudas complementarias a nivel local, regional y nacional dirigidas a vehículos autotaxi, vehículos industriales ligeros, infraestructura de recarga o renovación del parque móvil, esta línea de ayudas tendrá un efecto positivo sobre la fabricación y comercialización de estos vehículos y en el fomento de una movilidad de menor impacto ambiental.

Esta nueva línea de ayudas desarrolla y complementa las inversiones realizadas hasta la fecha por la Comunidad de Madrid para promover la movilidad sostenible y mejorar la calidad del aire de forma directa por la incorporación de vehículos cero emisiones, e indirectamente por el valor demostrativo e incentivador de modos de transporte ambiental y económicamente sostenibles.

Por todo ello, y aceptando el desafío que suponen las nuevas formas de movilidad urbana, la Comunidad de Madrid ha diseñado esta nueva línea de subvenciones destinada a favorecer los desplazamientos urbanos sin emisiones contaminantes, mediante el uso de medios de locomoción que rompen con la tradicional relación dicotómica entre el peatón y el vehículo a motor en las ciudades. Con el objetivo de promover una conducta responsable en la ciudadanía, estas ayudas se configuran como una inversión medioambiental, en sintonía con los acuerdos y estrategias promovidos a nivel internacional y nacional, cuyos beneficios redundarán en una mejor calidad del aire en la región y encaminarán los esfuerzos hacia una descarbonización del transporte.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones anteriormente expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El presente acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder alcanzar los objetivos y finalidades anteriormente explicados, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de los créditos presupuestarios existentes para estas subvenciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria, con el resto del ordenamiento jurídico y regula los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido el alcance y los objetivos del presente acuerdo, será objeto de publicación a fin de garantizar dicho principio, atiende al principio de eficacia y eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes. Su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable, informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, informe de la Dirección General de Gobierno Abierto, Transparencia y Atención al Ciudadano, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de todas las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

El presente acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y haciendo uso de las competencias atribuidas por el art. 21.g) de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de octubre de 2020,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la Movilidad Cero Emisiones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Las aspectos no dispuestos en el presente acuerdo, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de normas reguladoras de las mismas, en todo lo que no se opongan a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Aplicación e Interpretación

Se faculta a la titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 21 de octubre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD CERO EMISIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas para la adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, así como la obtención de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.

2. A estos efectos, la ayuda se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a) Vehículos nuevos de dos ruedas propulsados, como apoyo o exclusivamente, por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. En estos vehículos se incluyen:

1. Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo:

Los requisitos mínimos exigidos a las bicicletas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el Anexo I de estas normas.

2. Patinetes eléctricos:

Los requisitos mínimos exigidos a los patinetes eléctricos susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el Anexo II de estas normas.

b) Ciclomotores nuevos de dos ruedas de la categoría L1e-B.

Los requisitos mínimos exigidos a los ciclomotores susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el Anexo III de estas normas.

3. No serán objeto de subvención los siguientes vehículos:

a) Vehículos concebidos para competición.

b) Vehículos para personas con movilidad reducida.

c) Vehículos de movilidad personal no incluidos en este acuerdo: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.

d) Vehículos de segunda mano.

4. Será también objeto de ayuda la baja definitiva y achatarramiento de turismos matriculados en España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con más de diez años de antigüedad, mediante la financiación de bonos ambientales de movilidad cero emisiones para el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones, de acuerdo a los requisitos que se especifican a continuación.

El vehículo de la categoría M1 a achatarrar deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar matriculado en España.

b) No disponer del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o tener una antigüedad de más de 10 años, que será determinada desde la fecha comprendida entre su primera matriculación y el achatarramiento del vehículo.

c) Poseer la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor a la fecha de achatarramiento del vehículo.

d) Su propietario deberá haber ostentado la titularidad del vehículo durante los doce meses anteriores a la fecha de achatarramiento del mismo.

e) Estar al corriente del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a la última anualidad.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID mediante extracto a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles para la financiación de estas ayudas, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 79909 del Programa 456B del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, con financiación propia de la Comunidad de Madrid.

3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido, incluidas aquellas que hubiesen sido inadmitidas por agotamiento de los recursos inicialmente dotados.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 4

Gestión de las ayudas

1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de estas ayudas serán gestionados por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, será la encargada de entregar y distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras.

