Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-20

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

20
ORDEN 1272/2020, de 2 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

I

Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2020, el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La huelga, que tiene carácter indefinido, se iniciará el día 7 de octubre de 2020 a partir de las 00:00 horas y afectará a los profesionales estatutarios y laborales de las categorías Enfermero/a, Enfermero/a especialista y Fisioterapeuta, que realizan su actividad en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

II

El día 2 de octubre de 2020 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada, no habiéndose llegado a un acuerdo sobre los mismos, tal como consta en el acta suscrita.

III

La Constitución española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero, y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.

Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que en el momento de establecer los servicios mínimos debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.

Es evidente que la actividad asistencial que desarrollan los profesionales de la Gerencia Atención Hospitalaria, Gerencia Asistencial de Atención Primaria y SUMMA 112 es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida, conforme al artículo 15 de la Constitución española, así como el derecho a la protección de la salud, previsto en su artículo 43.

IV

Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los presentes servicios mínimos se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la comunidad podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.

La fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical SATSE que afecta a las categorías de Enfermero/a, Enfermero/a especialista y Fisioterapeuta, en Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112, obedece al carácter indefinido de la huelga y, muy especialmente, a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 debido a su magnitud e impacto en la Comunidad de Madrid.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 que ha desembocado en una pandemia internacional, así como la rapidez en su evolución, requiere la fijación de unos servicios mínimos necesarios para hacer frente a esta circunstancia extraordinaria, ya que constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

En los Centros Hospitalarios se establecen unos servicios mínimos del 100 por 100 del personal que tenga que prestar servicios en las Unidades de: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Cuidados Paliativos, Quirófanos, Extracción y Trasplante de Órganos y Oncología Médica y Radioterápica, a fin de garantizar la asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital, que de no realizarse podría afectar negativamente a la vida de las personas.

En los servicios de Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Cuidados Paliativos se fijan unos mínimos necesarios para atender a los paciente ingresados o que deban ingresar en el Hospital como consecuencia del COVID 19 u otras patologías graves o muy graves, así como a los pacientes intervenidos quirúrgicamente, al tratarse en algunos casos, de enfermos críticos a los que no se puede dejar de prestar asistencia. En relación a los cuidados paliativos se debe garantizar la atención sanitaria paliativa a enfermos terminales ingresados en el Hospital.

Respecto a los tratamientos o intervenciones quirúrgicas, al tratarse de una prestación sanitaria programada o, en el caso de intervenciones quirúrgicas preferentes y urgentes, obliga a una fijación del 100 por 100 de los profesionales que deban prestar servicios, ya que, en caso contrario, obligaría a la desprogramación de estas actividades y supondría el retraso de intervenciones quirúrgicas necesarias. En concreto, en quirófanos los servicios mínimos se justifican por la actividad programada quirúrgica urgente, oncológica o de alta gravedad, que pudiera poner en peligro la vida del paciente.

Asimismo, se exige una fijación de servicios mínimos del 100 por 100 de los profesionales afectados en la actividad de extracción y trasplante de órganos, que exige una actuación de carácter urgente e indispensable, pues una vez extraídos los órganos de los donantes requiere su inmediato trasplante a los pacientes que necesitan de los mismos para su supervivencia.

Finalmente, la gravedad de los pacientes oncológicos justifica el establecimiento de unos servicios mínimos del 100 por 100 de los profesionales que prestar servicios en las Unidades de Oncología Médica y Radioterápica al objeto de garantizar la asistencia sanitaria a dichos pacientes.

Asimismo, en todas las Unidades de los Centros Hospitalarios se establecen unos servicios mínimos del 100 por 100 para los profesionales de las categorías afectadas por la huelga durante los sábados, domingos y festivos, así como en el turno de noche.

El establecimiento de estos servicios mínimos obedece a la necesidad de garantizar la atención sanitaria a los enfermos hospitalizados y asegurar las altas hospitalarias, cuya prolongación innecesaria impediría el ingreso de otros pacientes y, por tanto, conllevaría al colapso en la atención sanitaria con su consiguiente repercusión en la salud pública de la población.

