Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

177
Madrid número 20. Ejecución 159/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña ALMUDENA ORTIZ MARTIN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 159/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Doña ANA PÁEZ PRIETO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y PRESTOMEDIA SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 29 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 16.464,36 euros de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado PRESTOMEDIA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que se enviará por correo certificado con acuse de recibo.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Doña ALMUDENA ORTIZ MARTIN

Y para que sirva de notificación en legal forma a PRESTOMEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.570/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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