Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

137
Madrid número 20. Procedimiento 721/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 721/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MORUENA GARCIA CANO frente a ESCUELA INFANTIL YAIZA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

«Que estimando la demanda interpuesta por Dª MORUENA GARCIA CANO contra la EMPRESA ESCUELA INFANTIL YAUZA, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 948,18 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.

Se condena a la parte demandada a las costas del proceso, incluidos honorarios del letrado de la actora, hasta el límite de seiscientos euros.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma ni cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCUELA INFANTIL YAIZA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.947/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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