Durante los días laborables y en las Unidades de Hospitalización, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y otras exploraciones, Consultas Externas, Banco de Sangre, Hemodinámica y Admisión, así como en el resto de Unidades de Enfermería no contempladas anteriormente, se establecen unos servicios mínimos imprescindibles del 70 por 100 del personal adscrito a las unidades citadas, con el fin de garantizar la atención sanitaria a los pacientes ingresados y aquellos que requieran pruebas diagnósticas y otras exploraciones con carácter preferente y urgente, a los pacientes oncológicos y a los crónicos complejos y pacientes de COVID-19.

Asimismo, se requiere la fijación de estos mínimos en el Servicio de Farmacia para la atención a los pacientes externos y a las necesidades de las Unidades de Hospitalización y la preparación y distribución de Farmacia Oncológica. Con respecto al Servicio de Hemodinámica, estos servicios mínimos se justifican para garantizar la atención de los pacientes urgentes, preferentes y código infarto. Por último, el Servicio de Admisión obliga a la fijación de estos servicios mínimos para asegurar la gestión eficiente de ingresos y altas.

En la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, se establecen servicios mínimos en los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid en función del número de Enfermeros/as por turno que prestan servicios en dichos Centros, dado que se considera necesario garantizar la asistencia a la atención COVID-19, así como no demorar la asistencia a pacientes con otras patologías y la atención domiciliaria y evitar que la presión asistencial colapse los Servicios de Urgencia de los hospitales, minimizando los posibles problemas de demora en la atención sanitaria.

Teniendo en cuenta la situación pandémica en la que se encuentra la Comunidad de Madrid, se ha considerado absolutamente necesario mantener la continuidad asistencial en los Servicios de Atención Rural (SAR), al objeto de dar la asistencia sanitaria urgente a la población de las zonas rurales, al existir en la Comunidad de Madrid municipios que tienen mayor dificultad en el acceso a los hospitales de referencia y a los centros de salud de cabecera.

Asimismo, se ha considerado imprescindible la presencia de un7a Enfermero/a en cada Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) para atender las urgencias de enfermos terminales durante la huelga.

Finalmente, y en relación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se establecen unos servicios mínimos del 100 por 100 de los Enfermeros/as que les corresponda trabajar cada uno de los días de huelga. Ello es debido a la situación actual de pandemia por COVID-19 y la importancia de prestar atención e información inmediata a los profesionales de Atención Primaria de las medidas que deban adoptarse frente a posibles contagios, rastreo y seguimiento de contactos que permitan limitar la extensión del virus.

El Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112) tiene encomendada la asistencia sanitaria a la población de toda la Comunidad, tanto en las zonas urbanas con alta concentración de población como en las zonas rurales que se caracterizan por la escasa población y su dispersión geográfica. El SUMMA 112 también tiene encomendada la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con múltiples víctimas en las que, dependiendo de la magnitud y complejidad del suceso, pueden ser necesarios uno o varios dispositivos asistenciales (UVI móvil, helicóptero sanitario, VIR, VEC, UAD, etc.) que deben actuar de manera simultánea y coordinada.

Asimismo, el SUMMA 112 es el único servicio público en el ámbito de la Comunidad de Madrid que presta asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y emergencia extrahospitalarias, incluyendo la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con múltiples víctimas (atentados terroristas, accidentes de tráfico, accidentes laborales, etc.).

Además junto con la actividad ordinaria del SUMMA 112, en el momento actual y tras la declaración de pandemia el pasado mes de marzo de 2020, se están realizando diferentes tareas de apoyo a proyectos y planes de la Consejería de Sanidad que permiten actuaciones dirigidas al control y asistencia de casos sospechosos/confirmados de COVID-19.

Para la prestación de la asistencia sanitaria en situaciones de emergencia, en las que existe riesgo vital para el paciente, el SUMMA 112 dispone:

— 26 UVI móviles que funcionan 24 horas al día todos los días del año. Estas unidades están dotadas de un Médico, un Enfermero y dos Técnicos de Emergencias Sanitarias. La ausencia de cualquier de estos profesionales genera la inoperatividad de la unidad como recurso de soporte vital avanzado.

— 2 helicópteros sanitarios. Uno ubicado en Las Rozas, con dotación propia de un Médico, un Enfermero y un Técnico, y otro ubicado en Lozoyuela, con dotación compartida con la UVI móvil ubicada en esta misma localidad. Estos helicópteros funcionan de orto a ocaso todos los días del año. La ausencia de alguno de los profesionales supone la inoperatividad del recurso.

