Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
22-10-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201022-39

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalafuente. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso espacio trabajo colaborativo

Visto que por Pleno de fecha 30 de Julio de 2020, se aprobó provisionalmente la Ordenanza Reguladora “Uso y Funcionamiento del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Municipal, Coworking Navaemprende” y en virtud del Art. 49 de L.B.R.L, estando expuesto al público durante el plazo de 30 días en el tablón de anuncios, a los efectos legales oportunos, no habiéndose presentado alegaciones a la misma, se eleva a definitivo dicho acuerdo con la publicación de la Ordenanza definitiva.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO Y DE EMPRENDIMIENTO MUNICIPAL, COWORKING “NAVAEMPRENDE”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de disminuir las dificultades a las que se enfrentan las empresas en los primeros años de funcionamiento para abrirse camino en el mercado y las de acceder a espacios de trabajo habilitados, el Ayuntamiento de Navalafuente ha creado el Espacio Colaborativo y de Emprendimiento Municipal Coworking “Navaemprende”.

Este espacio supone una solución a través de lo que constituye la filosofía de un coworking: la dotación de un entorno de estabilidad y especial protección que permita a ideas empresariales innovadoras o empresas recién creadas, alcanzar una situación que posibilite su posterior desarrollo independiente. Este recurso, entendido como centro de apoyo y lanzadera para la creación de empresas, tiene como finalidad ser el soporte necesario para personas emprendedoras y empresarias que inician su andadura en la puesta en marcha y consolidación de sus proyectos empresariales, con el fin último de promover el desarrollo económico y la creación de empleo estable en el municipio.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Concepto de Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento o Coworking.—El espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, coworking “Navaemprende”, se constituye como un espacio físico de titularidad pública municipal para la promoción del empleo y autoempleo. Ofrece el uso temporal de espacio a personas emprendedoras o a micropymes, y la prestación de servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento, despegue y consolidación de estas empresas durante los primeros años de su vida, generando una serie de obligaciones económicas.

Segunda. Fines del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento.—Los fines que se pretenden con este espacio son:

— Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.

— Favorecer la generación de empleo.

— Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de carácter innovador.

— Crear un medio idóneo, en condiciones de precio y servicios, que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa.

Tercera. Objeto de la ordenanza.—Constituye el objeto de la presente ordenanza regular el uso del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento “Navaemprende”.

El objetivo del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento es ofrecer a personas emprendedoras, autónomas, profesionales y microempresas de Navalafuente un espacio de trabajo compartido que basándose en un modelo de trabajo colaborativo, sirva para fomentar la creación de sinergias, el aprendizaje conjunto, el fomento de relaciones y compartimiento de proyectos y conocimiento.

En concreto se regulan:

a) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas y personas emprendedoras que utilicen “Navaemprende”.

b) La administración de “Navaemprende” en orden a su mantenimiento y conservación, así como los puestos de trabajo y espacios de uso común.

c) Las relaciones de vecindad entre las personas usuarias de “Navaemprende” y el uso adecuado de servicios y zonas comunes.

d) Los efectos y consecuencias del incumplimiento de la presente ordenanza.

e) La tramitación de solicitudes y los criterios de adjudicación.

II. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Cuarta. Organización del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento “Navaemprende”.—La estructura organizativa de “Navaemprende”, para garantizar el buen funcionamiento del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento será gestionado por el Ayuntamiento.

Quinta. Personas beneficiarias.—Podrán ser beneficiarios los emprendedores y/o empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Nuevos emprendedores.

2. Empresas nuevas que comiencen su actividad en el espacio Coworking “Navaemprende”.

3. Empresas de reciente creación o ya constituidas.

4. Usuarios externos que soliciten el espacio de manera puntual, los llamados “nómadas digitales”: profesionales con libertad geográfica de trabajo que solicita un lugar para trabajar de forma temporal.

5. En todo caso, el Ayuntamiento de Navalafuente valorará las peticiones de personas que, por su condición laboral, no se ajusten estrictamente a los puntos anteriores.

Se priorizará el uso de las instalaciones a:

1. Personas empadronadas en Navalafuente

2. Colectivos desfavorecidos:

— Jóvenes hasta 35 años.

— Mujeres.

— Mayores de 50 años.

Sexta.—Cartera de servicios del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, coworking “Navaemprende”.—1. El espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende”, está situado en la calle de la Iglesia nº 6, de Navalafuente, Madrid, y dispone de las siguientes instalaciones:

a) Edificio I:

— Espacio para puestos de trabajo individuales: 13.

