Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
10-10-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201010-4

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

4
CONVENIO de 29 de septiembre de 2020 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Leucemia y Linfoma para desarrollar un programa de apoyo a los pacientes y otras actividades de colaboración en el ámbito de las enfermedades oncohematológicas en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud y en el que se acuerda resolver el protocolo de colaboración suscrito en fecha 23 de abril de 2003.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el articulo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero; el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y de otra parte, D. Adrián Alegre Amor, presidente del patronato de la Fundación Leucemia y Linfoma, con domicilio social en la calle santa Engracia número 141, 1.o H, 28003 Madrid, y N.I.F G-82622788, en virtud de Acuerdo de su Patronato de 27 de abril de 2016 elevado a público ante el Notario de Madrid D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano en escritura de fecha 10 de noviembre de 2016 otorgada bajo el número 2.102 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 l) recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Que al Consejero de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Aseguramiento sanitario, gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación, investigación e innovación sanitarias, salud pública, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, prevé en su artículo 5.h) entre las competencias que se ejercen a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial; y en el apartado m) del mismo artículo se incluye la coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

Asimismo, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, la Consejería fomenta la investigación e innovación y la difusión de la información (artículo 9.j] del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre).

Cuarto

Que la Escuela Madrileña de Salud de la Consejería de Sanidad tiene como objetivo promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad, el intercambio de conocimientos y experiencias y ofrecer a los pacientes y sus asociaciones, a las personas cuidadoras, a los profesionales sanitarios y a la población en general, información de calidad y formación online y/o presencial relacionada con la salud. La actividad de la escuela no tiene carácter terapéutico o de tratamiento sino educativo.

Quinto

Que el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en su artículo 2, apartados 1 y 2, define el Servicio Madrileño de Salud como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y establece su adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.

Que el citado Decreto 24/2008, en su artículo 4.a), establece, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Sexto

Que el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge en su disposición adicional segunda los centros de Atención Hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Séptimo

Que la Fundación Leucemia y Linfoma es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia con el número 974, que tiene entre sus fines fundacionales la ayuda y apoyo social a las personas que sufren dolencias y enfermedades cuyo diagnóstico, tratamiento y curación estén relacionados con la especialidad de hematología y hemoterapia, en especial la leucemia, el linfoma y el mieloma, así como el fomento, desarrollo y promoción de la mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades hematológicas.

Octavo

Que se produce una confluencia entre los objetivos por las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre ellas.

Noveno

Que en fecha 23 de abril de 2003 la Consejería de Sanidad y la Fundación Leucemia y Linfoma suscribieron un protocolo de colaboración con el objeto de establecer un marco de colaboración entre las partes y que, conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no tienen la consideración de convenios los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común y no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Por ello las partes manifiestan su voluntad de resolverlo y llevar a cabo su colaboración a través de un nuevo convenio administrativo de acuerdo con las previsiones de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan resolver el Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Leucemia y Linfoma suscrito el 23 de abril de 2003 y, asimismo, acuerdan suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Resolución del protocolo de colaboración de fecha 23 de abril de 2003

La Consejería de Sanidad y la Fundación Leucemia y Linfoma acuerdan resolver el Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Leucemia y Linfoma suscrito el 23 de abril de 2003 y regir su colaboración por el convenio que en el mismo acto se suscribe.

Segunda

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes adultos y pediátricos de los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y de sus familiares o allegados, a través de la implantación del “Programa de apoyo a los pacientes con enfermedades oncohematológicas” consistente en proporcionar acompañamiento emocional a pacientes y familiares y asimismo la adaptación de mobiliario, la formación y el apoyo institucional, a través de las actividades enumeradas en la cláusula tercera.

El convenio es de aplicación a los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I. Estos centros podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes mediante la correspondiente adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Tercera

Actividades de desarrollo del convenio

El objeto del convenio se desarrollará a través de las siguientes actividades:

— Celebración del día del Niño con Cáncer o la Semana Europea de la Leucemia, el Linfoma y el Mieloma en las unidades hematooncológicas de hospitales y facilitar la entrega de regalos previa conformidad de sus familias, en su caso.

— Apoyo emocional a requerimiento de los pacientes o de sus familias.

— Apoyo emocional a familiares facilitando la organización de grupos de autoayuda.

— Conciertos de música en vivo.

— Adaptación del mobiliario para enfermos y familiares de las unidades de tratamiento de estas patologías, previo informe favorable de los servicios competentes en materia de infraestructuras.

— Elaboración de material formativo para pacientes y familiares sobre temas de prevención, autocuidados y hábitos saludables después del trasplante de médula o células madre sanguíneas y otros temas de interés para pacientes con estas patologías, que requerirá el previo dictamen favorable de la Comisión Técnica de la Información de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente de la Comunidad de Madrid.

— Participación en coordinación con la Escuela Madrileña de Salud en actuaciones de formación en el ámbito de las enfermedades oncohematológicas, entre ellas las que versen sobre comunicación con el paciente oncohematológico, dirigidas a estos pacientes o bien a los profesionales.

— Apoyo a campañas institucionales en el campo de la oncohematología y de la donación de sangre, médula ósea (células madre sanguíneas) y cordón umbilical.

Cuarta

Compromisos de las partes del convenio

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades que desarrolle la fundación en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la fundación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

— Canalizar las solicitudes de aprobación por la Comisión Técnica de Coordinación de la Información que corresponda, de los documentos que vayan a ser difundidos a los ciudadanos en el marco de este convenio.

