Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

129
Valencia número 17. Procedimiento 698/2018-PI

EDICTO

Doña María José Llorens López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, con n.o de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos Autos núm. 000698/2018 - PI, a instancias de JOAQUIN PERDIGONES ARGUIJO contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U. (en concurso), MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (en concurso), WESTON HILL ASSET MANGEMENT, S.L, WESTON HILL CAPITAL, S.L, WESTON HILL INVESTMENTS, S.L, IFACTORYGLOBAL, LAB, S.L., FOGASA y D. ENRIQUE DOMINGUEZ MONTEJO (AD. JUDICIAL- DELOITTE ESPAÑA) DE INSTITUS ODONTOGISC ASSOCIATS, S.L. en la que el día 29 DE JULIO DE 2020, se ha dictado Sentencia n.o 187/2020, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. JOAQUIN PERDIGONES ARGUIJO, contra las empresas: la empresa I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U. Administrador Concursal Ernest And Young Abogados, S.L.P. y la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., el administrador concursal de las mismas, ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., representado por D. Jesús Borjabad García, la empresa WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., Y WESTON WILL INVESTMENTS, S.L., y la empresa MAXDUELL GRAN, S.L., y el administrador concursal Enrique Domínguez Montejo, I FACTORY GLOBAL LAB S.L., y el administrador concursal de las misma, ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. y el FOGASA, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 22 de junio de 2018 y, teniendo por hecha la opción por la indemnización al constar no ser realizable la readmisión, declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a todas las empresas codemandadas a que abonen al demandante la cantidad de 9.944,55 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 42.911 euros en concepto de salarios de tramitación; ya que le abonen, por los conceptos salariales que se mencionan en el hecho probado séptimo, la cantidad de 7.271,92 euros con más el diez por ciento de dicha cifra en concepto de interés de mora. Debiendo la administración concursal de las mercantiles codemandadas estar y pasar por esta declaración y condena.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 euros, en cualquier oficina del Santander en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n.o 3123/ 0000/ 65/ 0698/ 18. De hacer transferencia bancaria: IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, Beneficiario: Juzgado de lo Social n.o 17 de Valencia Observaciones o concepto de la transferencia: 3123/ 0000/ 65/ 0698/ 18.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA, y a WESTON HILL ASSET MANGEMENT, S.L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, expido el presente en Valencia, a treinta y uno de agosto de dos mil veinte.

EL/A LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/24.305/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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