• Cada uno de los puestos individuales cuenta con el siguiente equipamiento:

– Mesa personal con 1 silla.

– Tomas de electricidad para conexión de equipos informáticos, puntos de luz.

– Acceso a ADSL.

– 1 archivador de oficina.

– 1 flexo sobremesa.

b) Edificio II:

— Sala office de 11 metros cuadrados. Espacio de descanso con equipamiento (fregadero, encimera, frigorífico).

— Sala reuniones de 22 metros cuadrados, con 4 mesas y 4 sillas.

— Aseo accesible.

2. Los servicios a prestar en el espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende”, son, en términos generales, los siguientes:

— Básicos:

• Suministro de agua, luz, climatización, y conexión ADSL Wifi.

• Limpieza, mantenimiento y conservación del centro.

• Equipo de proyección en la Sala de Reuniones.

— Especializados:

• Asesoramiento e información sobre programas de financiación, ayudas públicas, trámites administrativos y subvenciones.

III. HORARIO, SEGURIDAD Y USO Y CONSERVACIÓN

Séptima. Horario.—1. Con carácter general el Coworking “Navaemprende” estará en funcionamiento los doce meses del año, en días laborables de lunes a viernes, desde las 8:00 a las 22:00 horas y sábados desde las 9:00 a las 22:00 horas, respetando los festivos de carácter nacional, autonómico o local, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda modificar el horario establecido en función de las necesidades que puedan surgir.

Se podrá modificar los horarios establecidos, notificándoselo a las personas usuarias, especialmente durante épocas de festividad.

2. Las mesas de trabajo se podrán utilizar a jornada completa o media jornada.

3. Se podrá utilizar el espacio de las mesas de trabajo por periodos mensuales, quincenales o semanales.

4. Definiciones:

— Jornada completa: de lunes a viernes, excepto festivos, 14 horas diarias, desde las 8:00 hasta las 22:00 horas y 13 horas diarias los sábados desde las 9:00 hasta las 22:00 horas.

— Media jornada: de lunes a viernes, excepto festivos, 6 horas diarias comprendidas entre las 8:00 y las 14:00 horas o las 16:00 y las 22:00 horas, los sábados entre las 9:00 y las 15:00 o las 16:00 y las 22:00 horas. El/la usuario/a del Espacio Coworking que opte por esta opción deberá elegir realizarlas por la mañana o por la tarde.

— Se priorizará, por cuestión de espacio, la elección de jornada completa a la de media jornada.

Las personas usuarias podrán hacer uso del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento en la opción contratada, sin posibilidad en ningún caso de pernoctar en el Espacio.

El uso del espacio es personal e intransferible. Las entradas y salidas al edificio quedarán registradas mediante tarjeta automática o vía registro administrativo, y se realizará un seguimiento periódico del uso del espacio contratado. El Ayuntamiento de Navalafuente entregará una llave a cada persona usuaria la cual no se podrá ceder a terceras personas sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento.

Por cada empresa o proyecto emprendedor se podrán solicitar como máximo dos puestos de trabajo, pudiendo valorarse excepcionalmente la posibilidad de ocupar hasta cuatro. Se deberá identificar a las personas que solicitan utilizar dichos puestos, entre los que debe encontrarse la persona que realiza la solicitud.

Para mantener la naturaleza y los objetivos del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento es fundamental la presencia física de las personas usuarias. Por ello, se podrá exigir un uso presencial mínimo.

Octava. Cierre temporal.—Se podrá disponer el cierre en cualquier momento de la totalidad o parte de las instalacionespara efectuar trabajos de reparación o modificaciones que sean necesarias, previa comunicación a los y las titulares de los puestos o espacios afectados, con 15 días naturales de antelación, salvo en los supuestos de urgencia o fuerza mayor. En ningún caso este cierre temporal dará derecho a las personas usuarias a la exigencia al Ayuntamiento de responsabilidad patrimonial e indemnización de daños y perjuicios.

Novena. Seguridad.—1. El Ayuntamiento de Navalafuente no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluido robos) que pueden cometer extraños contra enseres, bienes o efectos de las empresas.

2. Está prohibida la utilización injustificada de los extintores de incendios, así como los dispositivos o medidas de seguridad que hubiere, debiendo respetarse todas las normas e instrucciones dictadas o que se dicten en esta materia.

3. Las zonas de paso, vías y salidas que puedan usarse como salidas de emergencia y/o evacuación deberán permanecer siempre libres y expeditas de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.