2. La colaboración de la entidad deberá formalizarse mediante un contrato administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, o bien mediante la realización de un encargo a medios propios personificados, conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. Conforme al artículo 16.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la actualidad Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la selección de las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo a los preceptos establecidos en dicha Ley.

En este supuesto, el contrato o encargo incluirá necesariamente, además del contenido que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos y la mención expresa al sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el siguiente contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

A. Definición del objeto de la colaboración: la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a las personas beneficiarias de los fondos recibidos, o parte de estas funciones, de acuerdo con lo previsto en el contrato administrativo o encargo que se firme al efecto.

B. Normativa reguladora: la normativa a aplicar a estas subvenciones es el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como las Órdenes de disponibilidad de crédito que se dicten anualmente para su desarrollo.

C. Plazo de ejecución del contrato o encargo: los trabajos se iniciarán al día siguiente de la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible y tendrá de plazo de ejecución máximo hasta el 31 de mayo del año siguiente para la gestión y tramitación completa de los expedientes de las líneas:

— Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea.

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo y potencia inferior o igual a 250 W.

— Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B.

Para el seguimiento y control de los pagos del bono ambiental a las personas beneficiarias se establecerá además un plazo adicional máximo de 24 meses desde la resolución de la última ayuda otorgada.

D. Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación: no se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

E. Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones:

1. La entidad colaboradora, de acuerdo con lo que disponga el contrato administrativo o, en su caso, el encargo, y conforme a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Atender a las personas solicitantes y beneficiarias. Se habilitará una línea telefónica, así como una cuenta de correo electrónico, para prestar atención telefónica a los solicitantes de los incentivos para la resolución de dudas en la tramitación de las solicitudes de ayuda.

b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos para la realización de las inversiones objeto de subvención.

c) Comprobar, en su caso, el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Justificar la aplicación de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

e) Someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

2. La entidad colaboradora también desempeñará actividades de apoyo dirigidas a la correcta implantación del programa y orientadas a obtener la mayor eficiencia de las actividades a llevar a cabo:

a) Información a incluir en la web del programa: preguntas frecuentes, plazos, cuantía de ayudas, disponibilidad de fondos, listados de vehículos, cartelería, y otras actividades de información similares.

b) Gestión de las consultas que se reciban en el teléfono de atención habilitado al efecto.

c) Elaboración de informes mensuales para el seguimiento del programa y el análisis de los resultados, así como la mejora y actualización de convocatorias sucesivas. En dichos informes se recogerán, al menos, los siguientes contenidos:

— Número de llamadas atendidas de personas solicitantes y beneficiarias.

— Número de correos electrónicos atendidos de personas solicitantes y beneficiarias.

— Número de solicitudes desglosadas

— Número de expedientes evaluados, distinguiéndose los aceptados y los rechazados por defectos en la documentación, así como, las incidencias observadas.

— Número de expedientes tramitados por la tipología de la ayuda.

— Resumen de pagos.

— Cualquier otra información estadística directamente relacionada con las solicitudes y expedientes tramitados que se considere necesaria por parte de la Administración.

Además, se entregará mensualmente, y a partir del momento en que comience a haber expedientes disponibles para el pago, un fichero con el formato que se establezca por la Dirección General para su mejor aprovechamiento y tratamiento, con el siguiente contenido propuesto:

— Solicitudes, con información sobre la propuesta de Órdenes de concesión y reconocimiento de la obligación y pago o, en su caso, la denegación motivada de la subvención.

— Relación de códigos de localizadores con la solicitud y NIF de la misma.

— Todos los PDF de los documentos presentados por los solicitantes ordenados por localizador.

3. De forma adicional, se realizarán otras actividades de apoyo en función del desarrollo del programa, incluyendo por ejemplo las siguientes tareas:

a) Análisis de la documentación y de la problemática existente en los expedientes sobre los que se presentan reclamaciones o recursos por parte de los interesados.

b) Análisis de la documentación de los expedientes sobre los que la Administración inicie una investigación o un seguimiento y control de las ayudas.

c) Apoyo técnico para la obtención de conclusiones sobre el desarrollo del programa, aplicables a futuros programas similares.

d) Comunicación a los interesados del abono efectivo de los pagos.

e) Información en web de la evolución de los créditos previstos en la anualidad correspondiente.

