Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

103
Alcorcón número 7. Procedimiento 348/2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 348/2011 entre Dña. TAMARA BARBAS REPISO y D. JEISON MAURICIO VELEZ ESCOBAR en en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA

En Alcorcón (Madrid) a quince de mayo del dos mil catorce.

Vistos por mí, D. José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE MENORES, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas:

FALLO:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oliva Álvarez en nombre y representación de DÑA. TAMARA MACARENA BARBAS REPISO, frente a D. JEISON MAURICIO VELEZ ESCOBAR, y por ello: ACORDAR COMO MEDIDAS DEFINITIVAS RESPECTO DEL MENOR J. V. B. LAS SIGUIENTES:

- Se atribuye la guarda y custodia del menor, a la madre.

- La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

- Se establece un régimen de visitas a favor del padre no custodio consistente en:

1.- El que expresa y libremente pacten las partes respetándose en cualquier caso los horarios escolares y extraescolares de la persona menor.

2.- El menor será recogida y restituida en el domicilio materno.

- El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 200 euros mensuales a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, y a actualizarse a fecha de 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

- El padre contribuirá al 50% de los gastos extraordinarios previa justificación y notificación al mismo, o dictaminado judicialmente en caso de discrepancia de los padres, incluyéndose expresamente como tales gastos extraordinarios: gastos médicos, odontológicos y oftalmológicos, si bien, que no estuvieran cubiertos por el sistema público de Seguridad Social

No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de VEINTE días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, para que sea resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Del mismo modo se informa a las partes que de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (BOE de 4/11/09), de modificación de la LOPJ, con entrada en vigor el 05/11/09, el anuncio del recurso de apelación deberá estar acompañado de la documentación que acredite haber consignado la cantidad de CINCUENTA EUROS en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de su inadmisión en caso contrario, a salvo que estuviere asistido del beneficio de justicia gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias para su registro oportuno.

Así lo acuerda, manda y firma D. José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcorcón (Madrid).

DILIGENCIA.- En la misma fecha, yo, la Secretaria, doy fe de su publicación.

Y para que sirva de notificación a JEISON MAURICIO VELEZ ESCOBAR expido y firmo la presente en Alcorcón, a ocho de octubre de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.962/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-103