4. El almacenamiento y conservación de cualquier clase de bienes, género o elementos, se efectuará siempre contando con las máximas condiciones de seguridad bajo la responsabilidad de los/las titulares o, en su caso, de sus empleados/as; en especial la documentación mercantil, contable, fiscal y laboral.

5. El o la usuario/a accederá a las instalaciones a través de una llave cedida por el Ayuntamiento a cada persona usuaria, la cual no se podrá ceder a terceras personas sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento. Una vez finalizada la cesión del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento Coworking Municipal “Navaemprende”, esta llave será devuelta al Ayuntamiento.

Queda prohibida la utilización inadecuada de cualquier elemento que genere ruido y molestias al resto de personas usuarias del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende”, así como la introducción de cualquier animal (excepto perros guía) y/o material peligroso.

Queda prohibida la realización de cualquier actividad en el recinto que sea diferente a la empresarial y/o formativa.

Décima. Medidas cautelares.—Cualquier situación o indicio razonable que pudiera relacionarse o afectar previsiblemente a la seguridad en el edificio deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Ayuntamiento de Navalafuente, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que pudieran aplicar quienes lo adviertan.

El Ayuntamiento de Navalafuente se reserva el derecho a denegar la admisión al Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende”, de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e interés del mismo, del Ayuntamiento de Navalafuente o de sus personas usuarias.

Cualquier persona que acceda o permanezca en el Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking ”Navaemprende”, estará obligada a identificarse y a justificar su presencia allí por su vínculo con las personas usuarias.

Undécima. Utilización de las superficies comunes.—Las superficies comunes del edificio, se utilizarán únicamente para los usos previstos sin que, en ningún caso, puedan mantenerse sobre ellas materiales o elementos ajenos a su propia estructura. De producirse este hecho, todo material o elemento que se encuentre situado en superficies comunes podrá ser retirado por el Ayuntamiento de Navalafuente con notificación a la persona propietaria del mencionado material o elemento.

Cada persona usuaria de los espacios del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento “Navaemprende” tendrá el libre uso de las zonas comunes, según su destino, siempre y cuando se respeten las normas de uso específicas de cada espacio, cuando las haya, así como que no se impida con ello los mismos derechos de los restantes usuarios y usuarias, y su buen funcionamiento.

Cualquier circunstancia que implique el no cumplimiento de los requisitos recogidos en las normas generales de uso de los espacios comunes supondrá la imposibilidad de utilización de dichos espacios.

Respecto a los espacios de uso compartido, para asegurar una correcta convivencia deben respetarse las siguientes condiciones de acceso:

— La sala de reuniones del Edificio II pretende ofrecer a las personas usuarias un espacio de uso individual para garantizar la privacidad en reuniones internas, presentaciones a clientes y cualquier otra circunstancia que se adapte a la instalación. Las reservas de esta sala de reuniones, de forma general, tendrán una duración máxima de 2 h con el objetivo de asegurar el acceso a la misma de todas las empresas o personas emprendedoras.

— Las reservas de los espacios compartidos se realizarán siguiendo el sistema que se establezca para ello, manteniéndose el cuadrante actualizado, para que, en cualquier momento, todas las personas emprendedoras puedan conocer la disponibilidad de uso del espacio.

— Las personas usuarias deben comprometerse a respetar las normas básicas de civismo y convivencia, para permitir un uso compartido del espacio, debiendo dejarse la instalación en las mismas condiciones en las que se encontró al comienzo de la sesión.

— Cuando se esté haciendo uso de la sala de reuniones deberá señalizarse debidamente en la puerta exterior. Igualmente se deberá retirar la señalización cuando se finalice la reserva. El uso adecuado de esta señalización evitará molestias e interrupciones innecesarias.

— Es estrictamente necesario cumplir con las reservas de sala realizadas o, en su defecto, cancelar aquellas que no vayan a utilizarse.

— El Ayuntamiento de Navalafuente podría retirar el derecho de uso de la sala de reuniones a las empresas y personas emprendedoras alojadas en el Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento “Navaemprende” que no hagan un uso correcto de la misma.

Duodécima. Derecho de entrada.—El Ayuntamiento de Navalafuente se reserva, a través de cualquier persona debidamente autorizada, el derecho a entrar en cualquiera de las superficies del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento “Navaemprende”, para poder controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas empresarias o emprendedoras autorizadas, así como para poder efectuar, en su caso, las reparaciones ordinarias o de urgencia necesarias.