— 16 Vehículos de Intervención Rápida (VIR) que funcionan 12 horas diarias, de 8:30 a 20:30 todos los días del año. Estas unidades están dotadas con un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias Sanitarias. La ausencia de cualquiera de estos profesionales genera la inoperatividad de la unidad como recurso de soporte vital avanzado.

Estos dispositivos de atención sanitaria a situaciones de emergencia están distribuidos estratégicamente por todo el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, atendiendo fundamentalmente al grado de concentración de la población en las zonas urbanas y al grado de dispersión de la población y extensión geográfica en las zonas rurales. En definitiva, cada una de estas unidades cubre una zona geográfica concreta, de forma que la inoperatividad de esta unidad asistencial dejaría esa zona geográfica desprotegida ante las situaciones de emergencia sanitaria que se puedan producir.

Para la prestación de la asistencia sanitaria en situaciones de urgencia en las que existe riesgo grave para la salud del paciente, el SUMMA 112 dispone de:

— 37 Servicios de Urgencia (SUAP) que están dotados con un Médico, un Enfermero y un Celador/TES. Actualmente, tras declaración de pandemia, como medida de control y seguridad del paciente, la asistencia prestada en los SUAP no se realiza en el propio centro, sino que es el profesional el que se desplaza al domicilio del paciente, evitando desplazamientos innecesarios. La ausencia de uno de estos profesionales genera la inoperatividad de la Unidad.

— 38 Unidades de Atención Domiciliaria Médica (UAD) que están dotadas con un Médico, un Enfermero y un Conductor. La ausencia de unos de estos profesionales genera la inoperatividad de la Unidad.

Los dispositivos anteriormente citados entran en funcionamiento cuando cierran los Centros de Atención Primaria, con objeto de garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria a los ciudadanos ante situaciones de urgencia en las que existe un riesgo grave para la salud del paciente. Con carácter general tienen un horario de 12 horas los días laborables (de 20:30 horas de un día a 8:30 horas del día siguiente) y 24 horas los sábados domingos y festivos.

Al igual que ocurre con los dispositivos de emergencia, los dispositivos de urgencia también están distribuidos por todo el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, atendiendo a los mismos criterios de concentración de la población en las zonas urbanas y de dispersión de la población y extensión geográfica en las zonas rurales. En definitiva, cada una de estas unidades asistenciales cubre una zona geográfica concreta, de forma que la inoperatividad de una unidad asistencial dejaría su zona geográfica desprotegida ante las situaciones de urgencia sanitaría que se puedan producir.

El Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), centro de alta resolución que presta atención extrahospitalaria a la población de la Sierra Norte de Madrid como servicio intermedio y previo al acceso de pacientes al nivel hospitalario, ya que cuenta con Servicio de Laboratorio y Radiodiagnóstico, salas de técnicas quirúrgicas y urgencias obstétricas, lo que minimiza la presión asistencial de los hospitales y la atención inmediata a los pacientes. Presta servicio las 24 horas los 365 días al año. La atención es realizada por Médico de Urgencia y Emergencia, un Enfermero del SUMMA 112 y algún profesional de Atención Primaria; la ausencia del Médico de Urgencia o del Enfermero supone el cierre de actividad.

Para la coordinación y movilización de los dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia y atención sanitaria a las catástrofes y accidentes con múltiples víctimas, anteriormente citados, el SUMMA 112 dispone de un Centro Coordinador de Urgencias (CCU), que funciona 24 horas al día todos los días del año y recibe cada día un promedio de 2.162 llamadas en demanda de asistencia sanitaria, de las que 1.487 comportan la movilización de un dispositivo de asistencia sanitaria móvil. De estas 1.487 asistencias prestadas por recursos móviles, 336 son asistencia en situaciones de emergencia, en las que existe riesgo vital para el paciente; las demás son asistencia en situaciones de urgencia, en las que existe riesgo grave para la salud de paciente. Los dispositivos asistenciales fijos realizan un promedio diario de 2.124 asistencias urgentes, en las que existe riesgo grave para la salud del paciente.

