Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5

182
Santa Cruz de Tenerife número 5. Procedimiento 1209/2019

EDICTO

NOTIFICACIÓN SENTENCIA

D/Dª María José Parra Lozano, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento n.º 1209/2019 en materia de despido a instancia de Dª Vanesa Carolina Peñuela Felipe, contra Grupo Nerman S.L. y FOGASA, por su S. S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 18 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de Septiembre de 2020.

Vistos por mí, Cristina Palmero Morales, Juez de Adscripción Territorial (JAT) del Juzgado de lo Social número 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Despido número 1209/2019 seguido a instancias de Dña. Vanesa Carolina Peñuela Felipe, asistido por el letrado D, Marco Antonio Rolo León frente a Grupo Nerman SL, así como frente al FOGASA, sobre declaración de improcedencia de despido y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por doña Vanesa Carolina Peñuela Felipe contra Grupo Nerman S. L. y el FOGASA y, en su consecuencia:

Primero: Declaro improcedente el despido del actor en fecha 25 de noviembre de 2019.

Segundo: Condeno a la parte demandada a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 2.169,64 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día del despido y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 49,31 euros/día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Tercero.- Condeno a la parte demandada a abonar a la actora 3.683,47 euros en concepto de salarios debidos, más el 10 por 100 de interés de demora:

Cuarto.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/65/1209/19, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 1587/0000/65/1209/19, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto5 de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Nerman S. L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Sana Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2020.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.963/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-182