Decimotercera. Rótulos, señalización y elementos ornamentales.—No se permitirá ningún tipo de rótulo en las zonas comunes o exteriores del edificio fuera de los establecidos, teniendo que adaptarse las personas usuarias del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento a los modelos de directorios y señalización que se establezcan.

En cuanto a la rotulación y señalizaciones publicitarias en los espacios/puestos, las personas usuarias del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento “Navaemprende” se atendrán a la regulación de los criterios preestablecidos.

No está permitido a las personas usuarias, en ningún caso y en ningún lugar, la colocación de vinilos ni ningún formato similar que quede adherido de forma definitiva y modifique la estética del espacio.

Decimocuarta. Mantenimiento y limpieza de instalaciones.—Las personas usuarias del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento “Navaemprende” deberán mantener en todo momento los espacios y superficies cedidas y sus equipamientos en buen estado de funcionamiento, presentación y limpieza. Los daños o desperfectos que la actividad de la persona usuaria cause en los elementos estructurales del espacio, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, en los espacios cedidos o en el mobiliario, serán reparados por la persona usuaria causante y a su costa. De no hacerlo en el plazo requerido se procederá a dejar sin efecto la autorización de uso del espacio pudiendo repercutir el coste que haya supuesto la reparación a la persona responsable. El Ayuntamiento de Navalafuente se reserva acudir a las acciones legales que correspondan, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que puedan reclamarse.

El Ayuntamiento de Navalafuente velará por el permanente estado de limpieza de las zonas e instalaciones de todo el edificio. A estos efectos, las personas usuarias del espacio se someterán a los horarios que disponga el Ayuntamiento de Navalafuente, obligándose a facilitar la limpieza de los espacios utilizados.

IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Decimoquinta. Obligaciones y derechos del Ayuntamiento de Navalafuente.—1. Obligaciones:

— Comunicar a la persona empresaria o emprendedora el uso de un puesto de trabajo en el Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende”, y la puesta a su disposición, tras la fecha de notificación.

— Prestar los servicios puestos a su disposición en el Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento Coworking “Navaemprende”.

2. Derechos:

— Poner fin a la autorización del uso de la oficina por las causas previstas, previa tramitación del pertinente procedimiento.

— Solicitar la información necesaria para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza de funcionamiento.

Decimosexta. Derechos y obligaciones de las persona usuarias de los espacios/puestos.—El Ayuntamiento de Navalafuente adoptará un acuerdo de adjudicación en el que se especificarán todas las condiciones de la misma. La persona usuaria adquirirá el compromiso de cumplir con todas las cláusulas previstas en dicho acuerdo.

Las personas usuarias deberán seguir las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Navalafuente en cuanto a metodología y procedimientos. También en relación al uso y cuidado de las instalaciones del Coworking “Navaemprende”.

El Ayuntamiento de Navalafuente podrá solicitar en cualquier momento a las personas usuarias la documentación necesaria para acreditar que cumplen con sus obligaciones legales.

1. Derechos de las personas empresarias y emprendedoras.

a) Recibir, a través de los recursos municipales, los suministros y servicios que se detallan a continuación:

— Agua, luz, climatización y ADSL Wifi.

— Conservación, mantenimiento y limpieza del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento.

b) Utilizar el mobiliario asignado al puesto (mesa, silla, flexo y archivador), las instalaciones y los espacios comunes, cuidando su mantenimiento y respetando las normas de uso de las mismas.

c) Utilizar la marca “Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende” en la imagen gráfica de la empresa, como reconocimiento al espíritu emprendedor y al esfuerzo y entrega que implica la puesta en marcha de una idea de negocio.

2. Obligaciones de las personas emprendedoras y empresarias.

a) Usar y mantener en perfectas condiciones las instalaciones y mobiliario del Espacio.

b) Cumplir con las obligaciones económicas derivadas del acuerdo de adjudicación.

c) Satisfacer a su exclusiva costa las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad empresarial que se desarrolle en el espacio.

d) Devolver los elementos propios de titularidad municipal a la finalización de la autorización de uso del puesto, por la causa que fuere, en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.

e) Notificar al Ayuntamiento de Navalafuente por escrito, con dos semanas de antelación como mínimo, la intención de abandonar el espacio antes del cumplimiento del periodo máximo establecido. Si no se respeta dicho plazo de notificación deberá satisfacerse la obligación económica mensual correspondiente, aún cuando la estancia efectiva en las instalaciones del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento haya finalizado.

