Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

109
Madrid número 1. Procedimiento 861/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia en sustitución del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 861/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL frente a D./Dña. LUTERO AMASIFUEN CABALLERO sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), declaro indebido el reconocimiento de los complementos por mínimos en los años 2018 y 2019 realizado por el INSS a Don Lutero Amasifuen Caballero, y en consecuencia, declaro indebido el percibo del complemento de mínimos abonado al demandado desde el 30 de junio del 2018 – que hasta el 31 de julio del 2019 ascienden a 556,98 euros, más los que se hayan devengado hasta la fecha de hoy, 4 de septiembre del 2020, junto a los intereses moratorios y procesales de dicha deuda desde el 30 de junio del 2018 hasta la completa satisfacción de la misma.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 1 de Madrid.

PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. LUTERO AMASIFUEN CABALLERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.428/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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