Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

36
Algete. Urbanismo. Estatutos Junta de Compensación

Mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia número 1444, de 12 de agosto de 2020, se aprobó definitivamente la modificación de las Bases y Estatutos del Sector 9 del PGOU de Algete, solicitado por la Junta de Compensación y cuya redacción definitiva queda como sigue:

Artículo 3.1:

“El domicilio de la Junta de Compensación queda establecido en el paseo de Recoletos, números 37-41, 28004 Madrid. Y ello sin perjuicio de que las reuniones del Consejo Rector o de la Asamblea General se puedan celebrar en el lugar indicado en la comunicación de convocatoria de los citados órganos, siempre dentro del término municipal de Madrid o de Algete”.

Artículo 9.2:

“Los cotitulares de derechos sobre fincas o parcelas resultantes incorporados a la Junta de Compensación ejercerán sus facultades como miembros de la misma respecto a tales fincas o parcelas en situación de copropiedad, respondiendo solidariamente todos ellos de cuantas obligaciones dimanen de tal condición, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.1.f)”.

Artículo 20.2:

“La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el presidente de la Junta de Compensación o el Consejo Rector lo acuerden o cuando lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 20 por 100 del total de las cuotas, debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar”.

Artículo 22:

“1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas, previo acuerdo del presidente de la Junta de Compensación o del Consejo Rector, mediante escrito del secretario de la misma remitido con diez días hábiles de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, por cualquier medio que permita acreditar la recepción y el contenido de la notificación al interesado y, en su defecto, por burofax o conducto notarial, reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio a que se refiere el artículo 44.1.c) de los Estatutos”.

Artículo 28.2.a):

“Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General”.

Artículo 36.a):

“Acordar la convocatoria, convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones, siendo sustituido en los supuestos de los artículos 24 y 32 de estos Estatutos”.

Artículo 48.1.a):

“Gestión de la promoción y los derivados de la iniciativa de la actuación urbanística, incluidos los gastos previos a los de la fecha de constitución de la Junta de Compensación que se hallen perfectamente justificados y facturados por quienes los hubiesen abonado”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.

En Algete, a 14 de agosto de 2020.—El concejal de Urbanismo, Carlos Pérez Achiaga.

(02/25.090/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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