— Proporcionar a la fundación información sobre las actividades formativas recogidas en el convenio y coordinar actuaciones en el ámbito formativo dirigidas a pacientes y familiares a través de la Escuela Madrileña de la Salud, así como las dirigidas a los profesionales sanitarios.

— Proporcionar a la fundación información periódica sobre las convocatorias de ayudas a proyectos de investigación e innovación sobre leucemias, linfomas y mielomas que, tanto en el ámbito nacional como internacional estén abiertas o próximas a publicarse.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Definir, a través de los Servicios de Información y Atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios, sin acceso en ningún caso por parte de la fundación a los datos de la historia clínica de los pacientes.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la fundación como responsable de la actuación de sus miembros y de la coordinación del voluntariado en el centro.

— Designar una persona responsable de la recepción y custodia del material.

— Facilitar espacios en los centros del ámbito del convenio para la realización de actividades dirigidas a los pacientes y/o sus familias cuando sea posible y así lo aprecie la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula novena de este convenio.

La ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación (la asistencia sanitaria) de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes puedan acceder a las actividades realizadas por la fundación.

— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a la prensa para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.

3. La fundación se compromete a:

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.

— Actuar en coordinación con los Servicios de Información y Atención al Paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el convenio.

— Someter a la aprobación previa de la Comisión Técnica de Coordinación de la Información cualquier material de apoyo que se vaya a entregar a pacientes o familiares en los centros hospitalarios.

— Trasladar con carácter previo a la Gerencia del hospital los proyectos de adaptación del mobiliario para enfermos y familiares de las unidades de trasplante, para que los servicios competentes en materia de infraestructuras emitan el correspondiente informe. No se iniciarán las actuaciones sin previo informe favorable.

— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes, enfermedad y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones objeto del convenio.

— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes, familiares o allegados, quedando supeditada en todo caso la grabación de estos a su consentimiento y a la primacía de su derecho a la intimidad.

— Aportar el personal voluntario y de la fundación y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la fundación para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.

— Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario o personas de la fundación en la que conste, al menos, su nombre y apellidos y el nombre de la fundación a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.

— Proveer del vestuario identificativo a los voluntarios y personas de la fundación, así como velar por que lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la misma.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación del voluntariado y de las actividades que se lleven a cabo por parte de la fundación y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.

— Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión, la propuesta de actuación de la fundación para el año siguiente.

— Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.

— Comunicar con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro el acceso de posibles patrocinadores de la fundación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la fundación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

— Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.

Quinta

Financiación del desarrollo del convenio

La suscripción del convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud. La Fundación Leucemia y Linfoma facilitará los recursos para el desarrollo del programa y actividades cuyo coste aproximado será de 95.320,00 euros, distribuido por partes iguales en cada una de las cuatro anualidades de vigencia del convenio, y facilitará a la Consejería de Sanidad anualmente antes del 15 de mayo una memoria con las actividades desarrolladas en el año anterior y su coste.

Sexta

Protección de datos de carácter personal

Será de aplicación lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que los desarrolle.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos de este convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II, III y IV a este convenio. El anexo IV constituye un modelo que habrá de adaptarse a cada supuesto concreto, siguiendo las previsiones legales recogidas en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia imagen donde se regula el Artículo 18 de la Constitución española, y la restante normativa aplicable.

Séptima

Protección del menor

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la Fundación Leucemia y Linfoma deberá aportar una declaración responsable indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los voluntarios o personal de la fundación que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la Fundación Leucemia y Linfoma de acuerdo a la normativa citada sobre protección de datos de carácter personal.

Octava

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad y la Fundación Leucemia y Linfoma.

Novena

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de humanización o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante de la fundación: su presidente o persona en quien delegue.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

La convocatoria de la sesión constitutiva se efectuará por un funcionario del órgano administrativo, y designado por este, con competencias en la promoción y despliegue de las actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria, que actuará como secretario de la comisión sin formar parte de la misma. La comisión podrá posteriormente designar como secretario a uno de sus miembros así como determinar el desempeño de las funciones de secretaría de manera rotatoria.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.

Décima

Personal

El personal de la fundación actúa bajo vinculación jurídica con la fundación y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La fundación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación con su personal.

La actividad del personal aportado por la fundación para el desarrollo del convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de este. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por la fundación.

Será de aplicación al personal voluntario de la fundación lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Undécima

Vigencia y prórroga del convenio

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por periodos bienales que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Décima tercera

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, si bien se somete a sus principios, de acuerdo con el artículo 4, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Décima cuarta

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula octava de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio.

Madrid, a 29 de septiembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Fundación Leucemia y Linfoma, el Presidente del Patronato, Adrián Alegre Amor.

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO

— Hospital Universitario “La Princesa”.

— Hospital Universitario “La Paz”.

— Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

— Hospital Universitario “12 de Octubre”.

— Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Fundación Leucemia y Linfoma tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el Encargado de Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (en adelante, CSCM) obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.

3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Consejería de Sanidad como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la Calle Melchor Fernández Almagro, n.o 1, Madrid 28029, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la prestación de su consentimiento y su condición de colaborador con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes, así como la demás legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, con domicilio en C/ de la Aduana 29, 28013 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, ............... de .............................. de 20......

Nombre: .................................................................

DNI: .......................................................................

Firma: .....................................................................



(03/24.765/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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