Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

197
Valencia número 1. Procedimiento 418/2016

EDICTO

Doña María José Navarro Melchor, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social núm. 1 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 418/2016 a instancias de PEDRO JAVIER PÉREZ NALDA contra SPRINGWATER CAPITAL LLC, UNIPAPEL Y OTROS en la que el día 01/09/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice (se adjunta copia literal):

FALLO

Que desestimo la excepción de falta de competencia de la Jurisdicción social.

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas “Adveo Group International, S.A.” y “Adveo España, S.A.”, y de D. Martin Gruschka, y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas, Continuum S.A. y Springwater Capital LLC.

Que desestimo la excepción de la prescripción.

Que desestimo la excepción de falta de acción.

Que desestimo la excepción de litispendencia.

Que estimo la demanda de extinción de relación laboral por falta de pago de salarios y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba al actor con la empresa demandada con efectos desde el día01/09/2020, y condeno conjunta y solidariamente a las empresas Unipapel, S.L.U.”, “Delion Holdings Spain, S.L.” y “Springwater Capital, LLC y Continuum S.A., a pagar al actor una indemnización de 160.002,74 euros ( tope máximo legal).

Que estimo la acción de reclamación de cantidad, condenando a lasempresasdemandadas “Unipapel, S.L.U.”, “Delion Holdings Spain, S.L.” y “Springwater Capital, LLC” y “Continuum S.A.” a abonar al actor la cantidad de 38.962,45 euros en concepto de salarios atrasados recogidos en esta resolución, una vez deducida de la cantidad reclamada la abonada por El FOGASA en tal concepto, más el diez por ciento de interés sobre dicha cantidad, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia.

Que absuelvo a las empresas “Adveo Group International, S.A.” y “Adveo España, S.A.”, y a su administrador concursal FTI & PARTNERS CORPORATE RECOVERY SPAIN S.L.P.y a D. Martin Gruschka, y al administrador concursal de la empresa “ Unipapel S.L.U.”, D. Santiago Oliveros de los pedimentos de la demanda.

En cuanto al FOGASA, habráde estar y pasar por la presente resolución, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar contra las codemandadas condenadas, derivadas de los pronunciamientos anteriores.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Igualmente y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo acreditativo del depósito de 300 euros., en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” número en la cuenta nº 4466-0000-65-número de procedimiento del juzgado en cuatro dígitos-año en dos dígitos, abierta a nombre del Juzgado en Banco Santander.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a UNIPAPEL SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.

Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil veinte.

LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA

(03/21.952/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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