Además, desde el inicio del año 2019 el SUMMA 112 cuenta con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio, con 4 Médicos del trabajo y Enfermeros especialistas en medicina del trabajo, que prestan servicios en turno de mañana y tarde de forma ordinaria y en este momento también los fines de semana debido a la situación actual de atención a casos COVID. De esta forma, los profesionales de SUMMA 112 tienen garantizada la asistencia del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en cualquier momento de la jornada. Hay que destacar la importancia de prestar atención e información inmediata de las medidas que deban adoptarse frente a posibles contagios, rastreo y seguimiento de contactos que permitan limitar la extensión del virus. La situación actual hace necesario la presencia de un Médico del trabajo en los diferentes turnos, siendo el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales un servicio esencial en el momento actual de localización y seguimiento de casos COVID.

Por otra parte, el Servicio de Farmacia cuenta con un Enfermero, que presta servicios de lunes a viernes, gestionando y dotando los almacenes centrales y los de los dispositivos móviles. Garantizando que todos cuenten con los productos farmacéuticos necesarios para la prestación de los servicios sanitarios propios del SUMMA 112.

Estas especiales características del SUMMA 112 (dispersión geográfica de sus dispositivos asistenciales y dotación de un único profesional por categoría) obligan a que en el Centro Coordinador de Urgencias y en los dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalaria: UVI móvil, Vehículo de Intervención rápida (VIR), Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia (SUAP). Centro de Urgencias Extrahospitalario (CUE), Helicópteros sanitarios, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Servicio Call COVID y Farmacia se establezcan unos servicios mínimos iguales al personal de servicio según cuadrantes de trabajo en los diferentes días de huelga, ya que al ser indefinida comprende tanto días laborables como festivos, y dejando constancia de que en ningún caso los servicios mínimos aquí descritos superan los planning de trabajo previstos en jornada de profesionales del SUMMA en días laborables y festivos.

V

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

DISPONGO

Primero

Establecer, para la huelga convocada en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid, los siguientes servicios mínimos:

1. Centros Hospitalarios:

a) Se designan como servicios mínimos al 100 por 100 del personal que tenga que prestar servicios en las siguientes Unidades que se consideran críticas y urgentes: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Extracción y Trasplante de Órganos, Quirófanos y Oncología Médica y Radioterápica.

Asimismo, se designan como servicios mínimos al 100 por 100 del personal que tenga que prestar servicios en turnos de noche y sábados, domingos y festivos, de acuerdo con la planificación establecida para los citados turno y días en cada uno de los días de la huelga.

b) Se designan como servicios mínimos al 70 por 100 del personal que tenga que prestar servicios en los en las siguientes Unidades: Hospitalización, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y otras exploraciones, Consultas externas, Banco de Sangre, Hemodinámica y Admisión, así como en el resto de Unidades de Enfermería no contempladas anteriormente.

2. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:

a) Centros de Salud: Para garantizar la actividad urgente, así como la atención a los pacientes con COVID y la realización de pruebas de detección, se designan los siguientes servicios mínimos:

— Centros de Salud de hasta cinco Enfermeras por turno: se garantizará la presencia de tres Enfermeras por turno cada uno de los días de huelga.

— Centros de Salud de más de cinco Enfermeras por turno: se garantizará el 70 por 100 de efectivos de Enfermeras por turno cada uno de los días de huelga.

b) Servicio de Atención Rural (SAR): el 100 por 100 de las Enfermeras que les corresponda trabajar según calendario establecido en cada SAR.

c) Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): Se garantizará la presencia de una Enfermera en cada ESAD.

d) Servicio de Prevención: Se garantizará el 100 por 100 de los efectivos de las categorías convocadas.

3. Gerencia del SUMMA 112:

En las unidades y dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalarias que desarrollan una actividad asistencial de carácter urgente se designan unos servicios mínimos del 100 por 100 de las Enfermeras que tengan obligación de prestar servicios de acuerdo con la planificación establecida para cada uno de los días de huelga, sean laborables o festivos. Estas Unidades y dispositivo son los siguientes: Centro Coordinador de Urgencias, Servicio Call COVID, UVI Móvil, Vehículo de Intervención Rápida (VIR), Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), Unidad de Toma de Muestras, Soporte Vital Avanzado de Enfermería (SVAE), Servicios de Urgencia (SUAP), Centro de Urgencias Extrahospitalario (CUE), Helicópteros Sanitarios, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Farmacia.

Segundo

Las Gerencias deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 2 de octubre de 2020.—El Consejero de Sanidad, P.D. (Orden 1122/2017, de 4 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre), la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.

(03/25.146/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-20