Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
03-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201003-5

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Ejecución 108/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 108/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FIDEL ANGEL MARTINEZ DUBON frente a MUDANZAS ACOSTA, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N.o 53/2020

En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 15 de enero de 2020 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda de despido improcedente, declarando la improcedencia del despido y la condena a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación por importe de 42,41 euros diarios o a la indemnización de 1.517,65 euros.

SEGUNDO.- Por demanda de fecha 17 de julio de 2020 se presentó incidente de no readmisión por parte de D. FIDEL ÁNGEL MARTÍNEZ DUBÓN frente a MUDANZAS ACOSTA SL.

TERCERO.- Por auto de fecha 17 de julio de 2020 se despachó ejecución frente a la demandada, convocando a las partes a vista para el día 9 de septiembre de 2020. El día previsto, compareció solo la parte actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Establece el artículo 281 LRJS respecto del contenido del Auto de resolución del incidente de readmisión que «2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

»a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

»b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

»c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución».

SEGUNDO.- En atención a lo actuado, se declara extinguida la relación laboral con fecha 11 de septiembre de 2020. La demandada deberá abonar, además de la indemnización prevista en la sentencia ejecutada por el despido improcedente (actualizada a fecha de extinción), los salarios de tramitación. El trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. El importe total bruto de los salarios de tramitación (443 días por 42,41 euros al día) es de 18.787,63 euros.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro extinguida la relación laboral que unía a D. FIDEL ÁNGEL MARTÍNEZ DUBÓN y MUDANZAS ACOSTA SL, con efectos de 11 de septiembre de 2020, condenándola a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 3.265,57 EUROS BRUTOS (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE), CANTIDAD ACTUALIZADA A FECHA DE HOY.

Salarios de tramitación: 18.787,63 euros brutos (dieciocho mil setecientos ochenta y siete con sesenta y tres).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./DÑA. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MUDANZAS ACOSTA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.905/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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