f) Colaborar en el desarrollo de los programas y actividades que organice el Ayuntamiento de Navalafuente, cuando estén vinculados directamente con el Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende”, y así sea solicitado.

g) En cuanto al mantenimiento del espacio, las personas usuarias deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones, equipamiento y mobiliario y se harán cargo de los desperfectos que un mal uso de éstas pueda ocasionar.

h) En cuanto a la limpieza, cada persona usuaria se responsabilizará de mantener limpio su puesto de trabajo y dejará la mesa libre de papeles y otros objetos tras finalizar la jornada de trabajo. Queda prohibido comer en el puesto de trabajo y se utilizará la zona de descanso o encuentro para tomar café o té, etc. Cuando se utilice este espacio se dejará todo limpio y recogido.

Será causa de pérdida del derecho de uso exclusivo del local el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.—Las personas empresarias y emprendedoras alojadas en el Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende”, autorizan el tratamiento de sus datos personales y la incorporación de los mismos a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Navalafuente.

Las personas empresarias y emprendedoras podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al fichero de los datos titularidad del Ayuntamiento de Navalafuente.

Decimoctava. Prohibiciones y limitaciones.—Queda expresamente prohibido en el Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende”, el ejercicio por las personas usuarias de los espacios para las siguientes actividades:

— El uso de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene.

— Ejercer en el Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre y nociva o que perturbe la actividad del resto de ocupantes. El uso de cada espacio/puesto no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuese excepcional), en relación con las actividades proyectadas en el mismo.

— El uso de todo o parte de cualquier puesto/espacio como vivienda u otro uso no permitido.

— Introducir en los espacios, mobiliario ajeno al cedido por el Ayuntamiento Navalafuente, salvo solicitud previa y concesión expresa de autorización.

— De forma general, las personas usuarias de los puestos no deben en forma alguna perturbar el ambiente del centro, mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a las otras personas usuarias.

Decimonovena. Extinción de la autorización de uso antes del vencimiento.—Conforme a lo establecido en el presente documento, el plazo de duración de uso de cada uno de los puestos/espacios del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, Coworking “Navaemprende”, será por el plazo señalado más adelante.

Dicho plazo hace referencia a la estancia máxima, pero el órgano competente del ayuntamiento podrá dejar sin efecto la autorización de uso antes del vencimiento y previa tramitación del procedimiento que corresponda, por las siguientes causas:

— Si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.

— Por la utilización inadecuada por parte de las personas emprendedoras de cualquier elemento que genere ruido y molestias al resto de usuarios del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, así como la introducción de cualquier animal y/o material peligroso, incómodo o inflamable.

— Si se realiza en el recinto cualquier actividad que sea diferente a la empresarial y/o formativa.

— Por no reparar, a su costa, los daños o desperfectos causados en los elementos estructurales del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, en espacios cedidos o en el mobiliario.

— Si se incumple alguna de las obligaciones derivadas del presente documento, del procedimiento de selección para entrar al Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento y/o de las que se recojan en la notificación de autorización de uso.

— Solicitud de las personas emprendedoras, conforme a lo recogido en la presente ordenanza.

Vigésima. Notificación de la prestación del servicio a la persona beneficiaria.—Una vez aprobada la concesión de la autorización para el uso del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento por la Concejalía Delegada del Ayuntamiento Navalafuente, se notificará la misma a la persona beneficiaria.

Vigesimoprimera. Duración del uso del Espacio y de la prestación del servicio.—El plazo inicial de duración de uso de los espacios del Coworking “Navaemprende” será de un año, pudiendo ser prorrogado previa solicitud del o de la usuario/a hasta un máximo de tres años, salvo que alguna de las partes comunique a la otra, con un plazo de preaviso de quince días a la finalización del mismo su decisión de no prorrogar dicha autorización.

En el caso de los/las usuarios/as “coworker nómadas”, con solicitudes por quincenas o semanas, la duración de la autorización será única y exclusivamente la de las fechas marcadas en la solicitud.

Las personas usuarias que quieran dejar de utilizar el espacio antes de finalizar el periodo de vigencia del contrato tendrán que notificarlo por escrito, según el modelo de solicitud normalizado y detallando la fecha en la cual la plaza quedará en manos del Ayuntamiento. El cese anticipado en el uso del Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento no conllevará penalización alguna.

Para el caso de que el/la usuario/a desista de su autorización anticipadamente a su vencimiento y posteriormente vuelva a solicitar un nuevo espacio par la nueva autorización que pudiera concederse, los meses de permanencia anteriores se computarán a los efectos del periodo máximo de autorización.

