Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
17-10-2020

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201017-4

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

4
CONVENIO de colaboración de 18 de agosto de 2020, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible.

En Madrid, a 18 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Garrido García, Presidente del Consejo de Administración, en nombre y representación de Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en adelante CRTM, con CIF Q7850003J, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de septiembre de 2019, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 13), en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1958, de 16 de mayo, de creación de dicho organismo y domicilio a efectos de notificaciones en la plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid.

De otra, D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, (CIF Q-2818015F), en adelante UPM, nombrado por Decreto 25/2016 de 5 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81 de 6 de abril de 2016), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273 de 15 de noviembre de 2010),

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica, competencia y legitimación suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid es una entidad pública que tiene encomendadas las funciones de planificación de infraestructuras y servicios de transporte público de viajeros y la coordinación, mediante acuerdo, con cuantos organismos desarrollan programas de actuación que incidan directamente en el transporte, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

II. Que la UPM es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico.

III. Que el desarrollo del Plan Estratégico de Movilidad Sostenible de la Comunidad de Madrid, contempla la adopción de medidas de gestión de la movilidad y la integración de estas en las políticas urbanísticas y de ordenación del territorio. Y en particular, esta estrategia se ha de aplicar a los campus universitarios mediante el desarrollo de Planes de Movilidad Universitaria Sostenible.

IV. Que el CRTM está interesado en promover la investigación y difundir las actuaciones sobre aspectos técnicos, organizativos, económicos y de gestión sobre el transporte público en general y en la Comunidad de Madrid, en el contexto de su política de movilidad sostenible.

V. Que la UPM cuenta con un Centro de Investigación del Transporte (TRANSyT), cuya creación fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 17 de diciembre de 2002. Las líneas de investigación de TRANSyT versan sobre las siguientes materias:

— Planificación de la movilidad y gestión del transporte.

— Estrategias de movilidad sostenible a nivel regional y local.

— Impactos ambientales, territoriales y sociales del transporte.

— Gestión de demanda de Movilidad Urbana y Metropolitana.

— TICs aplicados a la gestión del transporte y medio ambiente.

Por ello, con fecha 1 de octubre de 2004, el CRTM y la UPM suscribieron un Convenio para la creación de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible (en adelante CIMS), adscrita al Centro de Investigación del Transporte (TRANSyT) de la UPM. Tanto el Consorcio Regional de Transportes de Madrid como la UPM están satisfechos con la labor realizada, y desean continuar colaborando en proyectos de interés común, en el marco del fomento de la Movilidad Sostenible.

VI. Al presente Convenio le son de aplicación las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM y en la Normativa para Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación (aprobada en Junta de Gobierno de 27 de Febrero de 2003, en adelante, la Normativa), que regulan las condiciones y procedimientos de autorización que se aplican en la UPM, al amparo del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), de Universidades y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 5 de noviembre), todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente Convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes

CONVIENEN

Desarrollar la colaboración estable entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Centro de Investigación del Transporte-TRANSyT, de la UPM, mediante la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible, dando soporte a las actividades de interés común, dentro del marco preestablecido en el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objetivos de la cátedra

La Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible tiene como objetivo la colaboración entre el CRTM y la UPM en actividades de formación, generación de conocimiento, difusión y transferencia en el área del transporte y la movilidad sostenible, promoviendo la investigación sobre aspectos técnicos, de planificación, económicos y de gestión del transporte público, y de la movilidad urbana en general.

La Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible, adscrita al Centro de Investigación del Transporte (TRANSyT), servirá de nexo activo entre las actividades de investigación de dicho centro y la experiencia en planificación, financiación y gestión del transporte urbano y metropolitano del CRTM. Se continúa, así, una relación permanente de investigación, transferencia de tecnología, apoyo a la innovación y difusión de resultados en el ámbito de la movilidad sostenible.

Segunda

Actividades

Para alcanzar dichos objetivos, ambas partes acuerdan desarrollar las siguientes actividades:

A) Actividades de formación:

i. Formación de estudiantes de grado y máster mediante colaboración en trabajos prácticos en las materias objeto de la cátedra: estancias formativas en el Consorcio, facilitar datos e información para la realización de trabajos de fin de Grado o Máster, etc.

ii. Patrocinio para la realización de estudios: concesión de becas, apoyo a la realización de tesis doctorales y proyectos fin de grado/máster.

iii. Premios a tesis y trabajos fin de grado/máster.

iv. Realización de conferencias y seminarios para transmitir la experiencia del CRTM y los operadores de transporte público a los alumnos de la UPM.

En el caso de que se organicen cursos al amparo de la Cátedra, estos deberán acogerse a la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.

B) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:

v. Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

vi. Difusión de información científica en temas de movilidad sostenible a través de un sitio web de la Cátedra.

vii. Promoción de acontecimientos científicos y técnicos.

viii. Asesoramiento mutuo en cuestiones de interés común en lo relativo a la movilidad sostenible.

C) Actividades de fomento de la I+D+i:

ix. Encuentros de expertos para el desarrollo de transmisión de la I+D+i en el área de interés de la Cátedra.

x. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto de la Cátedra.

En caso de que, a raíz de las actividades descritas anteriormente, se decida acometer un proyecto de I+D+i, este será objeto de un contrato específico, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del trabajo y objetivos.

b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto, especificando las fuentes de financiación.

d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

e) Responsable del trabajo.

f) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Universidad Politécnica de Madrid, a través de su Centro de Investigación del Transporte (TRANSyT), se compromete a:

a) La UPM será la responsable de gestión económica de los fondos de la Cátedra, así como de la ejecución y justificación de los gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y la normativa general vigente.

b) Gestionar la habilitación del espacio necesario para el ejercicio de las actividades de la “Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible”.

c) Establecer, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la “Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible”, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Proporcionar a la Dirección de la mencionada Cátedra, en sus labores administrativas, protocolarias y de gestión, los medios oportunos a efectos de una mayor eficacia.

e) Difundir la participación y colaboración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, como entidad patrocinadora en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.

f) Reconocimiento institucional al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, como entidad patrocinadora.

2. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, se compromete a:

a) Ser uno de los patrocinadores de las actividades que desarrolle el programa de la “Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible”, tanto en docencia como en investigación, en las que podrán participar, como entidades colaboradoras, otras instituciones a los efectos de financiación y apoyo en las condiciones establecidas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

b) Facilitar el acceso a los documentos administrativos, archivos e información a su disposición, aportando los medios que sean necesarios para el desarrollo de las acciones programadas en el marco del presente convenio. Esa aportación no supondrá compromisos de tipo financiero, más allá de las aportaciones que se han pactado.

c) Facilitar el uso de sus instalaciones para albergar actos o eventos desarrollados en el marco de la colaboración conjunta, o en su caso, para albergar los fondos documentales que se pudieran generar en ejecución del convenio. En particular, se facilitará el acceso al Centro de Innovación y Gestión de la Movilidad, del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CITRAM), sito en la Plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de Madrid, en base al tipo de actividad y a las funcionalidades del Centro.

d) Elaborar, a través de su concurrencia en la Comisión Mixta de Seguimiento, las líneas generales del diseño, desarrollo y ejecución de las actividades de la “Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible”, que en todo caso deberá tomar como contenido mínimo el recogido en la cláusula segunda.

Cuarta

Comisión mixta de seguimiento

1. En el plazo de un mes, a partir de la firma de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. La convocatoria, deliberación y toma de acuerdos se regirán por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las decisiones que se adopten serán consensuadas.

3. La Comisión estará formada:

Responsables:

a) Por parte del CRTM:

— La persona que ocupe el puesto directivo que asuma la Dirección de Planificación Estratégica y Explotación.

b) Por parte de la UPM:

— Un profesor funcionario, preferentemente un Catedrático, de Ingeniería del Transporte, perteneciente a la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la UPM.

Comisión de seguimiento:

a) Por parte del CRTM:

— La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Estudios y Planificación.

— La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Transportes Interurbanos.

b) Por parte de la UPM:

— Un profesor a tiempo completo de Ingeniería del Transporte, perteneciente a la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la UPM.

— Un investigador del Centro de Investigación del Transporte, trabajando en materias de movilidad y transporte.

Los firmantes del presente Convenio designarán, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, a los representantes que formarán parte de dicha Comisión Mixta de Seguimiento. La referida designación constará por escrito y se comunicará a la otra parte, con el compromiso de mantenerla actualizada con las personas que ocupen los correspondientes cargos en cada momento.

Quinta

Funcionamiento de la comisión de seguimiento

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1) Aprobación anual del Plan de Actividades.

2) Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

3) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

4) Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

5) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este Convenio.

6) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

7) Participación en la elaboración de una memoria anual de la Cátedra

8) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

La Comisión Mixta de Seguimiento, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en el Convenio, en particular del calendario y su cumplimiento, y resolverá las dudas que sobre la interpretación o aplicación de contenido del mismo pudieran surgir a las partes.

Sexta

Dirección de la Cátedra

El Director/a de la Cátedra, será nombrado por el Rector de la UPM, entre los representantes de la UPM en la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Dirección de la Cátedra comprende la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la Convocatoria de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

Séptima

Ubicación

La Cátedra tendrá su sede en la Escuela de Caminos, Canales y Puertos, en los espacios correspondientes a TRANSyT, para lo que cuenta con la autorización del Director de la Escuela.

