Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
22-10-2020

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201022-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

1
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2020, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 2081/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la Orden 2081/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280), de 23 de noviembre de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, categoría de Operador (Grupo C, subgrupo C1), se adjunta el calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calendario

El curso selectivo comenzará el 26 de octubre de 2020.

Objetivo general

Este curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garanticen la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan y por tanto capacitar a los aspirantes en su fase de curso selectivo para las funciones propias del puesto de operador, especialidad comunicaciones, del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Duración

La duración estimada del curso es de 432 horas, distribuidas en aproximadamente cinco meses, aunque estará sujeta a la disponibilidad de los docentes, de organización de grupos y de realización de actividades.

Ubicación y desplazamientos

El curso selectivo se desarrollará de forma telemática cuando sea posible y, cuando deba ser presencial en cualquier emplazamiento o instalación utilizada para impartir clases teóricas, realizar prácticas, o cualquier otra actividad enmarcada dentro del curso. Los desplazamientos correrán a cargo del aspirante siempre que no se haya planteado lo contrario y con antelación desde el Servicio de Formación de Bomberos.

Contenidos

Los alumnos recibirán la formación correspondiente a los módulos del Anexo I.

Sistema de evaluación

En virtud de la Orden 2081/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todos los módulos que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen en el mismo.

El sistema de evaluación tendrá un carácter continuo y se realizará en dos exámenes parciales que aglutinen los contenidos impartidos para todos los alumnos hasta la fecha de cada parcial.

Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada uno de los módulos evaluados, sin perjuicio de aquellas a los que corresponda una valoración apto/no apto (prácticas).

La evaluación de los respectivos módulos se realizará a través de exámenes.

Exámenes

Serán teóricos y/o prácticos, dependiendo del tipo que se considere más apropiado según el contenido temático:

— Los exámenes teóricos consistirán en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o el desarrollo de uno o varios temas por escrito.

— Los exámenes prácticos consistirán en demostraciones o ejercicios de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación según las capacidades a obtener en cada módulo.

Recuperaciones

En cada uno de los dos parciales, aquel que no superara un módulo podrá acceder a una única recuperación de la misma; parte teórica, parte práctica o ambas, según corresponda. No se podrá recuperar el suspenso que se genere por aplicación de reducciones porcentuales que pudieran corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.

De no aprobarse la recuperación y teniendo en cuenta el carácter selectivo del curso, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del curso selectivo y se obre de acuerdo a lo previsto en la base 8.3 de la Orden 2081/2018, de 12 de noviembre.

Convocatorias

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, incluidas las recuperaciones, así como las calificaciones individuales y las de valoración de grupo, se harán públicas mediante llamamiento único en la forma que determine el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calificaciones

Superadas todos los módulos, tanto teóricas como prácticas, se dará una calificación ponderada para el parcial de acuerdo con los pesos establecidos en el Anexo I a cada módulo o parte de la misma.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación los instructores o cuidadores involucrados tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante y se dará por suspensa la prueba, levantando acta de los motivos que se elevará al Servicio de Formación para su valoración.

La nota de una recuperación superada será de 5 puntos o del mínimo establecido para el aprobado.

La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto. Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del curso selectivo y se obre de acuerdo a lo previsto en la base 8.3 de la Orden 2081/2018, de 12 de noviembre.

Deberes y obligaciones

Sin perjuicio de las normas establecidas en el punto 8.3 de la Orden 2081/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:

— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo es obligatoria:

• Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada y autorizada por el coordinador del curso o persona/s en quien/es este hubiera podido delegar.

• Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.

• El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.

Si se trata de una clase virtual, se deberá proceder al igual que en las clases teóricas.

En caso de retraso a una clase que suponga la pérdida de la misma, se reducirá la nota final del módulo objeto de la clase en 0,25 puntos. Si hubiera más retrasos, se acumularán las reducciones.

• Sobrepasar el 20 por 100 del tiempo de un módulo en ausencias, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe de no superación del curso por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General.

• La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.

— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:

• Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores, compañeros como al personal de las instalaciones.

• Cumplir con las exigencias y normas del curso, así como las que se puedan regular por el coordinador del curso.

• Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etcétera.

• Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc., evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

• Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.

• Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o responsable de la actividad.

• Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:

- Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro en donde se desarrolle la acción formativa.

- El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud del alumno y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso.

- Comer dentro de las aulas y zonas de prácticas salvo autorización. Estará permitido beber agua.

- Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.

- Realizar filmaciones de vídeo/audio o tomar fotografías salvo autorización expresa

- Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Servicio de Formación.

- Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Servicio de Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.

Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá la emisión de un apercibimiento escrito si es que se trata de una primera vez y no puede entenderse como una acción u omisión de gravedad.

A partir de la consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el curso, sea/n de la misma o distinta naturaleza, se aplicará la penalización de puntuación que corresponda de acuerdo con el siguiente baremo:

— 10 por 100 de penalización en el parcial por cada incumplimiento.

— 20 por 100 de penalización en el parcial por cada incumplimiento cuando se trate de una falsificación del control de asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique por parte del Servicio de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal, las instalaciones o los equipos.

Aptitud y capacidad funcional

Ante la detección en cualquier momento del curso por parte de los responsables del mismo, de una falta de aptitud, capacidad funcional o incorrecta adaptación del aspirante a las situaciones planteadas, el Servicio de Formación podrá realizar cuantas pruebas se estimen oportunas a fin de comprobar que el alumno las ha adquirido, aun cuando el alumno hubiera superado hasta ese momento todas las materias y actividades impartidas.

Estas pruebas también tendrán carácter de evaluación y, en caso de no ser superadas, se emitirá en un plazo máximo de diez días informe del Servicio de Formación de Bomberos a la Dirección General de Emergencias para que a su vez esta lo remita al tribunal calificador a efectos de que se valore su exclusión del proceso selectivo.

Fuerza mayor

En relación al punto 8.5 de las bases de la convocatoria, los aspirantes que no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Las Rozas, a 8 de octubre de 2020.—El Director General de Emergencias, Pedro A. Ruiz Escobar.

(03/26.592/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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