Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
07-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201007-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 5

86
Navalcarnero número 5. Procedimiento 174/2020

EDICTO

Doña Rosa Ana Ortega López-Rey, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 174/2020, instados por la procuradora doña Paloma del Barrio Barrios, en nombre y representación de Interfunerarias, S. L., contra don Pablo Domínguez Crespo, en los que se ha dictado, en fecha 13 de julio de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Interfunerarias, S. L., en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra don Pablo Domínguez Crespo, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 4.384,98 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda en el Juzgado, y a partir de la sentencia, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago de las cantidades adeudadas, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Pablo Domínguez Crespo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 22 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.926/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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