Octava

Financiación

Para la financiación de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible (CIMS), el CRTM efectuará una aportación económica anual de cuarenta mil euros (40.000,00 euros). Dicho compromiso económico es sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Las cantidades correspondientes al ejercicio 2021, 2022 y 2023, quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

Las cantidades se imputan al subconcepto presupuestario 22809.

La UPM contribuirá al sostenimiento de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible (CIMS), y asumirá la gestión material administrativa de sus actividades, aportando la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas adecuadas, materiales didácticos y/o libros y la reproducción del material que se precise.

Novena

Administración y gestión

La UPM atribuye a su unidad administrativa “Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT)”, la gestión económica y administración del Convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.

La gestión económica se realizará de acuerdo con las orientaciones de los órganos responsables de la citada Cátedra: Dirección y Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la UPM y, en particular, con arreglo al Reglamento de Gestión Económica y Financiera y a las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Las aportaciones económicas del Consorcio Regional de Transportes se harán efectivas, mediante transferencia bancaria, en la cuenta La Caixa-Universidad Politécnica de Madrid (Pº Castellana, 51 Planta 3, 28046 Madrid): ES69 2038 5837 96 60 0061 6844, indicando: “Investigación transferencia tecnológica”.

El libramiento de los fondos se hará en 2020, en el plazo de un mes a contar desde la firma del convenio. En los años subsiguientes, dentro del primer trimestre del año.

Décima

Propiedad intelectual e industrial

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente Convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i se determinará, conforme a la cláusula segunda del presente Convenio, en el contrato específico para la realización de cada proyecto.

Undécima

Protección de datos

Las partes declaran que conocen la legislación vigente relativa a la protección de datos, y se comprometen a cumplir las obligaciones que dimanan de estas normas. En cualquier caso, se hacer constar de forma expresa que el único tratamiento de datos personales, derivado del presente convenio, que se llevará a cabo afectará exclusivamente a los datos de contacto y en su caso de los relativos a la función o puesto desempeñado por las personas físicas designadas para formar parte de la Comisión de Seguimiento y se ajustará a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica, las partes se comprometen a informar a los afectados que sus datos personales serán tratados con la finalidad descrita y que tienen la posibilidad de ejercer sus derechos en materia de protección de datos, obtener información o realizar cualquier otra solicitud relacionada con el tratamiento de sus datos personales, a través de los siguientes puntos de contacto:

— Universidad Politécnica de Madrid: Delegado de Protección de datos de la UPM (proteccion.datos@upm.es)

— Consorcio Regional de Transportes de Madrid Delegado de Protección de Datos del CRTM (crtm_protecciondatos@madrid.org)

Duodécima

Transparencia

El presente convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Difusión

La UPM y el CRTM se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras, exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimocuarta

Datos de contacto

A efectos de cualquier comunicación, aviso o factura relativa al presente Convenio, se establecen las siguientes direcciones:

UPM:

— Contacto: Adjunto al Vicerrector de Investigación.

— Dirección: C/ Ramiro de Maeztu, 7 – 28040 Madrid.

— Teléfono: 913 366 192.

— E-mail: otri.investigacion@upm.es

CRTM:

— Contacto: Director de Planificación Estratégica y Explotación

— Dirección: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3 – 28003 Madrid

— Teléfono: 915 804 568.

— E-mail: franciscojavier.gomez.lopez@madrid.org

Cada una de las partes deberá comunicar a la otra cualquier variación que se produzca de los datos anteriores. En defecto de tal comunicación se entenderán válidas las comunicaciones hechas a la última dirección informada.

Decimoquinta

Naturaleza del convenio y legislación aplicable.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en sus artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento creada al efecto, de no lograrse un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimosexta

Vigencia del convenio

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, con un mes de antelación a la fecha de expiración del plazo convenido.

Decimoséptima

Modificación y extinción del convenio

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la liquidación del convenio, por cumplimiento o resolución, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones, y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la correspondiente causa de resolución.

De conformidad con el artículo 49.e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de incumplimiento, no calificado como grave, por una de las partes de sus obligaciones, la otra parte podrá someterlo a consideración de la Comisión Mixta, que resolverá lo que proceda, fijando si corresponde indemnización, que en tal caso será calculada siguiendo los criterios establecidos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En el supuesto de no existir acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, quedará expedita la vía judicial.

El presente convenio deja sin efecto el convenio de colaboración entre el CRTM y la UPM, para la creación de una cátedra de Investigación en movilidad sostenible, adscrita al Centro de Investigación del Transporte (TRANSyT), de dicha Universidad, suscrito entre la UCM y CRTM el 1 de octubre de 2004.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 18 de agosto de 2020.—Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Ángel Garrido García.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/25.721/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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