Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

115
Móstoles número 5. Procedimiento 943/2018

EDICTO

Dña. Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número. 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 943/2018, instados por la procuradora Dña. María Teresa Martínez Ortiz, en nombre y representación de Urincha, S. L., contra D. Nuno Miguel Alves de Carvalho, Madrid Models Management S.L. y Dña. Nazila Khorrami Zandinejad, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 24 de abril de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 53/2020

En Móstoles, a 16 de marzo de 2020.

Vistos por mí, Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 943 del año 2018, a instancias de Urincha, S. L., representada por la procuradora Sra. Martínez y asistida por el letrado Sr. Díaz, contra Madrid Models Management, S. L.; Dña. Nazila Khorrami Zandinejad y D. Nuno Miguel Alves de Carvalho, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez, en nombre y representación de Urincha, S. L., en los autos de juicio verbal seguidos contra Madrid Models Management, S. L.; Dña. Nazila Khorrami Zandinejad y D. Nuno Miguel Alves de Carvalho, debo declarar y declaro el incumplimiento del contrato de arrendamiento de fecha 18 de marzo de 2016 por parte de dichos demandados.

Declarando, asimismo, la existencia de una deuda por importe de 8.952,56 euros y el derecho de Urincha, S. L., a aplicar la fianza más el depósito establecidos en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento de 18 de marzo de 2916 por importe de 3.750 euros al pago parcial de dicha deuda.

Y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 5.202,56 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la D. A. decimoquinta de la LOPJ introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Nuno Miguel Alves de Carvalho, Madrid Models Management, S. L., y Dña. Nazila Khorrami Zandinejad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de abril de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.883/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-115