Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-22

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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CONVENIO de 22 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Golf de Madrid para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo Puerta de Hierro.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte , Ilmo. Sr. D. Alberto Álvarez Filgueira, en su condición de Director General de Infraestructura y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto de la Presidenta 78/2019, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204 de 28 de agosto de 2019), y de conformidad con la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega la firma de convenios (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287 de 3 de diciembre de 2019).

Y de otra, Sr. D. Juan Ignacio Guerras Pérez, Presidente de la Federación de Golf de Madrid, mediante nombramiento de 19 de mayo de 2016 de la Asamblea General de la Federación de Golf de Madrid y en función de las competencias de representación que le atribuye el artículo 16 de sus Estatutos.

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional arrienda a la Comunidad de Madrid el terreno y las edificaciones e instalaciones ubicadas en el Parque Deportivo Puerta de Hierro, situado en el denominado “Monte de El Pardo”, mediante contrato firmado el 1 de enero de 2014 cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene actualmente adscrita la gestión del Parque Deportivo Puerta de Hierro, dedicándose dicha Instalación a fines exclusivamente deportivos y de ocio.

III. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, tiene atribuidas entre sus competencias la gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad de Madrid.

IV. Que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución de sus objetivos.

V. Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece como competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

VI. Que los espacios deportivos y locales situados en el Parque Deportivo Puerta de Hierro son idóneos para la ejecución y la práctica de programas deportivos, así como para el establecimiento de la sede administrativa de Federaciones.

VII. Que la Federación de Golf de Madrid ostenta la representación oficial exclusiva del deporte golf en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

VIII. Que la Federación de Golf de Madrid no dispone de una instalación adecuada donde establecer su sede.

IX. Que el Parque Deportivo Puerta de Hierro cuenta con espacios para la práctica del deporte Golf y con instalaciones idóneas para el establecimiento de la sede de la Federación de Golf de Madrid.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Golf de Madrid para la utilización por esta última de los locales y espacios deportivos ubicados en el Parque Deportivo Puerta de Hierro descritos en la cláusula segunda para el cumplimiento de sus objetivos y programas deportivos de la Federación.

Segunda

Locales y espacios deportivos

Los locales e instalaciones incluidos en el ámbito del convenio son:

1. Local de oficinas de 248 m2 situado en uno de los edificios del Parque Deportivo Puerta de Hierro. Este local se desarrolla todo en planta baja, y consta de doble vestíbulo de entrada con acceso a aseos y almacén, sala diáfana (con espacio para varios puestos de trabajo y seis despachos uno de ellos con espacio para sala de reuniones.

2. Almacén de 51,14 m2 situado en la macro nave contigua a los vestuarios de la piscina.

3. Edificio de 208 m2 situado junto al acceso a los espacios deportivos.

4. Los espacios deportivos reservados para la práctica del Golf del Parque Deportivo Puerta de Hierro, indicadas en el plano recogido en el anexo.

Tercera

Compromisos de la Federación de Golf de Madrid

Conforme al presente convenio, la Federación de Golf de Madrid se compromete a:

1. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación de Golf de Madrid mediante la utilización de los locales y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.

2. Colaborar con la Comunidad de Madrid en la elaboración de programas deportivos mediante su apoyo logístico y técnico.

3. Dar cuenta a la Comisión técnica de seguimiento de las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación de Golf de Madrid en las instalaciones a través de una memoria anual.

4. Elaborar y remitir a la Comunidad de Madrid la programación deportiva de temporada.

5. Elaborar y remitir a la Comunidad de Madrid un informe anual detallado sobre las actividades deportivas y usos realizados en las instalaciones.

6. Utilizar adecuadamente las instalaciones incluidas en el presente convenio y destinar las mismas a sus fines propios como son el establecimiento de la sede de la Federación de Golf de Madrid en el local de oficinas y los usos deportivos propios del golf, quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de las instalaciones.

7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas instalaciones incluidas en el presente convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a la Comunidad de Madrid en perfecto estado de uso todas las instalaciones previstas en el presente convenio a la finalización de la vigencia del mismo.

