Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

105
Navalcarnero número 6. Procedimiento 1202/2015

EDICTO

En el juicio 1202/2015 se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 31 de mayo de 2016.—Vistos por mí, doña María Torres Valiño, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, los autos del juicio verbal número l202/2015, procedo a dictar la siguiente resolución.

Fallo

Estimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D.a Raquel Sánchez Ceita contra D.a Gabriela Adriana Pantazi y D. Antonio Durán López, condenando a los demandados a pagar la cantidad de 1.208.24 euros a D.a Raquel Sánchez Ceita, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el libro de sentencias del Juzgado.

Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo.—María Torres Valiño, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero.—Doy fe.

La presente resolución es firme, pues no cabe recurso contra la misma, de conformidad con la reforma de la LEC, por Ley 37/2011.

Publicación

Dada y leída la anterior sentencia por la Sra. juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de la fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Antonio Durán López y Dña. Gabriela Adriana Pantazi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navalcarnero, a 10 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.883/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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