4. Gestión, control y seguimiento de los pagos a las empresas adheridas al programa de bono ambiental: estos fondos serán gestionados por la entidad colaboradora a través de un convenio o contrato con una entidad bancaria, de manera que sean depositados a nombre de cada persona beneficiaria en concepto de tarjeta prepago, de la que poder hacer uso exclusivamente en las empresas de carsharing y motosharing adheridas al convenio de la Comunidad de Madrid durante un periodo máximo de 24 meses. La tarjeta ha de ser utilizable en las plataformas de las empresas de movilidad compartida adheridas al convenio a través de sus aplicaciones o plataformas de pago.

Mediante el uso de estas tarjetas, la entidad colaboradora obtendrá a través de la entidad bancaria los datos del gasto que realizan las personas beneficiarias de los fondos por el coste de los minutos o kilómetros consumidos en estas empresas. Una vez superado el plazo de 24 meses, se retornará a las arcas de la Comunidad de Madrid el posible saldo de las tarjetas que no haya sido consumido hasta entonces.

Las tareas de la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) Las gestiones necesarias con la entidad bancaria y con las personas beneficiarias del plan.

b) El control y registro de los consumos y documentos generados por los pagos a las empresas adheridas, realizando todas las comprobaciones necesarias.

c) La vigilancia de posibles incidencias.

d) La emisión para la Dirección General, de extractos mensuales con el gasto realizado y el saldo restante.

e) La elaboración de informes mensuales de seguimiento para la Dirección General.

f) El seguimiento del saldo consumido por las personas beneficiarias y el aseguramiento de que el gasto se realiza en las empresas adheridas al convenio.

5. La captura y tramitación de los expedientes deberá ser realizada en una aplicación informática que funcione como plataforma electrónica a través de la cual se podrán cumplimentar los datos de la operación, comprobar en tiempo real el volumen de los fondos de subvenciones disponibles dentro del programa de ayudas, realizar la correspondiente reserva de la ayuda y realizar la coordinación de las actividades identificando en cada momento el estado de tramitación en que se encuentra cada expediente. La plataforma electrónica facilitará la transmisión de la información garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos.

F. Colaboración en la distribución de los fondos públicos:

1. La participación de la entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones se formalizará en el correspondiente contrato administrativo o, en su caso, encargo a medios propios personificados, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquélla. La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado, en la forma prevista en el citado contrato administrativo o, en su caso, encargo a medios propios personificados.

2. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

3. Los fondos públicos que reciba la entidad colaboradora para su distribución no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.

4. La obligación de la entidad colaboradora de justificar los fondos transferidos se realizará, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización del abono de todas las subvenciones concedidas, debiendo acompañar:

— Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos, que incluirá una relación individualizada de las personas beneficiarias a las que se haya abonado la ayuda e importe de la misma, acompañado del resto de documentación presentada, así como las correspondientes facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.

— Cuenta justificativa de los gastos realizados, incluyendo todos los justificantes de los gastos de forma desglosada o, en su defecto, cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda.

— Estados contables donde se recojan los movimientos.

— Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la Entidad Colaboradora, para el destino de los fondos transferidos que permita la verificación y comprobación de los extremos anteriores, así como los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

— En el caso de que exista una diferencia entre los fondos entregados a la entidad colaboradora para el abono de las subvenciones a las personas que resulten beneficiarias y los pagos que aquella haya efectivamente realizado, se deberá justificar la devolución de dichos fondos.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.

6. El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a la convocatoria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid dentro del mes siguiente a la finalización del abono de todas las subvenciones concedidas.

7. En lo que se refiere a la concesión y gestión del bono ambiental, el contrato o encargo incluye también la gestión de los pagos a las personas beneficiarias de la ayuda en forma de una “tarjeta o monedero virtual”, a consumir en los plazos establecidos en los servicios de las empresas adheridas al programa. Una vez superado el plazo máximo de 24 meses para hacer uso de esa tarjeta, los fondos no agotados serán revertidos por la entidad colaboradora a la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de dos meses.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en las correspondientes normas reguladoras de las ayudas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de dicha Ley.