8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal uso de las instalaciones.

9. Solicitar la autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier modificación o reforma de las instalaciones, sin la cual no podrán llevarse a cabo.

10. Realizar las inversiones en las instalaciones que se acuerden en la Comisión técnica de seguimiento.

11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro, así como los servicios de limpieza de las instalaciones previstas en el presente convenio. La Comunidad de Madrid realizará las modificaciones y obras necesarias para la instalación de contadores a fin de que los suministros puedan individualizarse a nombre de la Federación de Golf. En este caso la Federación deberá de tramitar ante la compañía suministradora correspondiente, el cambio de titularidad de los citados suministros. En caso de que estos suministros no puedan individualizarse y figuren a nombre de la Comunidad esta repercutirá el importe de los suministros a la Federación a través del abono previsto en la cláusula sexta.

12. Elaborar normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del Parque Deportivo Puerta de Hierro y ser visadas por la Comunidad de Madrid.

13. Informar a la Dirección de la instalación de los horarios de apertura y cierre, usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán condicionados por las normas de utilización del Parque Deportivo Puerta de Hierro.

14. Comunicar a la Comunidad de Madrid la identidad de las personas responsables de los locales y espacios deportivos, que serán los interlocutores con la Dirección de la instalación.

15. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena.

16. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Comunidad de Madrid a las instalaciones previstas en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la Dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las instalaciones.

17. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.

18. Solicitar la autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Comunidad percibirá el 20 % de los ingresos que la Federación obtenga por este concepto. Dicho importe se acumulará al abono previsto en la cláusula sexta.

19. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula sexta del presente convenio.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

1. Poner a disposición de la Federación de Golf de Madrid los locales y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda, y mantenerla en el pleno uso y disfrute de aquellos a lo largo de toda la vigencia contractual.

2. Mantener la seguridad de las instalaciones del complejo deportivo Puerta de Hierro.

3. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, con la Federación de Golf de Madrid en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan lugar en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.

4. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación de Golf de Madrid en las instalaciones previstas en la cláusula segunda.

5. Facilitar el acceso a los suministros de luz y agua necesarios para las instalaciones y llevar a cabo las modificaciones e instalar los contadores a los que se refiere el apartado 11 de la cláusula tercera.

Quinta

Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones

El uso por la Federación de las instalaciones estará supeditado a las necesidades de la Comunidad de Madrid, que tendrá preferencia en su utilización para la celebración de eventos no deportivos o para cualquier actividad puntual que se estime necesaria.

La Comunidad de Madrid deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación Madrileña del Golf con antelación suficiente. No obstante, esta preferencia no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación que se encuentren programadas por la misma, así como a aquellas actividades que sean esenciales para el desarrollo de la actividad de la Federación.

Sexta

Condiciones económicas de la colaboración

En el desarrollo del programa deportivo de la Federación en la utilización de los espacios destinados a la práctica del deporte de golf previstos en el convenio, la Federación de Golf de Madrid deberá:

1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a disposición de la Comunidad de Madrid.

2. Informar mensualmente a la Comunidad de Madrid de los ingresos derivados de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio, de acuerdo con el formato que se determine.

3. Aplicar los precios que se fijen en la Comisión técnica de seguimiento por la utilización de los espacios deportivos destinados a la práctica del golf, los cuales serán revisados por la misma anualmente. Si por cualquier causa la reunión anual de la Comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia los precios fijados actualmente o en la última reunión de la Comisión técnica de seguimiento celebrada.

4. Abonar anualmente a la Comunidad de Madrid un canon mínimo de 150.000 euros. En el caso de que el resultado de explotación anual supere el promedio del de los tres últimos ejercicios, se abonará adicionalmente un 13% sobre el exceso del promedio. Previamente a su abono, la cuantía deberá ser propuesta anualmente por la Federación Madrileña de Golf a la Comisión técnica de seguimiento y aprobada por la misma, que decidirá asimismo sobre las inversiones a ejecutar, en su caso, con cargo al canon.