Transcurridos los tres años, se podrá prorrogar la autorización en caso de que no exista lista de reserva para el espacio ocupado por el/la usuario/a. Cuando se den este tipo de situaciones y haya más de una persona usuaria con vencimiento de contrato en ese momento, para determinar qué persona usuaria estaría obligada a dejar su plaza, se tendrá en cuenta el tiempo que han permanecido en el Espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento. De tal forma que la persona usuaria con mayor antigüedad tendrá que dejar su plaza libre.

Transcurrido el plazo de permanencia la persona física o jurídica deberá abandonar el espacio cedido por el Coworking “Navaemprende”, dejándolo libre y expedito, sin necesidad de requerimiento y sin derecho a indemnización alguna a su favor.

Vigesimosegunda. Transmisibilidad de las autorizaciones.—Las autorizaciones que se concedan no serán transmisibles a terceras personas.

Vigesimotercera. Extinción de las autorizaciones.—Las autorizaciones que se concedan por el Ayuntamiento de Navalafuente se extinguirán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

— Por vencimiento de plazo.

— Por mutuo acuerdo.

— Por resolución judicial.

— Por renuncia del o de la solicitante.

— Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en la resolución por la que se conceda la correspondiente autorización.

V. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Vigesimocuarta. Requisitos de los/as usuarios/as.—Los requisitos serán los siguientes:

— Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Ejercer una actividad empresarial, artesanal o profesional susceptible de ser desarrollada en el Coworking “Navaemprende”.

— Estar legalmente constituido.

— Para el caso de los/las emprendedores/as que, por estar su idea de actividad en fase de maduración, no han puesto en marcha sus proyectos y por tanto no se han constituido formalmente, tener un proyecto empresarial básico.

Vigesimoquinta. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.—1. Para acceder al Coworking “Navaemprende” se establece un sistema de convocatoria abierta de forma permanente, que permitirá la concesión de las oportunas autorizaciones a las solicitudes que se presenten para la utilización del Coworking “Navaemprende”, siempre sujeto a la disponibilidad de espacios. Si no existiera dicha disponibilidad, la solicitud quedará en lista de espera ordenada por fecha de presentación.

2. El sistema para la concesión de las autorizaciones serán el orden de presentación de la solicitud en el Ayuntamiento, teniendo preferencia los/las emprendedores/as y los proyectos empresariales y profesionales en fase temprana de desarrollo.

3. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año en el Registro Municipal del Ayuntamiento, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Para acreditar la personalidad de quien solicita:

— Tratándose de personas físicas: fotocopias compulsadas o copia auténtica del DNI/NIE.

— Tratándose de personas jurídicas: fotocopias compulsadas o copia auténtica del DNI/NIE de la persona solicitante en nombre de la empresa.

b) Idea de negocio en la que conste: la actividad que se desea desarrollar, el ámbito geográfico de actuación, posible clientela destinataria, volumen económico esperado, justificación de la necesidad de trabajar en el Coworking “Navaemprende” para la viabilidad del negocio, previsión de creación de empleo.

c) Documento con los datos necesarios para proceder a la domiciliación bancaria. Este requisito no será necesario para los/las usuarios/as “coworker nómadas”.

d) Modelo normalizado de solicitud de espacio en el Coworking, indicando:

— El espacio solicitado.

— La jornada laboral: completa o partida.

— La duración de la autorización solicitada.

Estas solicitudes se elevarán a la Concejalía Delegada del Ayuntamiento de Navalafuente, al objeto de su resolución provisional a la espera de la documentación complementaria.

En el plazo de 1 mes desde la adjudicación, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

— Tratándose de personas físicas: alta en Hacienda y alta en el régimen especial de trabajadores y trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o equivalente.

— Tratándose de personas jurídicas: el alta en Hacienda y Seguridad Social, escritura de constitución, CIF, fotocopia compulsada de la escritura pública de poder y en la que conste las facultades para contratar con la administración por parte de la persona solicitante.

• Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica y Hacienda Local, o autorización para que el Ayuntamiento obtenga la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

• En su caso, alta en el Censo de Obligaciones Tributarias.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista anteriormente, a fin de aclarar, con más detalle, algunos de los extremos de la documentación aportada.

Una vez presentada toda la documentación, se analizará el cumplimiento de los requisitos, adjudicándose definitivamente el espacio en función de la disponibilidad del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrar en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Navalafuente, a 14 de octubre de 2020.—El alcalde, Miguel Méndez.

(03/26.135/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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