G. Condiciones de entrega de las subvenciones otorgadas a las personas beneficiarias por el órgano administrativo concedente:

La entrega de las ayudas a las personas beneficiarias se realizará mediante la tramitación por la entidad colaboradora del correspondiente expediente, conforme a las siguientes condiciones:

1. Comprobación de la documentación aportada por las personas solicitantes y elaboración de los requerimientos de subsanación para la firma y remisión por el órgano instructor de las subvenciones.

2. Preparación y gestiones necesarias para disponer del conjunto de documentación requerida para la emisión posterior de la propuesta de resolución de la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.

3. Comprobación de datos públicos de los peticionarios a través de la plataforma de la Comunidad de Madrid.

4. Almacenamiento y archivo de la información y documentación generada.

H. Justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones:

La justificación por parte de las personas solicitantes del cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la percepción de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 de las presentes Normas reguladoras.

I. Compensación económica a favor de la entidad colaboradora

1. La entidad colaboradora podrá seleccionarse mediante un procedimiento de concurrencia pública o mediante encargo a medio propio.

2. La compensación económica a la entidad colaboradora por la ejecución de los trabajos se calculará en el momento de licitación del contrato conforme a los precios de mercado a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el supuesto de encargo a medio propio conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán las tarifas vigentes en el momento de su tramitación.

J. Libros y registros contables:

La entidad colaboradora deberá llevar unos libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Artículo 5

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

3. Las personas físicas que reúnan los requisitos especificados en las presentes normas deberán presentar la solicitud en los términos y plazos que se definen en el artículo 8, acompañada de la documentación justificativa que se relaciona para cada caso en el artículo 9 de estas normas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en los que concurra alguna de los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g), y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. La persona beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

5. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que hayan obtenido otra ayuda otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad. Para acreditar este hecho la persona beneficiaria suscribirá en la solicitud de ayuda declaración responsable al respecto.

6. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Cuantía y condiciones de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal

1. La cuantía de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal que se otorgarán será la siguiente:

a) Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 150 euros.

b) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600 euros.

c) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 700 euros.

2. El precio de adquisición de los vehículos eléctricos de movilidad a que hace referencia el apartado anterior no incluye accesorios ni impuestos.

3. Con carácter general, podrán acogerse a esta ayuda los solicitantes que hayan adquirido los vehículos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año correspondiente a la publicación del extracto de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible que anualmente se apruebe, así como aquellos vehículos adquiridos entre el 16 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior. En el caso concreto del año 2020, podrán acogerse a las ayudas los vehículos adquiridos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de dicho año.

4. En cada ejercicio presupuestario, cada persona física podrá solicitar una sola ayuda para la adquisición de un vehículo, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras y que no haya solicitado, en la misma anualidad, ayuda para la adquisición del bono ambiental de movilidad sostenible cero emisiones que se regula en el artículo 7.

5. En ningún caso, el comprador y el vendedor podrán ser la misma persona física.

6. Solo se admitirá la adquisición de vehículos cuyo pago se haya realizado a través de una entidad financiera. Quedan excluidos, por tanto, los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta.

Artículo 7

Cuantía y condiciones del bono ambiental de movilidad sostenible cero emisiones

1. Las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de turismos matriculados en España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con más de diez años de antigüedad, se financiarán a través de la concesión de bonos ambientales de movilidad cero emisiones. Estos bonos permitirán el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones.

2. El importe del bono de movilidad cero emisiones será de 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la Orden de concesión de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.

3. El convenio de colaboración firmado se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. De igual forma, se podrá consultar en dicho portal el listado con las empresas participantes en el Convenio de colaboración nombrado en el párrafo anterior.

4. En cada ejercicio presupuestario, cada persona física sólo podrá solicitar el bono ambiental a que se refiere el presente artículo por el achatarramiento de un único turismo de categoría M1, siempre que no haya solicitado, en la misma anualidad, la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico de movilidad personal indicado en el artículo 1.

5. Con carácter general, podrán acogerse a esta ayuda los propietarios de vehículos que hayan sido achatarrados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año correspondiente a la publicación del extracto de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible que anualmente se apruebe, así como los de aquellos vehículos achatarrados entre el 16 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior. En el caso concreto del año 2020, podrán acogerse a las ayudas los propietarios de vehículos achatarrados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de dicho año.

