Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

126
Madrid número 9. Procedimiento 148/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 148/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO ORTIZ ROJAS frente a APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA SL sobre Despidos/Ceses En general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 245/2020

En Madrid, a seis de agosto de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, Dª Mª NURIA PINA BARRAJÓN, los precedentes autos número 148/2020 y acumulado 546/20 del juzgado de lo social nº 11 de Madrid seguidos a instancia de D. FRANCISCO ORTIZ ROJAS, asistido de la Letrada Sra. Sánchez-Bayton Sánchez frente a la empresa APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA (A.F.M.) y FOGASA, que no comparecen, sobre reclamación de EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y DESPIDO

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia.

FALLO

Que estimando como ESTIMO la demanda de extinción de contrato por voluntad del trabajador y reclamación de cantidad acumulada a la del despido, formulada por D. FRANCISCO ORTIZ ROJAS frente a la empresa APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA (A.F.M.) y FOGASA, declaro la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador con efectos del día 4 de febrero de 2020 y con las consecuencias legales del despido improcedente, consistentes en el abono de la indemnización de la cantidad de 89.054,38 €.

Condeno igualmente a APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA (A.F.M.) al abono al demandante de la cantidad de 36.023,33 € en concepto de salarios, cantidad a la que se deberá acrecentar en el 10% de los intereses por mora.

Se condena a FOGASA en su legal responsabilidad en aplicación del art. 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0148-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez Sustituta Dña. MARIA NURIA PINA BARRAJON que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de agosto de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.964/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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