Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Alcorcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo número 4/251, de 6 de octubre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad, año 2020.

BDNS (Identif.): 527455

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los 65 años de edad o cumplirlos a lo largo del año 2019. También podrán acceder personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación de discapacidad del 65 por 100 o más y afectados de movilidad reducida, acreditada esta circunstancia a través del certificado de discapacidad y baremo de movilidad reducida positivo.

2. Estar empadronado en el municipio de Alcorcón.

3. Ser propietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o ser arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditando esta circunstancia mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En estos casos se deberá presentar la autorización expresa del propietario.

Asimismo, pueden ser beneficiarias aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con Administración Pública, independientemente de la antigüedad del mismo. En estos casos, se requerirá la solicitud de autorización de la obra a la Administración competente por parte del inquilino.

En el supuesto de no ser titular de la vivienda deberá tener la cesión en usufructo acreditado documentalmente salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, situación en la que no tendrá que solicitar autorización expresa de sus hijos.

En todos los supuestos mencionados se deberá residir habitualmente en la vivienda.

4. Vivir solo o con otras personas mayores de 65 años o menor de dicha edad con calificación de minusvalía de al menos un 65 por 100, o con menores en situación de acogimiento.

5. Que los ingresos netos de toda la unidad familiar derivados de las percepciones de pensiones, prestación social, trabajo por cuenta ajena o cualquier otro concepto que genere ingresos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud (Declaración de la Renta de acuerdo a los plazos fiscales) no superen los siguientes importes:

— Si el solicitante vive solo los ingresos netos máximos serán:18.200 euros/año o 1.300 euros/mes.

— Si el solicitante vive con otras personas mayores de 65 años, o menores de 65 años con discapacidad del 65 por 100, o con menores de edad en situación de acogimiento, los ingresos netos de la unidad familiar no podrán superar los 21.000 euros/año, 1.500 euros/mes.

Los ingresos netos se obtendrán una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca, si procede, hasta un máximo 1,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2020.

6. Que la obra para la que se solicita la ayuda no esté realizada con anterioridad a la resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. Asimismo, si es para la adquisición de ayudas técnicas para bañera o ducha o de cualquier otro tipo, tampoco podrá disponer de ella/s hasta que se apruebe la concesión de la ayuda.

7. Que el solicitante no haya sido beneficiario de esta misma ayuda, en los tres años anteriores a la convocatoria actual.

8. Que el solicitante no haya sido beneficiario de ayudas de Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.

9. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 36.000 euros ya sea como titular o cotitular de la cuenta o títulos a fecha de 31 de diciembre de 2019.

10. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social a la fecha de realización de la solicitud.

11. Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento del solicitante en el domicilio. La acreditación de esta circunstancia se hará por los trabajadores sociales de la Concejalía de Servicios Sociales.

Segundo. Objeto.—1. La presente convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio 2020 la concesión por el Ayuntamiento de Alcorcón de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad del municipio de Alcorcón, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad.

2. La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento, al objeto de mantener unas condiciones mínimas de higiene, eliminar barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes.

Tercero. Convocatoria.—La presente convocatoria de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad 2020 se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2020. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ubicado en el edificio municipal sito en la plaza Reyes de España, sin número, y en la página web municipal (www.ayto-alcorcon.es).

Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 40.000,00 euros, con cargo a la partida económica correspondiente del presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón de 2020.

El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o ayuda técnica con el límite máximo de 1.200 euros. En el caso de sustitución de bañera por plato de ducha se podrá ampliar el límite máximo hasta 2.000 euros en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión de acuerdo a la valoración del equipo técnico, tales como instalación de baño geriátrico.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto el coste de la reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de las ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Alcorcón, a 25 de septiembre de 2020.—La concejala-delegada de Servicios Sociales y Salud Pública, María Victoria Meléndez Agudín.

(03/26.202/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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