Artículo 8

Solicitudes

1. Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas normas podrán presentar su solicitud en el formulario normalizado que se recogerá en el anexo de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible que se apruebe cada año.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad por la que se apruebe la disponibilidad de crédito de cada ejercicio y su finalización será el 15 de noviembre de ese año.

3. La solicitud, junto con la documentación que debe acompañarla, se presentará preferentemente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente, se podrá presentar dicha solicitud de forma presencial en el Registro de la Consejería Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad o en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Asimismo, la persona interesada podrá elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema, disponible en la página web:

http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-

6. El formulario deberá ser firmado por la persona solicitante de la ayuda. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la documentación especificada en el artículo 9, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. Las personas solicitantes de la ayuda tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la propia solicitud. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes que se presenten deberán ajustarse al modelo o formulario aprobado a tal efecto, mediante la Orden declaración del crédito presupuestario disponible que se publique anualmente, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal:

1. Copia de la factura completa. En la factura (o en su defecto, en un certificado expedido por el establecimiento de venta) deberá constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo, la versión y el número de serie del vehículo adquirido, así como todos los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en los Anexos I, II o III, según el caso, de las presentes normas reguladoras.

2. Copia del justificante de pago del vehículo adquirido emitido por la entidad financiera (transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito).

3. Copia de la Ficha Técnica del vehículo adquirido, en el caso de vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados conforme a lo previsto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

4. Para los vehículos especificados en el párrafo anterior, copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o copia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

b) En el caso de la solicitud de un bono ambiental de movilidad cero emisiones como contraprestación por el achatarramiento de turismos (categoría M1) con una antigüedad mayor a diez años o que no tengan etiqueta ambiental conforme a los criterios de la Dirección General de Tráfico:

1. Copia del “Certificado de destrucción del vehículo” por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) acorde a la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

2. Copia del recibo de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a la última anualidad del vehículo referido en el epígrafe anterior.

3. Copia del anverso y reverso de la ficha técnica del vehículo donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha en la que se emita el “Certificado de Destrucción del Vehículo”.

c) Documentación común a todas las líneas de subvención, que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y solo será necesario aportar cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud:

1. Copia del DNI o tarjeta de residencia de la persona solicitante de la ayuda.

2. Documento acreditativo de que la persona solicitante de la ayuda está empadronada en uno de los municipios previstos en el artículo 5.1 de estas normas.

3. Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exentos del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de subvenciones de cuantía inferior a 300 euros.

3. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento a través de la opción «Aportación de Documentos», disponible en el portal de Administración Electrónica: www.comunidad.madrid, o de manera presencial en cualquiera de los registros citados en el artículo 8.3 de las presentes normas.

Artículo 10

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

3. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes en cada uno de los conceptos subvencionables, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en el artículo 8.3 de las presentes normas reguladoras. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario que anualmente se declare disponible para cada uno de los conceptos subvencionables de esta línea de ayudas.

En el caso de que una persona presente más de una solicitud, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.

4. Recibirán subvención todas las solicitudes recibidas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas normas y en la correspondiente Orden de declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, hasta el agotamiento de dicho crédito. Esta circunstancia se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid.

Artículo 11

Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

2. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad resolverá, mediante Orden motivada previamente sometida a fiscalización, la denegación de las ayudas o la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La Orden se notificará a cada una de las personas beneficiarias.

5. La identidad de las personas beneficiarias, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los reintegros y sanciones impuestas, la referencia a las bases reguladoras de la subvención, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, así como el objeto o finalidad de la subvención, serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente se publicará la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12

Pago de las ayudas

1. El importe de la ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria indicada en el formulario de solicitud. La entidad colaboradora no podrá realizar el pago de la ayuda hasta que no se haya dictado la Orden de concesión regulada en el artículo 11.

2. En caso de la emisión de bonos ambientales, su entrega se considerará un pago anticipado con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. A estos efectos se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Para la emisión del bono ambiental de movilidad cero emisiones recogido en las presentes normas reguladoras la entidad colaboradora contará con una entidad financiera que emitirá los bonos ambientales que se pondrán a disposición de las personas beneficiarias.

