Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
22-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201022-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

72
Madrid número 3. Procedimiento 222/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 222/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRMA YOLANDA LOPEZ LOPEZ, D./Dña. BASILIO SUBELDIA CASTILLO, D./Dña. MELIDA DEL ROCIO CHICAIZA AGUILAR, D./Dña. PERCY RONALD ACOSTA PEREYRA, D./Dña. AVANILDA ALVES ANTUNES DE JESUS y D./Dña. ALONSO GONZALEZ ESPINOSA frente a AJ CONTROL SERVICIOS 2009 SL, PROSERCO FAM SERVICE SL, DARYBO GESTION INTEGRAL DE MANTENIMIENTO SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VICENTE BLASCO IBAÑEZ 4 Y 6 DE MADRID sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 114/2020

En la villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

La Ilma Sra. Dª BEATRIZ-VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Refuerzo de esta capital, ha visto los presentes autos nº 222/2020 sobre Despido, seguidos a instancia de Dª IRMA YOLANDA LOPEZ LOPEZ, Dª AVANLIDA ALVES ANTUNES DE JESUS, MELINDA DEL ROCIO CHICAIZA AGUILAR, D. ALONSO GONZÁLEZ ESPINOSA, D. BASILIO SUBELDIA CASTILLO y D. PERCY RONALD ACOSTA PEREYRA, como demandantes, asistidos en el procedimiento por la Letrada Dª Ana Belén Vicente Miñarro, contra las Empresas AJ CONTROL SERVICIOS 2009, S.L, y PROSERCO FAM SERVICE, S.L, como demandadas, que dejaron voluntariamente de comparecer en los autos, y DARYBO GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO, S.L, también como demandada, representada y asistida en el procedimiento por la Letrada Dª Maria Esther Macías Menendez, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la representación que le es propia, procediendo a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.

FALLO

DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª IRMA YOLANDA LOPEZ LOPEZ, Dª AVANLIDA ALVES ANTUNES DE JESUS, MELINDA DEL ROCIO CHICAIZA AGUILAR, D. ALONSO GONZÁLEZ ESPINOSA, D. BASILIO SUBELDIA CASTILLO y D. PERCY RONALD ACOSTA PEREYRA contra las Empresas AJ CONTROL SERVICIOS 2009, S.L, y PROSERCO FAM SERVICE, S.L sobre DESPIDO, debo absolver y ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, apreciando la FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de PROSERCO FAM SERVICE, S.L en este proceso.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª IRMA YOLANDA LOPEZ LOPEZ, Dª AVANLIDA ALVES ANTUNES DE JESUS, y Dª MELINDA DEL ROCIO CHICAIZA AGUILAR contra la Empresa DARYBO GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO la improcedencia de los despidos articulados sobre dichas trabajadoras, CONDENANDO a la mercantil a pagarles las cantidades siguientes: A Dª IRMA YOLANDA LOPEZ LOPEZ: 16.126,72 euros; A Dª AVANLIDA ALVES ANTUNES DE JESUS: 3.590,52 euros; A Dª MELINDA DEL ROCIO CHICAIZA AGUILAR: 13.498,73 euros.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALONSO GONZÁLEZ ESPINOSA, D. BASILIO SUBELDIA CASTILLO y D. PERCY RONALD ACOSTA PEREYRA contra la Empresa DARYBO GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO la improcedencia de los despidos articulados sobre dichos trabajadores, CONDENANDO a DARYBO GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO, S.L a que, a su libre elección, los readmita en sus anteriores puestos de trabajo respetando las condiciones que disfrutaban con anterioridad al despido, o alternativamente les abone las cantidades siguientes en concepto de indemnización: A D. PERCY RONALD ACOSTA PEREYRA: 8.638,77 euros; A D. ALONSO GONZALEZ ESPINOSA: 8.259,04 euros; A D. BASILIO SUBELDIA CASTILLO: 5.566,44 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0222-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROSERCO FAM SERVICE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.271/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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