Séptima

Personal de la Federación de Golf de Madrid

Todo el personal contratado por la Federación de Golf de Madrid para las instalaciones serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.

En ningún caso ni supuesto, la relación laboral existente entre la Federación de Golf de Madrid y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Comunidad de Madrid ni a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación de Golf de Madrid la utilización del Parque Deportivo Puerta de Hierro en otras zonas.

Octava

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion- juridica-legislacion/proteccion-datos.

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Novena

Seguros

La Comunidad de Madrid tiene formalizadas pólizas de seguros de responsabilidad civil para las incidencias en las instalaciones y para cubrir los eventuales riesgos de accidentes de los usuarios.

La Federación formalizará un seguro para la cobertura de responsabilidad civil de los monitores, técnicos, trabajadores y directivos vinculados a la Federación, así como un seguro de accidentes para cobertura de los deportistas federados.

La Federación también suscribirá los correspondientes seguros para aquellas competiciones deportivas que organice en estas instalaciones.

Asimismo correrán a cargo de la Federación cualquier cobertura de riesgos relacionada con el personal que mantenga en sus oficinas derivada de su relación laboral.

Décima

Responsabilidades

La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales del Parque Deportivo Puerta de Hierro que no fueran directamente imputables a ella.

Correrán a cargo de la Federación de Golf de Madrid todos los gastos derivados de su actividad sin que pueda imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas por la Federación, ni siquiera responsabilidad subsidiaria.

La Federación de Golf de Madrid se responsabilizará de los compromisos que adquiere a la suscripción del presente convenio y, en los supuestos en los que proceda, tales como el destino de las instalaciones a fines distintos de los previstos en el convenio o el no mantenimiento de las instalaciones, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los incumplimientos.

Decimoprimera

Grabaciones audiovisuales de carácter comercial en las instalaciones

La realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las instalaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.

Decimosegunda

Comisión técnica de seguimiento

Se establece una Comisión técnica de seguimiento del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que una de las partes así lo solicite.

La Comisión será presidida por el titular de la Dirección-General de Infraestructura y Programas de Actividad Física y Deporte o persona en quien delegue y estará integrada además por otros dos representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid designados por la dirección general y tres representantes de la Federación de Golf de Madrid.

Será competencia de la Comisión:

1. Conocer las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación de Golf de Madrid en las instalaciones.

2. Evaluar la utilización y estado de las instalaciones que se incluyen en el presente convenio.

3. Aprobar anualmente los precios a aplicar por la utilización de los espacios deportivos dentro de la programación deportiva que desarrolle la Federación.

4. Aprobar anualmente la cuantía a ingresar por la Federación de Golf de Madrid de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.

5. Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las instalaciones de la Comunidad de Madrid.

6. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Decimotercera

Vigencia del convenio

El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Durante la vigencia del convenio las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el contenido de las cláusulas del mismo.

Decimocuarta

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente convenio:

1. La finalización de la vigencia del convenio.

2. La resolución por cualquier causa del contrato de arrendamiento del Parque Deportivo de Puerta de Hierro firmado el 1 de enero de 2014 entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid.

3. El incumplimiento de cualquiera los compromisos de las partes, previstos en el convenio.

4. Si la utilización de los espacios e instalaciones objeto del contrato arrojara pérdidas durante dos años o más, según la contabilidad separada que la Federación debe llevar conforme al apartado uno de la cláusula sexta, la Federación de Golf de Madrid podrá desligarse unilateralmente de este convenio, dando un preaviso a la Comunidad de Madrid con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en la que se proponga desalojar el Parque Deportivo Puerta de Hierro.

Decimoquinta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y en concreto ,a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio administrativo, en el lugar arriba indicado.

Madrid, a 22 de septiembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid (Director General de Infraestructura y Programas de Actividad Física y Deporte), Alberto Álvarez Filgueira.—Por la Federación de Golf, Juan Ignacio Guerras Pérez.

(03/24.278/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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