Para ello, la entidad colaboradora transferirá el crédito necesario para atender a todas las solicitudes de las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda, a la entidad financiera que emitirá los bonos ambientales y gestionará el consumo que se haga de los mismos, en virtud de lo especificado en el artículo 4.

Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas para el achatarramiento y baja definitiva del vehículo, una vez dictada la Orden de concesión y reconocimiento de la obligación y pago por parte de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y previa alta en los servicios de car o moto sharing elegidos por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora procederá a transferir a la entidad financiera el importe de la ayuda de la siguiente manera:

a) El importe del “bono ambiental de movilidad cero emisiones” será de 1.250 euros por vehículo achatarrado.

b) Este importe podrá ser incrementado por las empresas de carsharing o motosharing en los términos que se acuerden a través del correspondiente convenio de adhesión a que hace referencia el artículo 7 de estas normas.

c) La ayuda se entregará en formato de tarjeta bancaria, tarjeta virtual, monedero electrónico o similar a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al mencionado convenio, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio o correo electrónico que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.

d) El uso exclusivo de dicho importe en las empresas de servicios adheridas al convenio de la ayuda, será asegurado por la entidad bancaria correspondiente y cumplirá con Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

e) La duración del bono de movilidad cero emisiones será no superior a 24 meses, a contar desde la fecha de notificación de la Orden de concesión de la subvención. Finalizado el periodo máximo, la parte de dicho bono que no haya sido utilizado, será reintegrado por la entidad financiera a la entidad colaboradora que, a su vez, procederá a su reintegro a la Comunidad de Madrid previa justificación del gasto efectuado por la persona beneficiaria.

Artículo 13

Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional dará lugar a la modificación de la subvención.

Artículo 14

Causas de anulación o de reintegro de las ayudas

1. Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que se refieren estas normas reguladoras se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.

Artículo 15

Control y seguimiento de ayudas

1. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad velará por el cumplimiento de lo establecido en estas normas y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

2. El control y seguimiento de los requisitos establecidos en estas normas se realizará con el apoyo de la entidad colaboradora definida en el artículo 4.

3. La persona solicitante de la ayuda deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

4. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos y obligaciones que se establecen en estas normas reguladoras se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad. madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos

2. A este respecto, los interesados podrán ejercer personalmente los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

3. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

ANEXO I

Requisitos mínimos de las bicicletas objeto de ayuda conforme a estas normas

1. Bicicletas de asistencia eléctrica a la pedalada (Pedelec), con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios y velocidad máxima de 25 km/h, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, de 31 de mayo de 2019, en la que aclara lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

2. Bicicletas equipadas con cuadro rígido, con o sin suspensión, siempre que estén categorizadas por el fabricante para su uso urbano o interurbano.

3. Batería con capacidad igual o superior a 248 wh (vatios/hora).

4. Sistema de luces completo: Las bicicletas de pedaleo asistido sujetas a esta ayuda deben haber sido adquiridas con un sistema de luces de serie completo, tanto delantera como trasera, alimentado por la batería principal.

5. Guardabarros: Estos han de ser completos, tanto el delantero como el trasero y han de formar parte del equipamiento de serie del vehículo.

6. Pata de cabra o caballete.

7. Precio de factura inferior a 4.000 euros (IVA incluido).

ANEXO II

Requisitos mínimos de los patinetes eléctricos

1. Patinetes de dos ruedas en línea con manillar, de hasta 350 vatios de potencia nominal y velocidad máxima de 25 km/h, comprendidos dentro de la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico sobre Vehículos de Movilidad Personal.

2. Autonomía mínima de 20 km.

3. Sistema de luces completo de serie, tanto delantera como trasera, alimentado por la batería principal.

4. Carga máxima superior a 60 kg.

ANEXO III

Requisitos mínimos de los ciclomotores objeto de ayuda conforme a estas normas

1. Ciclomotores de la categoría L1e-B, según los criterios definidos en la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico sobre Vehículos de Movilidad Personal, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

2. Potencia nominal mínima de 1 kW

3. Batería de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh.

4. Autonomía mínima de 60 km.

(03/27.663/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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