Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-106

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

106
Madrid número 14. Ejecución 103/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 103/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ VALERO frente a TRANSPORTES SARACAI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 44/2020

En Madrid, a 4 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 10 de febrero de 2020 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda de despido improcedente, declarando la improcedencia del despido y la condena a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación por importe de 52,72 euros diarios o a la indemnización de 724,86 euros.

SEGUNDO.- Por demanda de fecha 13 de junio de 2020 se presentó incidente de no readmisión por parte de D. DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ VALERO frente a TRANSPORTES SARACAI SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

TERCERO.- Por auto de fecha 6 de julio de 2020 se despachó ejecución frente a la demandada, convocando a las partes a vista para el día 2 de septiembre de 2020. El día previsto, compareció solo la parte actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Establece el artículo 281 LRJS respecto del contenido del Auto de resolución del incidente de readmisión que «2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución».

SEGUNDO.- En atención a lo actuado, se declara extinguida la relación laboral con fecha 4 de septiembre de 2020. La demandada deberá abonar, además de la indemnización prevista en la sentencia ejecutada por el despido improcedente (actualizada a fecha de extinción), los salarios de tramitación. El trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante, lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que la ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena:

- Para CLEMATIS BACH TRANSPORTATION SERVICES SL entre el 24/05/2019 y la fecha actual.

- Para PERSATRANS LOGISTICA SL desde el día 16/10/2019, hasta el día 08/11/2019 (36,92 euros diarios), y del día 11/12/2019 al día 20/12/2019 (36,70) euros diarios).

- Ha percibido prestación por desempleo por ERTE desde el 16/03/2020

Ello supone el descuento de esos salarios en los periodos indicados, tal y como establece el artículo 56 del ET, lo que implica el devengo de los siguientes salarios de tramitación, si bien no se tendrán en cuenta los salarios de CLEMATIS BACH, empresa para la que ya trabajaba cuando trabajó para la demandada, ni las prestaciones del SEPE por el ERTE de esta última empresa:

- Del 24.08.2019 al 15.10.2019: 52 días a razón de 52,72 euros diarios, 2.741,44 euros.

- Del 16.10.2019 al 08.11.2019: 23 días a razón de 15,80 euros, 363,40 euros (diferencia entre el importe del salario de tramitación, 52,72 euros, y lo percibido al día en PERSATRANS LOGISTICA SL).

- Del 09.11.2019 al 10.12.2019: 31 días a razón de 52,72 euros, 1.634,32 euros.

- Del 11.12.2019 al 20.12.2019: 10 días a razón de 16,02 euros, 160,20 euros (diferencia entre el importe del salario de tramitación, 52,72 euros, y lo percibido al día en PERSATRANS LOGISTICA SL).

- Del 13.12.2019 al 04.09.2020: 266 días a razón de 52,72 euros, 14.023,52 euros.

El importe total bruto de los salarios de tramitación es de 18.922,88 euros.

PARTE DISPOSITIVA

DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ VALERO y TRANSPORTES SARACAI SL, con efectos de 4 de septiembre de 2020, condenándola a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 2.464,66 euros brutos (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS) cantidad actualizada a fecha de hoy.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 18.922,88 euros brutos (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON OCHENTA Y OCHO).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSPORTES SARACAI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y en el de la Provincia de Toledo y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.318/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-106