Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
El Escorial. Organización y funcionamiento. Reglamento presupuestos participativos

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2020, aprobó definitivamente el Reglamento de Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

PREÁMBULO

El presente Reglamento de Presupuestos Participativos se constituye en la herramienta con la cual el Ayuntamiento de El Escorial posibilita el establecimiento de un proceso de participación de la ciudadanía en la cogestión de los recursos públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de 1978 que proclama el derecho de toda la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, libremente elegidos y elegidas por sufragio universal en elecciones periódicas.

Los presupuestos participativos son un mecanismo por el que los individuos y los grupos en los que se integran contribuyen a definir el destino de una parte de los recursos públicos estableciendo prioridades en materia de gastos y realizando un control posterior de los compromisos alcanzados. Como forma de participación activa permiten buscar soluciones compartidas a las necesidades más inmediatas del municipio; pretende mejorar la comunicación entre la Administración Pública y la vecindad del municipio al establecer espacios de diálogo comunes, y procura fomentar la reflexión sobre las demandas planteadas.

La implantación de un modelo de Presupuestos participativos ahonda así en el ejercicio de la democracia directa por medio del diálogo del poder público con la ciudadanía, a la vez que subraya la responsabilidad del municipio con respecto a la sociedad, favorece la modernización de la gestión pública y el avance hacia una mayor transparencia en la utilización del dinero público, convirtiéndose en objeto de valoración permanente y compartida.

Los agentes que participan en este proceso son: responsables políticos, personal técnico municipal, asociaciones vecinales y colectivos que desarrollan su actividad en el municipio, así como cada uno de los ciudadanos y ciudadanas a título individual.

Se crea un espacio abierto a la participación de toda la ciudadanía en torno a asuntos de interés general vinculados a un proceso de toma de decisiones en un marco propicio para ello, la Administración Local, acorde con el principio de descentralización y proximidad.

TITULO I

Disposiciones generales

Art. 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento que facilite el efectivo desarrollo del proceso de aprobación de los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de El Escorial propiciando la participación activa y concertad de la ciudadanía.

Art. 2. Principios rectores del proceso.—Participación: Se fomentará la participación ciudadana y de todos los colectivos sociales, favoreciendo en todo momento la diversidad social y cultural.

Carácter abierto de las solicitudes: Será un proceso abierto y universal para todos los empadronados y quienes sean titulares de actividades económicas o propietarios de bienes inmuebles en el municipio.

Igualdad y sostenibilidad: No se tendrán en cuenta las iniciativas o proyectos que hagan distinción o segregación, que atenten contra la igualdad de las personas, promuevan el maltrato animal o cuya implantación suponga algún tipo de deterioro o riesgo para el medio ambiente.

Transparencia: Se establecerán los canales de comunicación e información oportunos y necesarios para asegurar la transparencia de todo el proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas, habilitándose un espacio en la sede electrónica al efecto.

Art. 3. Requisitos de participación.—La presentación de propuestas a los Presupuestos Participativos estará abierta a los vecinos empadronados en El Escorial, que tengan 18 años cumplidos a fecha 1 de enero de cada año, estén organizados en asociaciones o a título individual.

También podrán participar en la presentación de propuestas los titulares de actividades económicas censadas en el municipio y los titulares de inmuebles.

TITULO II

Crédito presupuestario

Art. 4. Crédito presupuestario.—El Ayuntamiento de El Escorial reservará cada año una partida presupuestaria de 100.000 euros para el programa de Presupuestos participativos y siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento. Este crédito resultará afectado a la ejecución de los proyectos que resulten finalmente elegidos en la votación popular.

TITULO III

Organización

Art. 5. Representación institucional.—El Ayuntamiento estará representado en este proceso por la Alcaldía o Concejalía-Delegada de Hacienda; será el propio Consistorio quien liderará y se responsabilizará, tanto a nivel técnico como político, de todas las acciones que se llevan a cabo en el marco de los Presupuestos Participativos.

TITULO IV

Fases del proceso

Art. 6. Presentación de propuestas.—Los vecinos empadronados mayores de 18 años, asociaciones, titulares de actividades económicas o inmuebles en El Escorial podrán presentar sus propuestas de proyectos a incluir en los presupuestos participativos mediante el modelo normalizado que se realizará al efecto. El importe máximo de cada proyecto será de 15.000 euros.

El plazo para la presentación de proyectos comienza el 1 de abril y finaliza el 30 de mayo.

La presentación del proyecto se realizará mediante los registros habilitados al efecto por el Ayuntamiento.

Art. 7. Causas de inadmisión o exclusión de propuestas.—Con carácter general, serán causas de inadmisión o exclusión de propuestas las siguientes:

1. No estar debidamente identificada la persona que la presenta.

2. No ser una propuesta que se pueda incluir en el capítulo de gastos corrientes o inversiones del presupuesto del Ayuntamiento.

3. Que no sea de la competencia del Ayuntamiento de El Escorial o que sean contrarias al planeamiento o a la legalidad vigente.

4. Que se correspondan con actuaciones en desarrollo o ya previstas.

5. Que el coste estimado de la inversión de la propuesta supere el límite máximo establecido en la convocatoria para su ejercicio individual.

6. Que sean inviables por motivos técnicos, económicos o legales a juicio de los técnicos municipales.

Art. 8. Informe técnico previo.—Una vez recibidas las propuestas de proyectos, se procederá a comprobar que se ajustan a los requisitos establecidos, siendo necesario informe del departamento oportuno sobre la viabilidad jurídica y económica de la propuesta.

Art. 9. Propuesta de mejora de los proyectos presentados.—Las Concejalías-Delegadas de las áreas correspondientes podrán hacer sugerencias a los proyectos presentados con el fin de mejorar dicha propuesta.

Art. 10. Selección de propuestas.—Se elaborará una relación de las propuestas viables y del 15 de junio al 31 de agosto se llevará a cabo la fase de difusión y publicidad de las mismas en la página municipal en el apartado Presupuestos Participativos y se efectuará su difusión en las redes sociales que el Ayuntamiento considere oportunas.

La votación de los diferentes proyectos permanecerá abierta desde 15 de junio hasta el 31 de agosto, pudiéndose realizar la votación de manera presencial y telemática.

Los presupuestos que hayan obtenido las mayores puntuaciones serán incorporadas al Presupuesto Municipal hasta agotar el crédito presupuestario.

El resultado de la votación se hará público a través de la sede electrónica.

En caso de empate, se someterá a votación con la presencia de los proponentes de los proyectos afectados.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras su aprobación por el Pleno y conforme establecen los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 22 de septiembre de 2020.—El concejal de Hacienda, Ignacio Parra Díaz.

(03/23.686/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-37